artículo 24 :toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

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art24
NIKO ROMAN
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artículo 24 :toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
  1. 1. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
    1. La libertad individual no solo constituye un derecho básico para la realización de la persona, sino también el valor fundamental que orienta el Estado Constitucional y el ámbito de desenvolvimiento del individuo.
      1. 1.1. LOS LIMITES DE LA LIBERTAD.
        1. Nuestra Constitución establece los límites de la libertad dentro de lo que es la legalidad y el criterio de protección y convivencia de los derechos de todas las personas en convivencia social.
          1. a) Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda.
            1. b) Nadie está prohibido de hacer lo que la ley no prohibe.
              1. c) La Constitución No ampara el abuso del derecho.
        2. 2. LEGALIDAD PARA LA LIMITACION DE LA LIBERTAD
          1. El criterio fundamental para la privación de la libertad es solamente se puede hacer en la forma prevista por la ley y que en todo caso corresponde a las modalidades de detención provisional durante un proceso o sanción de pena privativa de la libertad, obviamente y como consecuencia se prohiben todas las otras formas de privación absoluta o relativa de la libertad que son :
            1. a) La esclavitud considerada como el ejercicio del derecho de propiedad sobre una persona privándola totalmente de su libertad.
              1. b) La servidumbre entendida como el ejercicio de los derechos de propiedad sobre el trabajo y las condiciones de vida de la persona.
                1. c) La trata de personas, considerada como cualquier tipo de explotación económica de las personas limitando su libertad.
                2. Estos principios están considerados también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en sus artículos 8.1, 8.2, 8.3 y 9.1; así como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) en sus artículo 6. y 7.1; normas en las cuales se establecen mayores condiciones para la privación de la libertad como los siguientes:
                  1. - La detención preventiva debe ser la excepción y no la regla.
                    1. - Las sanciones no deben trascender la persona del sentenciado.
                      1. - Las sanciones en ningún caso pueden reducir a la persona a situaciones de esclavitud, servidumbre o trata.
                        1. - El trabajo forzoso como sanción debe guardar respeto por la libertad de la persona, siendo aplicable solo por consideración previa de la ley y por decisión judicial fundamentada.
                          1. - El servicio militar, las labores en situaciones de calamidad y el cumplimiento de deberes cívicos no implican trabajo forzoso.
                        2. 3. PROHIBICION DE LA PRISIÓN POR DEUDAS
                          1. El párrafo C) del inc 24 del artículo 2, establece que no hay prisión por deudas, excepto por mandato judicial y por incumplimiento de obligaciones alimentarias. En este mismo sentido la Convención Americana Sobre Derechos Humanos reconoce este derecho en su artículo 7.7, por su parte el PIDCP en su artículo 11 establece que no hay prisión por incumplimiento de obligaciones contractuales. Con este principio se protege la libertad de la persona, por tratarse de un bien no patrimonial frente a toda obligación patrimonial o pecuniaria de la persona, que obviamente no es equiparada. Se exceptuán de esta norma y en forma expresa las obligaciones naturales de la relación que existe entre los alimentistas y las personas obligadas a prestar alimentos por tratarse de la subsistencia de los alimentistas así como de la protección de personas en menores condiciones de ejercicio de sus derechos. El contenido de la prestación alimentaria esta establecido por los artículos 471º del Código Civil y 102
                            1. El Código Penal en su artículos 149º y 150º regula los delitos de omisión de asistencia familiar cuando el obligado incumple con asistir a los alimentistas con un monto asignado por resolución judicial firme o utiliza diversos artificios para evitar su pago, sin embargo la pena no supera los cuatro años, excepto para el caso del fallecimiento del alimentista. En Consecuencia, cuando existe delito de omisión de aistencia familiar no procede la detención provisional sino solamente en el caso que el alimentista fallezca, en lo demás, la sanción de pena privativa de la libertad solamente se puede imponer en razón de una sentencia judicial firme.
                            2. 4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SANCIONES PENALES
                              1. El artículo 2º inciso 24 letra d de la Constitución POolítica Peruana establece el principio general de la legalidad para garantiar el derecho a la libertad y seguridad individual dentro del proceso judicial. Se establece que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que no este tipificado como delito en la ley en forma expresa e inequívoca como infracción punible, de la misma forma nadie será sancionado con pena no prevista en la ley. En consecuencia son tres los conceptos básicos a desarrollar:
                                1. a) TIPICIDAD.- Implica la forma expresa o inequívoca en la descripción de las conductas u omisiones calificadas como prohibidas por la ley penal en calidad de delitos o faltas. La descripción no pueden ser genérica ni orientar a la aplicación de la analogía.
