Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir , corregir y sancionar
el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo
Articulo 1:El objetivo de esta ley es definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas
de agresión, maltrato vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a
la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el
contexto de una relación laboral privada o pública.
Articulo 2 Definiones y
modalidades de acoso
laboral
Acoso laboral: Es toda conducta persistente y
demostrable, ejercida sobre un empleado, encaminada a
infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
Modalidades generales
Maltrato laboral: Todo acto de
violencia contra la integridad física o
moral
Persecución laboral: toda
conducta cuyas características
de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inferir
el propósito de inducir la
renuncia del empleado o
trabajador
Discriminación laboral: todo trato
diferenciado por razones de raza, género,
origen familiar o nacional, credo religioso,
preferencia política o situación social o que
carezca de toda razonabilidad desde el
punto de vista laboral.
Inequidad
laboral:Asignación de
funciones a
menosprecio del
trabajador.
Entorpecimiento laboral:toda
acción tendiente a
obstaculizar el cumplimiento
de la labor o hacerla más
gravosa o retardarla con
perjuicio para el trabajador o
empleado
Desprotección laboral : Toda conducta
tendiente a poner en riesgo la integridad y
la seguridad del trabajador mediante
órdenes o asignación de funciones sin el
cumplimiento de los requisitos mínimos de
protección y seguridad para el trabajador.
Articulo 8 Conductas que no constituyen
el acoso laboral
Las exigencias y órdenes,
necesarias para mantener la
disciplina en los cuerpos
que componen las Fuerzas
Pública conforme al
principio constitucional de
obediencia debida
Los actos destinados a ejercer la
potestad disciplinaria que legalmente
corresponde a los superiores
jerárquicos sobre sus subalternos
La formulación de exigencias
razonables de fidelidad laboral o
lealtad empresarial e institucional
La formulación de circulares o
memorandos de servicio
encaminados a solicitar
exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral y la evaluación
laboral de subalternos conforme
a indicadores objetivos y
generales de rendimiento
La solicitud de cumplir deberes
extras de colaboración con la
empresa o la institución
Las actuaciones administrativas o
gestiones encaminadas a dar por
terminado el contrato de trabajo
La solicitud de cumplir los deberes de la
persona y el ciudadano, de que trata el
artículo 95 de la Constitución
La exigencia de cumplir las obligaciones o
deberes de que tratan los artículos 55 á 57
del C.S.T
Las exigencias de cumplir con las
estipulaciones contenidas en los
reglamentos y cláusulas de los contratos
de trabajo
La exigencia de cumplir con las
obligaciones, deberes y prohibiciones
de que trata la legislación disciplinaria
aplicable a los servidores públicos
Articulo 7 Conductas que
constituyen el acoso laboral
Los actos de agresión física,
independientemente de sus
consecuencias
Los comentarios hostiles y
humillantes de descalificación
profesional expresados en
presencia de los compañeros
de trabajo
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los
compañeros de trabajo
las burlas sobre la apariencia física
o la forma de vestir, formuladas
en público
La alusión pública a hechos
pertenecientes a la intimidad
de la persona
La descalificación humillante y en presencia
de los compañeros de trabajo de las
propuestas u opiniones de trabajo
Las expresiones injuriosas o ultrajantes
sobre la persona, con utilización de
palabras soeces o con alusión a la raza,
el género, el origen familiar o nacional, la
preferencia política o el estatus social
El envío de anónimos, llamadas
telefónicas y mensajes virtuales con
contenido injurioso, ofensivo o
intimidatorio o el sometimiento a una
situación de aislamiento social.
La negativa claramente injustificada a otorgar permisos
La negativa a suministrar
materiales e información
absolutamente indispensables
para el cumplimiento de la
labor
Articulo 6 Sujetos y ambito de aplicación de la ley
Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:La persona natural
que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra
posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual
haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo; La
persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la
calidad de jefe de una dependencia estatal; La persona natural que se
desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del
acoso laboral; Los trabajadores o empleados vinculados a una relación
laboral de trabajo en el sector privado; Los servidores públicos, tanto
empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen
especial que se desempeñen en una dependencia pública
Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos
partícipes del acoso laboral: La persona natural que como empleador promueva,
induzca o favorezca el acoso laboral; La persona natural que omita cumplir los
requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en
los términos de la presente ley
Articulo 10 Tratamiento sancionatorio del acoso laboral
Como falta disciplinaria gravísima en el Código
Disciplinario Unico, cuando su autor sea un
servidor público
Como terminación del contrato de trabajo sin justa
causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el
abandono del trabajo por parte del trabajador
regido por el Código Sustantivo del Trabajo
Con sanción de multa entre dos (2) y
diez (10) salarios mínimos legales
mensuales para la persona que lo
realice y para el empleador que lo
tolere
Con la obligación de pagar a
las Empresas Prestadoras de
Salud y las Aseguradoras de
riesgos profesionales el
cincuenta por ciento (50%)
del costo del tratamiento de
enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y
demás secuelas originadas
en el acoso laboral
Con la presunción de justa causa de
terminación del contrato de trabajo por
parte del trabajador, particular y
exoneración del pago de preaviso en caso de
renuncia o retiro del trabajo.
Como justa causa de terminación o no
renovación del contrato de trabajo,
según la gravedad de los hechos, cuando
el acoso laboral sea ejercido por un
compañero de trabajo o un subalterno