RESCISIÓN Y REVISIÓN T33

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Diana Fernández Ruiz
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RESCISIÓN Y REVISIÓN T33
  1. RESCISIÓN SENTENCIAS FIRMES
    1. DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y NOTIF
      1. DDO NO COMPARECE en forma, fecha o plazo será declarado en rebeldía por el LAJ o Trib cuando corresponda. Sin que dicha declaración tenga consideración de allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que la ley disponga otra cosa
        1. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA REBELDÍA se notif al ddo por correo cuando su domicilio fuera conocido o mediante edictos si no fuere conocido. No se llevará a cabo ninguna otra notif excepto la que ponga fin al proceso, que se notif personalmente al ddo conforme art 161, si el ddo se hallaré en paradero desconocido mediante edicto se hará publicando la notif de la resolución en el BOE, BOCA
          1. Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago y el ddo citado en forma no hubiere comparecido se notif mediante edictos fijando copia en el tablón de anuncios de la OJ
            1. No será necesaria publicación de edictos en el BOE cuando la sentencia tenga efectos de cosa juzgada bastará con la publicación del edicto en la OJ o medios telemáticos art 236 LOPJ
            2. Cuando haya sido notif personalmente la sentencia podrá UTILIZAR CONTRA ELLA RECURSO de apelación, REIP y casación dentro de plazo legal
              1. Cualquiera que sea el estado del proceso, el ddo REBELDE COMPAREZCA se entenderá con él la sustanciación sin que esta pueda retroceder
                1. Los mismos recursos podrán utilizarse notif por EDICTOS, el plazo para interponerlos se contará desde el día sig al de la publicación del edicto de la notif de la sentencia en el BOE, BOCA o provincia o telematicamente
                2. CAUSAS Y PLAZOS PARA RESCISIÓN
                  1. El ddo en rebeldía PODRÁ PRETENDER la rescisión de sentencia firme
                    1. 1º Fuerza mayor ininterrumpida, aún conociendo del pleito le haya impedido comparecer
                      1. 2º Desconocimiento de la demanda y del pleito cuando la citación o emplazamiento se haya practicado por cédula art 161 pero no hubiese llegado al ddo por causa no imputable a él
                        1. 3º De desconocimiento de la demanda y del pleito cuando haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en el que se haya seguido el proceso o de cualquier otro lugar del Estado o la CA en cuyos boletines se hubiesen publicado
                        2. La rescisión SOLO PROCEDERÁ si se solicita dentro de los plazos sig
                          1. 1º 20 días a partir de notif sentencia firme cuando se practique personalmente
                            1. 2º 4 meses a partir de la publicación del edicto de notif de la sentencia firme, cuando no se practique personalmente
                            2. Los plazos podrán PRORROGARSE conforme al AP 2 ART 134 si subsistiera fuerza mayor que hubiera impedido la comparecencia. En ningún caso cabrá ejercitar la acción de rescisión una vez transcurridos 16 meses desde la notif de la sentencia
                            3. TRAMITACIÓN
                              1. NO PROCEDERÁ RSF por disposición legal carezca de efectos de cosa juzgada
                                1. Las demanda de RSF NO SUSPENDERÁ SU EJECUCIÓN salo lo dispuesto art 566 LEC
                                  1. SE SUSTANCIARÁ por los tramites establecidos para el JUICIO ORDINARIO y podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso
                                    1. CELEBRADO EL JUICIO en el que se practicará prueba pertinente. El Trib resolverá RSF mediante SENTENCIA NO susceptible de RECURSO
                                      1. ESTIMADA la pretensión del ddo rebelde, se remitirá certificación de la sentencia que estime procedente la rescisión al Trib que hubiere conocido el asunto en 1ª Instancia y ante él se procederá
                                        1. 1º Se entregarán los autos por 10 días al ddo para que pueda exponer lo que a su derecho convenga de la forma prevenida para la contestación a la demanda. En el caso de NO formular alegaciones y peticiones se entenderá que RENUNCIA a ser oído y se dictará nueva sentencia = que la rescindida, en los mismos términos NO cabrá recurso
                                          1. 2º De lo que se exprese y pidiere se dará traslado por otros 10 días a la parte contraria, entregándole copias de los doc y escritos
                                            1. 3º Se seguirá por los tramites del juicio declarativo que corresponda hasta dictar sentencias contra los que cabrá los recursos prescritos en la LEC
                                        2. REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES
                                          1. DEMANDA
                                            1. SE SOLICITARÁ POR DEMANDA a la sala de lo civil del TS o salas de lo civil y penal del TSJ conforme la LOPJ
                                              1. HABRÁ LUGAR de revisión de una sentencia firme
                                                1. 1º Si después de pronunciada se recobraren u obtuvieren doc decisivos de los que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado
                                                  1. 2º Recaido en virtud de doc que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal o se declarasen después falsos penalmente
                                                    1. 3º En virtud de prueba testifical o pericial, condenados por falso testimonio dado en las declaraciones
                                                      1. 4º Ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta
                                                      2. PODRÁ SOLICITAR REVISIÓN quién hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada
                                                      3. PLAZOS Y DEPOSITO
                                                        1. NO PODRÁ SOLICITARSE después de transcurridos 5 años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretenda impugnar. EXCEPTO, cuando la revisión este motivada en una sentencia el Trib Europeo de los Derechos Humanos
                                                          1. DENTRO DEL PLAZO ANTERIOR se podrá solicitar revisión siempre que no hayan transcurrido 3 meses desde el día en que se descubrieran los doc, cohecho, declarado falsedad
                                                            1. Será indispensable para interponer la demanda SE ACOMPAÑE DOC justificativo de haberse DEPOSITADO en el establecimiento la cantidad de 300€
                                                              1. La FALTA O INSUFICIENCIA DE DEPOSITO que no se subsane en el plazo NO superior de 5 días concedido por el LAJ; el Trib repelará la demanda de plano. El deposito será devuelto si se estima la demanda
                                                              2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA
                                                                1. PRESENTADA Y ADMITIDA, el LAJ solicitará que SE REMITAN al Trib todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne. Emplazará a cuantos en el proceso hubieran litigado en el plazo de 20 días contesten a la demanda
                                                                  1. CONTESTADA LA DEMANDA o transcurrido el plazo sin haberlo hecho, el LAJ convocará a las partes a una VISTA sustanciará art 440 y sig
                                                                    1. EN TODO CASO EL MF deberá informar sobre la revisión antes de que al sentencia se dicte sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda
                                                                      1. Si se suscitará CUESTIONES PREJUDICIALES PENALES durante la tramitación de REVISIÓN se aplicarán las normas generales art 40 LEC sin que opere ya en plazo absoluto de caducidad ap 1 art 512
                                                                        1. Las demandas de revisión NO SUSPENDERÁ EJECUCIÓN de las sentencias firmes que las motiven salvo art 566 LEC
                                                                        2. ESTIMACIÓN DESESTIMACIÓN
                                                                          1. El Trib estimare procedente la revisión lo declarará así y rescindirá la sentencia impugnada.
                                                                            1. Mandará expedir certificación del fallo y devolverá los autos al Trib del que procedan para que las partes usen a su derecho, el juicio correspondiente
                                                                            2. EN EL JUICIO habrá de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la sentencia de revisión
                                                                              1. Si el Trib DESESTIMARE LA REVISIÓN se condenará a costas dte y perderá el deposito
                                                                                1. CONTRA LA SENTENCIA que dicte el Trib de Revisión NO cabe recurso
                                                                              Show full summary Hide full summary

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