EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: ENTREGA DE POSESIÓN DE UN INMUEBLE

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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: ENTREGA DE POSESIÓN DE UN INMUEBLE
  1. DESALOJO Y LANZAMIENTO
    1. Si el ejdo NO DA SU CUMPLIMIENTO del TE en sus propios términos y plazo establecido, procede la realización de actividades ejecutivas que IMPLICAN COACCIÓN sobre el ejdo encaminadas ala entrega de la posesión del inmueble al ejte
      1. Las actuaciones están dirigidas a la ELIMINACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS MATERIALES para que el ejte ocupe el inmueble
        1. Se trata de eliminar mecanismos que impidan el acceso al inmueble desde el exterior para que el ejte acceda al mismo y SUSTITUIR Y MODIFICAR aquellos mecanismos para asumir el control
          1. LOS ACTOS DE DESALOJO Y LANZAMIENTO se practicarán por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial ART 478.b LOPJ y se documentarán por el funcionario Gestión Procesal y Adm ostentando consideración de agente de la autoridad. Con la asistencia de la policía judicial si fuera necesario para el ejercicio de la coerción
          2. REGULACIÓN
            1. LEC regula la ejecución APAREJADA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE CAP II TIL V LIBRO III referente a la ejecución forzosa y medidas cautelares art 703 y 704.
              1. Lo hace de forma unitaria sin distinción para la ejecución
                1. 1 de sentencias que dispusieren la transmisión o entrega de un bien inmueble
                  1. 2 de sentencias que declaren haber lugar al desahucio, contratos de arrendamientos o fincas en precario
              2. PLAZOS
                1. GENERAL: ESTABLECIMIENTO DE PLAZO DETERMINADO art 699 conforme a las ejecuciones no dinerarias, el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejdo, en el plazo que el Trib estime adecuado
                  1. ESPECIAL ART 703.1 Entrega de bienes inmuebles, establece una regla especial que excluirá la general. El LAJ ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena
                    1. 1 Requerimiento de cumplimiento
                      1. 2 Actividades ejecutivas de puesta en posesión del inmueble
                      2. EN AMBOS CASOS es necesario siempre RESPETAR EL PLAZO DE ESPERA de 20 días establecido en el art 548 LEC. El Trib no despachará ejecución dentro de los 20 días posteriores a aquel en el que la resolución haya sido notif al ejdo
                      3. RAZÓN DEL TÍTULO 2 SUPUESTOS
                        1. 1 TRANSMISIÓN O ENTREGA DE UN BIEN INMUEBLE
                          1. LAJ ordenará inmediatamente el contenido de la condena, la regla especial. 2 Excepciones fijando los sig plazos
                            1. 1 Necesario retirar cosas art 703.1 el LAJ requerirá al ejdo para que las retire dentro de plazo que se señale. Si no las retirare se considerarán bienes abandonados
                              1. 2 Desalojo destinado a viviendo habitual del ejdo art 704.1 El LAJ dará un plazo de un mes y podrá prorrogarse un mes más
                            2. EJECUCIÓN DESAHUCIO
                              1. DESAHUCIOS
                                1. ART 440 LEC apt 4 SE FIJARÁ DÍA Y HORA PARA EL LANZAMIENTO que deberá verificarse antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista. Advirtiendo al ddo que si la sentencia es condenatoria y no se recurriera el lanzamiento se efectuará en la fecha señalada sin notif
                                  1. ART 549.4 establecer plazo de ESPERA LEGAL de 20 días art 548, NO SERÁ DE APLICACIÓN en la ejecución de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas o expiración contractual
                                    1. ART 703.1 Desahucio por falta de pago de rentas o expiración contractual para EVITAR DEMORAR en la practica del lanzamiento previa autorización del LAJ, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor que podrá solicitar auxilio de la fuerza pública
                                    2. 3º OCUPANTES
                                      1. El inmueble este OCUPADO POR PERSONAS DISTINTAS al ejdo que manifiesten haber adquirido la propiedad, usufructo, arrendatario y otro derecho de uso y disfrute
                                        1. Art 704.2 y 675. 3 y 4 LEC se regula este procedimiento como un PROCESO SUMARIO que aparece como incidente en el proceso de ejecución
                                          1. Art 704.2 establece el LAJ responsable NOTF EL DESPACHO de ejecución para que en el plazo de 10 días presenten ante el Trib los Títulos que justifiquen su situación
                                            1. El ejte podrá PEDIR al Trib LANZAMIENTO cuando considere a los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente se dará traslado a las personas desiguales por el ejte, prosiguiendo las actuaciones apt 3 y 4 art 675
                                              1. El PROCEDIMIENTO SUMARIO ART 675 para resolver del lanzamiento se INICIA POR SOLICITUD del ejte al que deberá interesar el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente
                                                1. La PETICIÓN DE LANZAMIENTO LA NOTIF 3º OCUPANTES con citación a una vista que señalará el LAJ plazo de 10 días para alegar y probar. El Trib resolverá mediante AUTO sin ulterior recurso
                                                  1. El AUTO QUE RESUELVE el lanzamiento de ocupantes dejará a salvo los derechos de los interesados ejercitarse en el juicio que corresponda
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