COMPETENCIA Y TRASLADO RC

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Diana Fernández Ruiz
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COMPETENCIA Y TRASLADO RC
  1. COMPETENCIA
    1. REGISTROS CIVILES
      1. Art 15 LRC constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y a los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros
        1. EXIGE LA INSCRIPCIÓN en los registros españoles de los hechos relativos a los españoles, sea cual fuere el lugar donde sucedan; y los acaecidos en territorio español aunque afecten a extranjeros con independencia de la nacionalidad
          1. Se diferencian DOS CRITERIOS PARA ESTABLECER COMPETENCIA del RC Español
            1. Razón de las personas
              1. Por el territorio
              2. LRC diferencia COMPETENCIA POR CONEXIÓN, en todos caso se inscribirán los hecho ocurridos fuera de España cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a las inscripciones marginales exigidas por el derecho español. Por ej: inscripciones de nacionalidad de personas extranjeras adoptadas por españolas en el Registro Civil Central
              3. POR PERSONA Y POR LUGAR
                1. 1 COMPETENCIA POR PERSONA, LCR constarán hechos inscribibles que afecten a los españoles, sea cual fuere el lugar donde suceda. El RRC prescribe los hechos que afectan a los españoles aunque determinen la pérdida de nacionalidad o acaezcan antes de adquirirla
                  1. Art 66 RRC se inscribirán los hechos que afectan inmediatamente a su estado civil o hechos relativos a extranjeros y acaecidos en el extranjero pero que repercuten en el estado civil de los españoles
                    1. 2 COMPETENCIA POR EL LUGAR además del art 15 y 66 se incluyen también para la inscripción los hechos acaecidos en el curso de un viaje a bordo de naves o aeronaves españolas
                      1. Art 16.2.1 los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirá en el registro municipal o consular del lugar en que acaecieron
                    2. EXCEPCIONES DE TERRITORIALIDAD
                      1. A) DESCONOCIMIENTO del lugar de nacimiento o defunción, la inscripción se realizará en el lugar donde se encuentre el niño abandonado o el cadáver
                        1. B) Hechos acaecidos en el CURSO DE UN VIAJE
                          1. 1 NACIMIENTO Y MATRIMONIO
                            1. Nacimiento, competencia el registro del lugar en que se abandona el vehículo si el nacido falleciera antes de abandonar el vehículo será competente el registro donde se inscriba la defunción
                              1. Matrimonio, el mismo criterio fallecimiento de ambos cónyuges el registro competente aquel en que se practique la 1ª inscripción
                              2. 2 DEFUNCIÓN
                                1. Se realiza la inscripción en el registro donde deba efectuarse el enterramiento o en su defecto en el de 1ª arribada. En el caso de naufragos se practicará donde se instruyan las 1ª diligencias
                              3. C) TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES
                                1. competente el registro del domicilio del tutelado en el momento de constituirse la misma. Representaciones de ausentes y legales será competente el registro del lugar donde se declare la ausencia o se constituya la defensa o representación legal
                                  1. 3 INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO DENTRO DE PLAZO, registro del lugar del domicilio de los progenitores, art 16.2 LRC podrán inscribirse en el RC municipal correspondiente al domicilio del progenitor legalmente conocidos
                                    1. REQUISITOS
                                      1. Realizarse dentro de plazo
                                        1. Concurrir las condiciones establecidas en el art 16.2 de la ley y justificación del domicilio, exhibición de los doc nacionales de identidad oportunos o por certificación del padrón municipal
                                          1. Solicitante podrán manifestar, bajo su responsabilidad que no han de promovido la inscripción del RC al lugar del nacimiento
                                            1. acompañarán una certificación acreditativa que tampoco se ha promovido la inscripción por la Dirección del Centro Hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento
                                            2. En ESTAS INSCRIPCIONES se hará constar expresamente, se considera a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento
                                          2. D) ADOPCIONES INTERNACIONALES e inscripciones de nacimiento consecuencia de la adquisición de nacionalidad española por ciudadanos nacidos en el extranjero
                                            1. 1 Adoptante/s de común acuerdo, SOLICITAR DIRECTAMENTE EN EL REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO, se extienda la inscripción principal de nacimientos y la marginal de adopción y la extensión del folio que corresponda. Nueva inscripción de nacimiento constaran, datos del nacimiento y del nacido, circunstancias personales de padres adoptivos, referencia al matrimonio, constancia de su domicilio, lugar de nacimiento del adoptado
