DUR Decreto 2420 de 2015

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DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO
JESUS FRANCISCO QUINTERO RAMIREZ
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JESUS FRANCISCO QUINTERO RAMIREZ
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DUR Decreto 2420 de 2015
  1. Reglamentario de las normas de conrabilidad (NIIF, NAI)
    1. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN (NIIF)
      1. REGLAMENTACIÓN GRUPO 1 (Decreto 2784 de 2012)
        1. REGLAMENTACION GRUPO 2 (Decreto 3022 de 2013)
          1. REGLAMENTACIÓN GRUPO 3 (Decreto 2706 de 2012)
            1. REGÍMENES ESPECIALES
              1. REGÍMENES PARA ENTIDADES QUE CUMPLEN CON LA HIPÓTESIS DE NEGOCIOS EN MARCHA
              2. NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN (NAI)
                1. DISPOSICIONES GENERALES (Decreto 302 de 2015) (Decreto 1232 de 2016
              3. Vigencias y derogatorias
                1. DEROGATORIA Y VIGENCIA (Decreto 2496 de 2015) (Decreto 2131 de 2016)
                  1. NOTAS EXPLICATIVAS
                  2. NORMAS TÉCNICAS
                    1. NAI (Anexo 4
                      1. NIIF
                        1. GRUPO 1 (Decreto 2784 de 2012) ejemplo: GRUPOS: SURA, AVAL, NUTRESA
                          1. A) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010
                            1. • Para la preparación de los estados financieros consolidados y los estados financieros separados o individuales:
                            2. B) Entidades de interés público
                              1. • Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.
                              2. C) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:
                                1. 2. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores
                                  1. 1. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
                                    1. 3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
                                      1. i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas
                                        1. iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
                                          1. iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.
                                      2. GRUPO 2 (Decreto 3022 de 2013) ejemplo: Univ. de la salle, Sistemcobro S.A.S
                                        1. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo detallados a continuación: a)Entidades que no cumplan con los requisitos del articulo 1º del Decreto 2784 de 2012, ni con los requisitos del Capítulo 1º del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012, es decir no pertenecer al Grupo 1 ni del Grupo 2.
                                          1. Empresas que tengan Activos totales por valor entre quinientos (500) y treinta mil (30.000) SMMLV'
                                            1. planta de personal entre once (11) y doscientos (200) trabajadores, y que no sean emisores de valores
                                            2. GRUPO 3 (Decreto 2706 de 2012) ejemplo: Restaurante La perla Bgtá, Quesillos San Cayetano Neiva
                                              1. Deben tener solo un establecimiento de comercio, bien sea una sede, un local comercial una sola oficina o cualquier lugar en donde ejerza su actividad económica.
                                                1. Que su único lugar de comercio no figure como franquicia, sede o establecimiento autorizado.
                                                  1. La micro-empresa o institución económica, no debe tener más de diez trabajadores
                                                    1. Que sus activos no son superiores a 500 SMLMV
                                                      1. Las microempresas deben tener menos de 4000 UVT
                                                  2. JESÚS FRANCISCO QUINTERO RAMÍREZ
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