BIENES HIPOTECADOS, PIGNORADOS O CON GARANTÍA REAL

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BIENES HIPOTECADOS, PIGNORADOS O CON GARANTÍA REAL
  1. BIENES HIPOTECADOS
    1. ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE DEUDAS POR HIPOTECAS GARANTIZADAS podrá ejercitar directamente contra bienes pignorados o hipotecados en lo dispuesto en las ejecuciones dinerarias con algunas especialidades
      1. TE es ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA deberá reunir los requisitos que exige la LEC para despachar ejecución. Se exige que determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien para que sirva de tipo en la subasta, NO podrá ser inferior al 75% y un domicilio que fijará el deudor para notif y requerimientos
      2. COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL
        1. COMPETENCIA OBJETIVA: JUZ 1ª INSTANCIA y territorial se determina según la clase de bienes. 1º Bienes Inmuebles, el juz donde radique la finca, si es + de un partido judicial o varias en diferentes partidos será competente el Juz de cualquiera de ellos, a elección del demandante sin aplicación de sumisión expresa o tácita
          1. 2º Si fueren BUQUES se atenderá a la sumisión expresa que se hubieran pactado, en su defecto
            1. Juz del lugar en el que se hubiera constituido la hipoteca
              1. Puerto que se encuentre el buque
                1. Domicilio del demandado
                  1. Lugar en el que radique el Registro
                    1. a elección del actor
                    2. 3º MUEBLES, sumisión expresa pactada, en su defecto, el Juz del partido judicial donde la garantía hubiere sido inscrita
                      1. 4º VARIOS LOS BIENES HIPOTECADOS e inscritos en diversos requisitos, será competente Juz de cualquiera de los partidos judiciales a elección del demandante
                        1. 5º BIENES PIGNORADOS, el Juz del lugar de la escritura o póliza de constitución, en defecto, el lugar en que se hallen almacenados o depositados
                          1. El Trib examinará de oficio su propia competencia territorial
                          2. DEMANDA
                            1. DEMANDA EJECUTIVA deberá dirigirse frente al deudor y al hipotecante no deudor o 3º poseedor, acreditar adquisición al acreedor. A la demanda deberá acompañarse de TE + doc art 550 LEC
                              1. En el AUTO QUE AUTORICE Y DESPACHE EJECUCIÓN mandará que se requiera de pago al deudor hipotecante no deudor o 3º poseedor contra quienes se hubiera dirigido la demanda en el domicilio que resuelve vigente en el registro. No se practicará requerimiento cuando el ejte acredita que la ha efectuado extrajudicialmente. Intentado sin efecto se procederá a la publicación de edictos art 164 LEC
                                1. Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas PRENDA DE VEHÍCULOS DE MOTOR el LAJ mandaran que se depositen en poder del acreedor o persona que designe, no podrán ser utilizado. No pudieran ser aprehendidos ni constituirse depósito NO se seguirá adelante el procedimiento
                                2. CERTIFICACIÓN
                                  1. El Trib DEBE SOLICITAR AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN de dominio y cargas e inserción literal de la inscripción de hipoteca que haya de ejecutar. Añadiéndose la exigencia que se haga constar de que se halla subsistente y sin cancelar la hipoteca a favor del acreedor. Si la hipoteca no existe o ha sido cancelada el LAJ dictará DECRETO poniendo fin a la ejecución. Al expedir la certificación el Registrador debe hacerlo constar por nota marginal en la inscripción de la hipoteca
                                    1. Cuando la FINCA HIPOTECADA PERTENECE A UN 3º POSEEDOR que no ha sido requerido de pago, el Trib ordenará que se notif existencia de procedimiento para que pueda intervenir ejecución o satisfacer intereses y costas
                                      1. También SE COMUNICARÁ LA EJECUCIÓN a quienes aparezcan en la certificación como TITULARES DE CARGAS O DERECHOS REALES constituidos con posterioridad a la hipoteca. Esta comunicación la hace el Registrador
                                        1. La realización forzosa de los bienes hipotecados se llevará a cabo con carácter general para en lo dispuesto en la ejecución ordinaria con algunas ESPECIALIDADES que afectan a la Amd forzosa y subasta judicial
                                        2. ADM FORZOSA Y SUBASTA JUDICIAL
                                          1. ADM FORZOSA puede solicitarla el acreedor transcurridos 10 días desde el requerimiento de pago o realizada esta extrajudicialmente desde el despacho de la ejecución. Si fuesen varios acreedores corresponderá la administración al preferente y si fuera de la misma prelación decidirá el LAJ mediante DECRETO a su prudente arbitrio
                                            1. El ACREEDOR PERCIBE RENTAS VENCIDAS y no satisfechas y los frutos, rentas y productos posteriores cubriendo los gastos de conservación y explotación y después su propio crédito. La Adm no excederá de 2 años cuando sea una Hipoteca inmobiliaria y de 1 año cuando se hipoteca mobiliaria o naval . A su termino el acreedor deberá rendir cuentas al LAJ quien la aprobará; sin este requisito NO podrá proseguirse la ejecución cabrá recurso de REVISIÓN
                                              1. Cuando se siga por deuda garantizada hipoteca sobre VEHÍCULO DE MOTOR solo se acordará por el LAJ la adm si el acreedor que la solicite presta caución suficiente
                                                1. Transcurridos 20 días desde el requerimiento de pago y notf se procederá a instancia del actor, deudor o 3º poseedor a la SUBASTA DEL BIEN hipotecado que se anunciará y se dará publicidad conforme art 667 y 668 LEC
                                                  1. El procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre ESTABLECIMIENTO MERCANTIL el edicto se pública en el Portas de Subasta. El edicto indicará que el adquiriente quedará sujeto a la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión de contrato
                                                  2. OPOSICIÓN Y TRAMITACIÓN
                                                    1. LA REALIZACIÓN DE BIENES PIGNORADOS constituido el deposito se procederá a la realización conforme al procedimiento de apremio. Los bienes no pueden entregarse directamente al ejte ni acciones ni partida. Se mandará anunciar la subasta conforme a lo expuesto para la subasta de bienes muebles
                                                      1. La OPOSICIÓN CON EFECTOS SUSPENSIVOS de la ejecución solo de admite cuando se funde:
                                                        1. 1 Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, presente certificación del Registro
                                                          1. 2 Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejte y ejdo
                                                            1. 3 Hipoteca mobiliaria, la sujeción de los bienes a otra hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargos inscritos con anterioridad al gravamen, certificación registral
                                                              1. 4 Carácter abusivo de una cláusula contractual, fundamento de la ejecución o determinado la cantidad
                                                              2. Tramitación es simple, el LAJ SUSPENDE LA EJECUCIÓN y convoca a las partes a una COMPARECENCIA ante el Trib que hubiera dictado la orden general de ejecución, el AUTO resolverá lo que estime procedente
                                                                1. Estime oposición 1º y 3º sobreseerá la ejecución
                                                                  1. Estime oposición 2º fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución
                                                                    1. Estime 4º sobreseimiento de la ejecución de la cláusula contractual fundamente ejecución, en otro caso continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva
                                                                  Show full summary Hide full summary

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