Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento
de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
en los lugares de trabajo.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25
del Decreto 614 de 1984
OBLIGA
Todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que tengan a su servicio diez
o más trabajadores, están obligadas a conformar
un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, cuya organización y funcionamiento
estará de acuerdo con las normas del Decreto
que se reglamenta y con la presente Resolución
Cada comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial estará compuesto por un
número igual de representantes del empleador
y de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes
Las empresas o establecimientos de trabajo
que tengan a su servicio menos de diez
trabajadores, deberán actuar en coordinación con
los trabajadores para desarrollar bajo la
responsabilidad del empleador el programa de
salud ocupacional de la empresa.
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes,
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las
partes, De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una
de las partes, Y de 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por
cada una de las partes.
El empleador nombrará directamente sus
representantes al Comité y los
trabajadores elegirán los suyos mediante
votación libre.
Los miembros del Comité serán elegidos por
un año al cabo del cual podrán ser
reelegidos.
Reuniones
El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se
reunirá por lo menos una vez al mes en local de la
empresa y durante el horario de trabajo.
En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se
reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del
responsable del área donde ocurrió el accidente o se
determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la
ocurrencia del hecho.
El quórum esta constituido por la mitad, mas uno de
sus miembros
El empleador designará anualmente al presidente
del comité de los representantes que él designa y el
comité en pleno elegirá al secretario de entre la
totalidad de sus miembros.
MISIÓN
El comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial es un organismo de promoción y
vigilancia de las normas y reglamentos de
Salud Ocupacional dentro de la empresa
FUNCIONES
Artículo 26 de Decreto 614 de 1984
proponer a la empresa medidas preventivas y
actividades relacionadas con la salud en el trabajo
proponer actividades de capacitación en
salud ocupacional dirigidos a todos los
niveles d la empresa
vigilar el cumplimiento de las actividades del
programa de salud ocupacional
Estudiar las sugerencias que presentan los trabajadores entre otros.
Funciones del presidente
Presidir y orientar las reuniones en forma
dinámica y eficaz
Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el
lugar o sitio de las reuniones.
Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión
Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre
convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al
mes.
funciones del Secretario
Verificar la asistencia de los miembros del
comité a las reuniones programadas
Tomar nota de los temas tratados,
elaborar el acta de cada reunión
llevar el archivo y suministrar la informacion que
se requiera
obligaciones del empleador
designar sus representantes
designar al presidente
proporcionar los medios necesarios entre otros
Obligación del empleador
Designar al presidente del Comité
cumplir con las normas de medicina,
higiene y seguridad industrial en el trabajo entre otros.