Inicia al terminar la fase
expositiva y probatoria.
Etapa en que las partes en juicio exponen los argumentos que
indiquen al juzgador la afirmación de los hechos por medio de
las pruebas aportadas al juicio y que los fundamentos de
derecho que fueron expresados, son los aplicables y el juez los
declare fundados en la sentencia que emita.
Concepto:
Utilidad de los
alegatos:
Argumentaciones de las partes en juicio para tratar de
demostrar que las pruebas aportadas confirman los hechos
de la demanda y que el derecho aducido en la misma, es
aplicable y así convencer al juzgador sobre el sentido que se
pretende alcanzar, respecto de la sentencia definitiva.
Forma:
Oral
Dentro de la audiencia.
Escrita
Conclusiones presentadas
en forma escrita.
Contenido:
Relación breve y precisa de
los hechos en controversia.
Análisis detallado de las pruebas que se aportan, para
demostrar que quedaron acreditados los hechos y que las
ofrecidas por la parte contraria carecen de fuerza probatoria.
Demostrar los preceptos jurídicos aplicables y
reforzarlos con criterios de tesis emitidas por la
SCJ, la doctrina y los tratados internacionales.
Conclusiones relacionando la forma como se prueban los hechos
con las pruebas y el derecho en que se sustentó la acción, buscando
convencer al juzgador y que emita una sentencia favorable.
Momento de citación
de sentencia:
Al concluir los alegatos, se
termina la actividad procesal;
por lo tanto, se procede a dictar
sentencia (art. 87 CPCDF).
Efectos de sentencia:
Suspensión del impulso procesal
hasta que se dicte la sentencia.
El juez debe dictar la sentencia en
el plazo señalado por la Ley.
Se impide la posibilidad de la
caducidad de la instancia.