                                              1. 2 Cuyo LUGAR DE NACIMIENTO SEA UN PAÍS EXTRANJERO interesados podrán solicitar en el momento de levantarse acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia CE y las leyes. Se extienda la inscripción de nacimiento en el RC Municipal correspondiente al domicilio en el que se haya instruido el oportuno expediente registral
                                                1. RC en el que se practique la inscripción COMUNICARÁ DICHA INSCRIPCIÓN AL RC CENTRAL que seguirá siendo competente para todos los demás actos de estado civil que afecten al inscrito
                                              2. DIFERENTES REGISTROS
                                                1. REGISTROS CIVIL DE LA LÍNEA será competente para la practica de inscripciones sobre hechos que afecten a españoles acaecidos en Gibraltar
                                                  1. RC CENTRAL hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro registro y que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales de guerra u otras cualquiera que impidan el funcionamiento del registro correspondiente
                                                    1. Se llevarán en el RC CENTRAL LIBROS FIRMADOS CON LOS DUPLICADOS de las inscripciones consulares y las inscripciones de nacimientos practicadas en los registros municipales del domicilio
                                                      1. También el FALLECIMIENTO de personas de nacionalidad extranjera AL SERVICIO DE LAS FA Y FSE el fallecimiento que hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y el sistema registral del Estado donde hubiera ocurrido el hecho no practicarse la pertinente inscripción sin perjuicio de trasladar la inscripción al registro del Estado que fuera nacional
                                                        1. LIBROS FORMADOS con los duplicados de las inscripciones sobre, modificación judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prorrogar o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda y adm de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia de tales cargos y constitución de patrimonios protegidos y modificación de adm
                                                          1. practicadas en los registro municipales bajo denominación LIBRO DE INCAPACITACIONES, CARGOS TUTELARES Y ADM DE PATRIMONIOS PROTEGIDOS
                                                      2. TRASLADOS
                                                        1. TIPOS
                                                          1. INSCRIPCIONES PRINCIPALES con sus asientos marginales TRASLADADAS a petición de las personas que tengan interés cualificado en ellos
                                                            1. 1 las de nacimiento, al del registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales. Adopción internacional, los solicitantes de común acuerdo podrán solicitar que en la nueva inscripción conste su domicilio en España como lugar de nacimiento
                                                              1. 2 Inscripciones principales con sus asientos marginales serán trasladadas; las defunciones acaecidas en el curso de un viaje al registro del último domicilio conocido del difunto, practicadas en el RC Central por imposiblidad del registro competente, a este último registro, una vez desaparecida la imposiblidad
                                                            2. TRAMITACIÓN
                                                              1. Realizado traslado QUEDARÁN SIN VIGENCIA LOS ASIENTOS DE PROCEDENCIA, serán cancelados haciendo referencia a los nuevos asientos
                                                                1. PEDIR TRASLADO
                                                                  1. nacimiento- nacido o representantes legales
                                                                    1. matrimonio: ambos cónyuges de común acuerdo
                                                                      1. defunción: los herederos del difunto
                                                                      2. Trasladada la inscripción de nacimiento o matrimonio, al registro del domicilio transcurrir 25 años, ADMITIRSE UN POSTERIOR TRASLADO AL REGISTRO DEL NUEVO DOMICILIO
                                                                        1. SE TRASLADA POR MEDIO DE CERTIFICACIÓN LITERAL remitida por vía oficial sin desglosarse de doc archivados, tomo y pag de la nueva inscripción se hará referencia en el índice del tomo abierto en la fecha del hecho inscrito y en el asiento cancelatorio, se consignará el del registro donde aquella se practique mediante la comunicación de haberse realizado el traslado
                                                                          1. En CASO DE ADOPCIÓN los solicitantes del traslado así lo piden en la inscripción constará solamente, los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la oportuna referencia al matrimonio.
                                                                            1. En las Nuevas inscripciones se hará REFERENCIA A LA ANTIGUA
                                                                              1. Las inscripciones practicadas en los Registros consulares y en el central serán trasladadas al Registro del domicilio, si es municipal se entenderán exclusivamente los posteriores asientos marginales
                                                                            Show full summary Hide full summary

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