                                  1. b) LEGALIDAD DEL PROCESO.- Todo proceso debe llevarse conforme a las prescripciones formales de una ley previa , ante un Tribunal previamente establecido que sea competente e imparcial.
                                    1. c) LEGALIDAD DE LA PENA.- Las sanciones penales deben estar expresamente previstas en la ley, no pudiendo aplicarse sanción distinta a la señala para cada hecho punible o grupo de hechos punibles, ni aplicarse por analogía.
                                      1. Conforme lo establece el artículo 103º de la Constitución Política de 1993, la legalidad implica también la aplicación correcta y benigna de la ley penal, así frente la norma básica de la irretroactividad de la ley, se establece las siguientes excepciones en materia penal:
                                        1. a) Para no imponer sanción al proceso, cuando la ley posterior elimina el delito o la pena (retroactividad).
                                          1. b) Para imponer la pena más leve, cuando la ley posterior establece pena más benigna (retroactividad).
                                            1. c) Para no imponer pena más grave a la establecida en la ley vigente al cometerse el hecho punible (ultractividad
                                            2. En materia procesal, se protege a la persona tanto desde el inicio del proceso hasta su conclusión con una sanción, si la infracción, la pena o el propio proceso no cumplen con el requisito de legalidad. El PIDCP trata de estos principios en sus artículos 9.1 y 15 así como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) lo establece en los artículos 7.2, 7.3 y 9. Las garantías para el cumplimiento del principio de legalidad y protección de la libertad de la persona se establecen en el artículo 139º de la Constitución Política de 1993 en la siguiente forma:
                                              1. c) El principio que la duda favorece al procesado (inc. 11).
                                                1. b) La prohibición de establecer sanciones sin proceso previo (inc. 10).
                                                  1. a) La prohibición de aplicar la Ley Penal por analogía (inc. 9).
                                              2. 5. PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
                                                1. La presunción de inocencia es una presunción legal que protege el honor, la imagen y la libertad del procesado, y que solamente puede ser objeto de prueba en contrario mediante Resolución Judicial firme que declare la responsabilidad penal o culpabilidad.
                                                  1. La falta responsabilidad penal debe entenderse no sólo como las circunstancia de no haberse cometido hecho puniple , sino también en los casos que habiendose cometido hechos punibles existen causas eximentes de responsabilidad previstas en la ley.
                                                    1. El PIDCP es su artículo 4.2 establece que la presunción de inocencia rige hasta que se pruebe la culpabilidad conforme a ley retrotraendo el principio de legalidad respecto del proceso. En este mismo sentido refiere el artículo 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
                                                    2. 6. PROHIBICION DE LA DETENCION ARBITRARIA
                                                      1. 7. PROHIBICIÓN DE LA INCOMUNICACIÓN
                                                        1. El artículo 2º inciso 24 letra g) de la Constitución Política de 1993 establece como regla general la prohibición de incomunicación de un detenido o en su contenido más amplio cualquier tipo de incomunicación restrictiva de libertad, considera también como única excepción la incomunicación en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito con los siguientes requisitos:
                                                          1. A) Que sea en la forma prevista por la Ley, en esta caso solo la ley 25475 para los casos terrorismo, traición a la patria y narcotráfico así como el Código de Justicia Militar previenen la incomunicación de los detenidos. En lo demás el Código de procedimientos Penales y el Código procesal civil disponen la incomunicación entre procesados o partes y los testigos, así como entre testigos durante las diligencias de declaración testimonial.
                                                            1. B) Que sea en el plazo previsto por la Ley, es decir mientras dure la investigación policial en los casos del Decreto ley 25475 (15 días).
                                                              1. C) Que obligatoriamente se señale sin dilación y por escrito el lugar donde se encuentra el detenido.
                                                            2. 8. PROHIBICIÓN DE LA VIOLENCIA, TORTURAS, TRATOS CRUELES Y DEGRADANTES
                                                              1. El artículo 2º inciso 24 letra h) de la Constitución Política de 1993, establece la prohibición de toda afectación de la integridad física, psíquica o moral y de la dignidad humana cuando tenga por finalidad la restricción o privación de la libertad y seguridad personales o se cometa durante una detención legalmente realizada.
                                                                1. c) La responsabilidad penal y administrativa de la persona o servidor público que utiliza la violencia.
                                                                  1. b) La carencia de valor probatorio de todas las declaraciones obtenidas por la violencia.
                                                                    1. a) El derecho de solicitar un examen médico por el agraviado o por medio del tercero.
                                                                  Show full summary Hide full summary

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