DETERMINACIÓN DE FRUTOS Y RENTAS LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

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DETERMINACIÓN DE FRUTOS Y RENTAS LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
  1. RELACIÓN DETALLADA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
    1. Se procederá conforme el art 713 y sig LEC deba determinarse en la EJECUCIÓN FORZOSA EL EQUIVALENTE PECUNIARIO de una prestación no dineraria o fijar cantidad debida
      1. Daños y perjuicios
        1. frutos, rentas y utilidades
          1. Saldo resultare rendición de cuentas de una Adm
          2. JUNTO CON EL ESCRITO en que se solicite motivadamente su determinación judicial el que haya sufrido daños y perjuicios presentará RELACIÓN DETALLADA de ellos
            1. Del escrito y relación se dará TRASLADO POR EL LAJ a quien hubiera de abonar en el plazo de 10 días conteste lo que estime conveniente
              1. Si el DEUDOR SE CONFORMA con la relación y su importe el LAJ lo aprobará POR DECRETO y procederá a hacer efectiva la suma art 571 y sig para la EJECUCIÓN DINERARIA
                1. Se entenderá que el deudor PRESTA SU CONFORMIDAD si deja pasar el plazo de 10 días o se limita a negar la existencia de daños y perjuicios sin concretar los puntos ni expresar razones
                2. OPOSICIÓN: JUICIO VERBAL
                  1. Si dentro del plazo legal el DEUDOR SE OPUSIERA MOTIVADAMENTE se sustanciará la liquidación por los trámites del juicio verbal. Pero podrá el Trib que dictó la orden general de ejecución mediante PROVIDENCIA a instancia de parte o de oficio nombrar PERITO QUE DICTAMINE sobre la efectiva producción de daños y su evaluación en dinero. Tras la presentación del escrito de impugnación de la oposición, en tal caso se fijará plazo para emitir dictamen y lo entregue en la vista oral no se celebrará hasta pasados 10 días desde el sig al traslado del dictamen a las partes
                    1. Dentro de los 5 días sig que se celebre la vista, el Trib dictará AUTO la resolución que estime justa, FIJANDO CANTIDAD que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios
                      1. Este AUTO será APELABLE sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa imposición de costas conforme art 394 LEC
                      2. NO ENTREGA DE CANTIDAD CANTIDAD DE DINERO
                        1. Cuando se solicite determinación del EQUIVALENTE PECUNIARIO, cuando la pretensión que NO consista en entrega CANTIDAD DE DINERO. Se expresarán las estimaciones pecuniarias y razones que las fundamenten, acompañándose de los doc que el solicitante estime oportunos para fundamentar su petición. El LAJ dará traslado a quien hubiere de pagar plazo de 10 días conteste lo que estime conveniente
                          1. La solicitud se SUSTANCIARÁ Y RESOLVERÁ conforme al art 714 a 716 LEC para la liquidación de daños y perjuicios
                          2. LIQUIDACIÓN
                            1. DETERMINACIÓN de la cantidad que se debe en FRUTOS, RENTAS Y UTILIDADES el LAJ requerirá al deudor en el plazo que se determine según las circunstancias, presente liquidación
                              1. EL DEUDOR PRESENTARÉ LIQUIDACIÓN DE frutos, rentas y utilidades art 718 se dará traslado al acreedor y si se mostraré conforme, aprobará mediante DECRETO sin ulterior recurso y se procederá a hacer efectiva la suma art 571 y sig ejecución dineraria
                                1. EL ACREEDOR NO SE CONFORMARÉ con la liquidación se sustanciará conforme el art 715
                                  1. Si dentro de plazo el DEUDOR NO PRESENTARÉ LIQUIDACIÓN se requerirá al acreedor para que presente la que considere justa y se dará traslado de ella al ejdo prosiguiendo las actuaciones previstas art 714 a 716
                                  2. RENDIR CUENTAS
                                    1. Disposiciones art 718 y 719 aplicables al TE que se refieren al deber de RENDIR CUENTAS DE UNA ADM y entregar el saldo de las mismas, los plazos podrán aplicarse por DECRETO del LAJ, atendida la importancia y complicación del asunto
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