CÓDIGO DEONTOLÓGICO

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Definición del Código Deontológico. Objetivos del Código Deontológico. Estructura de un Código Deontológico. Diferencias entre ética profesional y deontología. ¿Quién controla el cumplimiento del Código Deontológico?
Kandy Edith Chávez Arias
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CÓDIGO DEONTOLÓGICO
  1. ¿Qué es?
    1. Documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos más sustanciales y fundamentales del ejercicio de la profesión que regulan.
      1. ESTRUCTURA
        1. El código deontológico actual fue aprobado en la Asamblea General de ASEDES (Toledo, abril de 2007) que subsumió y corrigió la versión anterior del mismo que había sido aprobada en la Asamblea General de febrero de 2004. La estructura del código es sencilla y la ha heredado del anterior Esbozo pero enriqueciéndola:
          1. La introducción
            1. Consta de dos apartados:
              1. Antecedentes del código
                1. La primera parte del código propiamente dicho la constituyen los Aspectos Generales (ASEDES y CGCEES: 2007, 21-24) y en ella se define lo que se entiende por un código, se fundamenta el mismo desde el punto de vista legal y se ahonda en el significado y la funcionalidad del código para la Educación Social.
                2. Un preámbulo,
                  1. en el que se hace referencia al proceso seguido en la elaboración del mismo. La segunda parte (ASEDES y CGCEES: 2007, 24-27) está dedicada al enunciado de los Principios Deontológicos Generales conceptuados, tal como lo hacía el anterior Esbozo, como orientaciones generales válidas para cualquier acción socioeducativa del educador.
              2. Principios
                1. 2) El respeto de la autonomía y la libertad de los sujetos de la acción socioeducativa.
                  1. 3) El tener en las intervenciones socioeducativas siempre a la vista la justicia social concretándose en la defensa del derecho a utilizar los servicios socioeducativos y en el actuar con el ánimo de reducir las situaciones sociales injustas.
                    1. 1) El respeto de los derechos humanos en cualquier intervención socioeducativa.
                      1. 4) La obligación de actuar con profesionalidad exigiendo al educador social la competencia y cualificación necesarias para realizar las acciones socioeducativas avaladas por un título universitario o por procesos de habilitación u homologación, insistiendo en la necesidad de permanecer en formación continua.
                        1. 5) El tener siempre en cuenta en las intervenciones socioeducativas que el educador no es el protagonista sino que la esencia de la educación radica en acompañar a la persona, al grupo o la comunidad en su esfuerzo de mejora.
                          1. 6) La defensa de la autonomía profesional asumiendo el educador social las responsabilidades derivadas de los actos educativos.
                            1. 7) La obligación de coherencia con la institución en donde se trabaje respetando tanto los términos de la petición de intervención como el proyecto educativo y el reglamento de régimen interno.
                              1. 8) La obligación de guardar el secreto profesional acerca de las informaciones adquiridas en la realización de las intervenciones educativas y respetar el derecho de las personas a su intimidad cuando sea necesario trasladar sus datos a otros profesionales de la red.
                                1. 9) El ejercicio de la solidaridad con el resto de profesionales que intervienen en la acción socioeducativa manteniendo con ellos una postura constructiva.
                                  1. 10) La promoción de la participación de la comunidad en la labor educativa.
                                    1. 11) La obligación de trabajar de forma coordinada y en equipo haciendo que cobren protagonismo criterios interdisciplinares
                                    2. El código finaliza con dos Disposiciones Adicionales referentes
                                      1. Obligación de conocer y cumplir las normas estatutarias, acuerdos o resoluciones del Colegio Oficial propio y del Consejo General de Colegios
                                        1. Dejar sentado que el presente código debe ser aplicado en todo el territorio estatal y conocido y asumido por los educadores y educadoras sociales
                                        2. Normas deontológicas generales subdivididas en secciones referentes a los ámbitos de actuación que había elegido el Esbozo
                                          1. La tercera parte presenta las Normas DeontológicasGenerales(ASEDES y CGCEES: 2007, 27-32) y está dividida en cinco secciones con sus respectivos artículos.
                                            1. Las secciones que componen este tercer capítulo son:
                                              1. 1) el educador social en relación con los sujetos de la acción socioeducativa (con 7 artículos o normas)
                                                1. 2) en relación con su profesión (6 artículos)
                                                  1. 3) en relación con el equipo (8 artículos)
                                                    1. 4) en relación con la institución donde realiza su trabajo (2 artículos)
                                                      1. 5) en relación con la sociedad en general (5 artículos).
                                              2. DIFERENCIAS ENTRE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLOGÍA
                                                1. Una de las diferencias cuando hablamos de "ética" y "deontología" es que la primera hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad.
                                                  1. otras mas pueden ser:
                                            2. OBJETIVOS
                                              1. Cumplir adecuadamente con tu trabajo siguiendo unos valores éticos marcados por los profesionales de ese trabajo.
                                                1. Cumplir con un adecuado trabajo que ayude al conjunto de la sociedad, gracias a que estas pautas de conducta llevarán a una satisfacción por su buena ejecución tanto para quienes asumen que tienen que llevarlas a cabo como para la persona que vaya a tratar con ese trabajador, es decir, el cliente.
                                                2. ¿QUIÉN CONTROLA SU CUMPLIMIENTO?
                                                  1. Para asegurar que se está cumpliendo este código deontológico existe el COLEGIO PROFESIONAL. Estos son corporaciones de derecho público que defienden los intereses de sus miembros colegiados, es decir, velan por que se cumpla el respeto a las normas comunes que se encuentran aceptadas por el conjunto de personas que trabajan en cada sector.
                                                    1. Algunas de las acciones que pueden llevar a cabo los Colegios Profesionales son:
                                                      1. Ordenación del ejercicio de la profesión.
                                                        1. Protección y defensa de los intereses de las personas relacionadas con la profesión.
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