LEY ADUANERA

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Impuestos al Comercio Exterior Mind Map on LEY ADUANERA, created by Michelle Lovillo on 13/05/2020.
Michelle Lovillo
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LEY ADUANERA
  1. Artículo 61
    1. No se pagarán impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de las siguientes mercancías:
      1. Las exentas de acuerdo a las Leyes de los Impuestos generales de importación y exportación, así como las mercancías importadas con objeto de Defensa Nacional o Seguridad Pública
        1. Metales, aleaciones, monedas y demás materias primas que sean requeridas para el ejercicio de las autoridades competentes.
          1. Vehículos destinados a servicios nacionales para el transporte de carga o de personas.
            1. No se incluyen los vehículos que en el país sean bjetos de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumir en el país, ni los destinados para consumo extranjero.
            2. Las indispensables para el abastecimiento de los medios de transporte que realicen servicios internacionales, así como las de rancho pata tripulantes y pasajeros.
              1. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación.
                1. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
                  1. Los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados.
                    1. No se comprenden las mercancías que hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos.
                    2. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo.
                      1. Las donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de Salud Pública y de Servicio Social.
                        1. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero.
                          1. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios.
                            1. Los articulos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y viceversa.
                              1. Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público.
                                1. Las destinadas a instituciones de Salud Pública.
                                  1. Lo vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas condiscapacidad que sean para su suo personal.
                                    1. Solo podrán importar un solo vehículo cada 4 años.
                                    2. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de 3 años.
                                      1. También los desperdicios que sean donados por las empresas maquiladoras.
                                  2. Artículo 62
                                    1. Tratándose de importación de vehíuclos, la Secretaría podrá:
                                      1. Autorizar la importación en franquicia cuando se pertenezca a:
                                        1. Gobiernos extranjeros con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomáticas.
                                          1. Embajadores extranjeros acreditados en el país.
                                            1. Miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales.
                                            2. Determinar mediante reglas que al efecto expida:
                                              1. La naturaleza, cantidad y categoría de los vehículos que puedan importarse en franquicia.
                                                1. Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en la región fronteriza.
                                            3. Artículo 63
                                              1. Las mercancías importadas al amparo del alguna franquicia, no podrá ser enajenada ni destinadas diferentes propósitos de los que motivaron el beneficio.
                                                1. Las autoridades aduaneras procederán con el cobro de impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias causadas desde la fecha en que las mercancías entraron al país.
                                                  1. El impuesto se actualizará en el momento en que sean enajenadas o destinadas a otras finalidades de las que motivaron el beneficio, independientemente de las sanciones que correspondan.
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