REGISTRO CIVIL

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REGISTRO CIVIL
  1. DEFINICIÓN
    1. Registro Civil y Registro del Estado Civil son términos SINÓNIMOS
      1. Puede definirse como la INSTITUCIÓN cuya finalidad
        1. Dar PUBLICIDAD a los hechos relativos al estado civil de las personas
          1. Ser el instrumento destinado a dejar CONSTANCIA de los hechos y cualidades del estado civil
          2. El RC también sinónimo y consecuencia del Estado Civil, el ESTADO CIVIL un conjunto de cualidades atribuciones y circunstancias de las personas que la identifican y que determinan su capacidad con cierto carácter de generalidad y permanencia
          3. CAPACIDAD JURÍDICA
            1. Las personas en teoría tenga la MISMA CAPACIDAD JURÍDICA NO se encuentran siempre en la MISMA POSICIÓN JURÍDICO su capacidad de obrar sus derechos varían según se encuentren situados en la organización social, casado, soltero, viudo, divorciado, padre o hijo, nacional o extranjero, capaz o incapacitado, mayor o menor de edad
              1. Estado Civil se rige por NORMAS DE ORDEN PÚBLICO la condición civil de las personas tiene un interés social para la comunidad, señala su puesto y significado jurídico no esta cometida al poder de la persona en cuanto a su defensa y ejercicio encontrándose protegida por el Estado o por 3º a quienes interese su declaración
                1. RC es la OFICINA PÚBLICA destinada a dejar constancia de forma auténtica de los hechos relativos al Estado Civil de las personas físicas
                2. LA FUNCIÓN REGISTRAL
                  1. NO ES FUNCIÓN JURISDICCIONAL SINO ADMINISTRATIVO con características especiales por encomendarse dicha función a determinados órganos judiciales, podemos distinguir
                    1. Función Registral, registro de los hecho del estado civil, previa calificación de los títulos
                      1. Función Atenticadora, como consecuencia de declaraciones de voluntad expresadas ante el encargado del registro civil
                        1. Función en relación con la elaboración de títulos inscribibles, a través de expediente gubernativos
                          1. Función de publicidad, manifestación y examen de los libros y expedición de certificación de asientos
                            1. Función probatoria; inscripciones tienen valor de verdaderos títulos de legitimación con valor probatorio privilegiado al gozar de presunción de exactitud y legalidad
                            2. FINALIDAD esencial es servir de título de legitimación del estado civil. El TÍTULO DE ATRIBUCIÓN conjunto de presupuestos necesarios para que surja el estado civil. La constatación inmediata de los hechos habilita para que más adelante puedan ejercitarse efeizamente los derechos derivados de un estado civil, sin tener que probar el título de atribución
                            3. CONTENIDO DEL RC
                              1. REGULACIÓN DEL HECHO INSCRIBIBLE
                                1. Art 325 CC los ACTOS CONCERNIENTES AL ESTADO CIVIL de las personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto
                                  1. Art 326 CC El RC comprenderá las INSCRIPCIONES O ANOTACIONES de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimiento y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad
                                    1. Art 1 LRC se relaciona
                                      1. Hechos inscribibles en el RC
                                        1. El contenido del Estado Civil
                                      2. TIPOS DE HECHOS INSCRIBIBLES
                                        1. CONSTITUYEN SU OBJETO
                                          1. nacimiento, la filiación, nombre y apellidos, emancipación y habilitación de edad, modificaciones judiciales de la capacidad, concurso de quiebra, declaraciones de ausencia o fallecimiento, nacionalidad o vecindad, patria potestad, tutela y demás represet, matrimonio, defunción
                                          2. Esta enumeración es anunciada (no limitativa) existen otros ACTOS O HECHOS INSCRIBIBLES se encuentran en la LRC ej adopción, sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad o separación del matrimonio y demás actos que le afecten y no solo porque expresamente lo diga la norma, sino implícitamente cuando así se deduzca necesariamente (conservación, pérdida o renuncia de la nacionalidad)
                                            1. La VECINDAD CIVIL objeto de inscripción marginal en la inscripción de nacimiento
                                              1. SITUACIONES CONCURSALES art 24.1 LC 22/2003 el deudor fuera persona natural, se inxcribirán el el RC la declaración de concurso, la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición y así como el nombramiento de los administradores concursales
                                                1. NO SE INSCRIBEN las criaturas abortivas con + de 180 días pero figurarán en el legajo de abortos
                                              2. LAS FUENTES DEL RC
                                                1. 1 Ley de Registro Civil 8 de jun 1957, Reglamento 14 de nom 1958
                                                  1. 2 Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado art 9 LRC el RC depende del Ministerio de Justicia
                                                    1. 3 Circulares Art 43 RRC encargados del Registro pueden elevar a la Dirección previo informe del MF propuestas para mejorar el servicio o resolver cuestiones de carácter general. La DGRN influir en la creación de normas sin modificar RC, circulares que vinculan a quien las propone
                                                      1. 4 Resoluciones dictadas por DGRN resolverá los recursos gubernativos interpuestos frente a resoluciones de los Encargados del RC sin la efectividad general de las instrucciones
                                                        1. 5 Doctrina TS art 6.1 CC la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el TS al interpretar y aplicar la ley, costumbre y principios generales del derecho
                                                          1. 6 RD 2917/1981 27 Nov Registro de la Familia Real
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