EJECUCIONES NO DINERARIAS

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Diana Fernández Ruiz
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EJECUCIONES NO DINERARIAS
  1. DEFINICIÓN
    1. ART 699 Y 700 LEC establecen las reglas aplicables a toda ejecución fundada en título que contenga condena u obligación DE HACER O NO HACER O DE ENTREGAR COSA DISTINTA de una cantidad de dinero. Con requerimiento al ejdo y medidas aseguratorias con expresa previsión de embargo de garantía o caución sustitutoria
      1. Conforme al art 699 EL AUTO POR EL QUE SE DESPACHE ejecución se REQUERIRÁ AL EJDO para que dentro del plazo que estime el Trib adecuado cumpla en sus propios términos lo que establezca el TE
        1. Este REQUERIMIENTO PUEDE SER COERCITIVO porque el Trib podrá apercibir al ejdo con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias
          1. ART 700 establece que si el REQUERIMIENTO JUDICIAL NO PUEDE TENER INMEDIATO CUMPLIMIENTO el LAJ a instancia del ejte podrá acordar medidas de garantía adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. Expresamente se prevee a solicitud del ejte que se acuerde el embargo de bienes del ejdo en cantidad suficiente para el pago de eventuales indemnizaciones sustitutorias y costas de ejecución. Contra este DECRETO cabe recurso de REVISIÓN sin efecto suspensivo ante el Trib que dicto la orden general de ejecución. Este embargo se alzará si el ejdo presta caución suficiente fijada por el LAJ en las formas previstas art 529.3
          2. EJECUCIONES DE DAR
            1. La LEC prevee el deber de entrega de 3 tipos de cosas que no sean dinero
              1. A) COSAS GENÉRICAS O INDETERMINADAS
                1. 702.1 LEC Si el TE puedan ser adquiridas en los mercados PASADO EL PLAZO NO SE HUBIESE CUMPLIDO EL REQUERIMIENTO el ejte
                  1. podrá instar el LAJ que le ponga en posesión cosas debidas
                    1. o pedir que se le faculte para adquirirlas a costa del ejdo. En este último caso habrá de pedir que se acuerde el embargo de bienes suficientes para pagar adquisición de la que el ejte dará cuenta justificada
                    2. ART 702.2 LEC SI LA ADQUISICIÓN TARDÍA NO RESULTE SATISFACTORÍA al interés legítimo del ejte se determinará el equivalente pecuniario con daños y perjuicios qeu se liquidaran con arreglo art 712 y sig. Se abrirá entonces una ejecución forzosa dineraria salvo que el ejdo entregue voluntaria e inmediantamente suma de dinero que resulte
                    3. B) ENTREGA DEL BIEN MUEBLE DETERMINADO
                      1. 701.1 LEC cuando el EJDO NO LLEVE A CABO LA ENTREGA dentro del plazo que le haya concedido, el LAJ responsable pondrá al ejte de posesión de la cosa debida empleando para ello apremios que crea precisos, si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados, recabará autorización del Trib que hubiera ordenado la ejecución, pudiendo auxiliarse de la fuerza pública . Si se trata de bienes muebles sujetos a régimen de publicidad registral similar al inmobiliario art 701.2 se adecuará el registro a lo que establezca el TE
                        1. Se IGNORES EL LUGAR O NO SÉ ENCUENTRE DONDE DEBERÍA hallarse, el LAJ art 701.2, interrogará ejdo o 3º con apercibimiento de incurrir en desobediencia. Apt 3 en el caso de fracasar en la búsqueda, el Trib dictará PROVIDENCIA a instancia del ejte, competencia pecuniaria art 712
                        2. C) ENTREGA DE BIEN INMUEBLE
                          1. COSAS, NO SEPARABLES Y DESPERFECTOS
                            1. ART 703 DICTADO EL AUTO autorizando y despachando ejecución, el LAJ ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al TE
                              1. EN EL INMUEBLE HUBIERA COSAS QUE NO SEAN OBJETO del título, el LAJ requerirá al ejdo para que las retire dentro del plazo que se señale. Si no lo hace, se considerarán abandonados a todos los efectos
                                1. Acto del lanzamiento SE REIVINDIQUE LA TITULARIDAD DE COSAS NO SEPARABLES de constituir plantaciones o instalaciones necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación del abono se su valor de instarlo los interesados en el plazo de 5 días a partir del desalojo
                                  1. Hacerse constar en el alzamiento LA EXISTENCIA DE DESPERFECTOS OCASIONADOS POR EL EJDO O POR LOS OCUPANTES se podrá acordar la retención y constitución de déposito de bienes suficientes del posible responsable para responder por daños y perjuicios, que se liquidarán y a petición del ejte art 712 y sig
                                  2. DESAHUCIO, VIVIENDA HABITUAL Y 3º OCUPANTE
                                    1. Si con anterioridad a la fecha fijada para el alzamiento la sentencia dictada en juicio DE DESAHUCIO DE FINCA URBANA se entregare l aposesión efectiva al dte acreditándolo el arrendador ante el LAJ responsable. Dictará DECRETO declarando ejecutada la sentencia y cancelando diligencia, a no ser que el dte interese su mantenimiento para qeu se levante acta del estado en que se encuentre la finca
                                      1. Si el inmueble que se debe entregar es la VIVIENDA HABITUAL del ejdo, el LAJ dará plazo de 1 mes para el desalojo prorrogable, motivo fundado por otro mes, transcurridos los plazos se procederá de inmediato al alzamiento; fijándose fecha de este en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga
                                        1. El inmueble cuya entrega obliga el TE estuviera OCUPADO POR 3º DISTINTOS DEL EJDO el LAJ conozca la existencia de 3º les notif despacho ejecución para que en el plazo de 10 días presenten al Trib los Títulos que justifiquen su situación. La Ley distingue: ocupantes de mero hecho o sin título suficiente y quienes cuenten con título legítimo. En el cado de los 1º ,el ejte podrá pedir su lanzamiento siguiéndose el procedimiento previsto para los casos puesta en posesión de inmuebles en favor de quien los adquiera en subasta
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