Las disposiciones del presente capítulo se
aplicarán al transporte por tierra, por agua
y por aire.
Por el contrato de transporte: El porteador se obliga, por
cierto precio, a conducir de un lugar a otros pasajeros o
mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al
consignatario.
Transporte combinado. Si se pacta un transporte
combinado, se expedirá un documento único y los
porteadores serán solidariamente responsables de la
ejecución del contrato
Prescripción: Las acciones derivadas del contrato de
transporte prescribirán en seis meses, contados a partir
del término del viaje, o de la fecha en que el pasajero o las
cosas porteadas debieran llegar a su destino.
Del Transporte de Personas: Los porteadores serán
responsables por los daños y perjuicios que causen
los vehículos aun cuando la persona que los
conduzca no sea empleada del porteador, siempre
que el vehículo se le haya encomendado aunque sea
de manera transitoria.
Valor declarado Si el porteador recibe el equipaje con
valor declarado por el pasajero, los daños que se
ocasionaren se regularán por dicho valor, salvo que se
pruebe que es superior al real.
Equipaje no entregado: Si se tratare de equipaje no entregado
al porteador, éste no tendrá responsabilidad por pérdida o
avería, a menos que el pasajero pruebe que ellas se debieron
a causa imputable al porteador.
Retrasos.: El porteador responderá por los daños que sufran
los pasajeros por retrasos o incumplimiento del contrato si se
deben a culpa de la empresa.
Del Transporte de Cosas: Denomínase cargador, remitente o
consignante al que por cuenta propia o ajena encarga al portador
la conducción de mercaderías. El cargador, junto con los efectos
que sean objeto del contrato, deberá entregar al porteador los
documentos necesarios para el tránsito de la carga.
Daños por omisiones: El cargador soportará los daños que
resulten de la falta de documentos, de la inexactitud u omisión
de las declaraciones que debe formular y de los daños que
provengan de defectos ocultos del embalaje.
Carta de porte: El porteador deberá expedir un comprobante de
haber recibido la carga, que entregará al cargador, o, si éste lo
exige, una carta de porte o conocimiento de embarque.
Nuevo consignatario: Mientras el consignatario no haya
solicitado la entrega de las mercaderías, cuando éstas
hubieren llegado a su lugar de destino, el cargador podrá
designar un nuevo consignatario.
Reconocimiento: El consignatario deberá abrir y
reconocer los bultos en el acto de su recepción, si el
porteador lo solicitaré; si aquél rehusare hacerlo, el
porteador quedará libre de responsabilidades que no
provengan de fraude o de dolo.
Lugar de entrega: El porteador deberá poner las cosas
transportadas a disposición del consignatario en el lugar,
en el plazo y con las modalidades indicadas en el contrato.
Recepción de mercaderías: Quien asumiere el
carácter de consignatario deberá recibir las cosas en
un término de veinticuatro horas, a partir del
momento en que el porteador las ponga a su
disposición, y siempre que reúnan las condiciones
indicadas en la carta de porte.
Averías: Las acciones por averías o pérdidas caducarán si, dentro de
los diez días siguientes a la entrega de las cosas transportadas, no se
presenta al porteador la reclamación correspondiente.
Responsabilidad del porteador: El
porteador será responsable de la
pérdida total o parcial de los efectos
transportados y de los daños que sufran
por avería o retraso, a menos que
pruebe que se debieron a vicio propio
de la cosa, a su especial naturaleza, a
caso fortuito, fuerza mayor o a hecho o
instrucciones del cargador o
consignatario.
Falta de responsabilidad: Se presume la falta de
responsabilidad del porteador, en caso de pérdida o avería
de los efectos transportados, cuando sean debidos a
cualquiera de las siguientes causas: 1º. Que las cosas se
transporten, con la conformidad del remitente dada por
escrito, en vehículos descubiertos, siempre que por la
naturaleza de aquéllas debieran haberse transportado en
vehículos cerrados o cubiertos. 2º. En caso de transporte
de explosivos, substancias inflamables o corrosivas y otros
artículos de naturaleza peligrosa. 3º. Si las cosas se
transportaren bajo el cuidado de personas puestas por el
remitente con tal propósito
Presunción de pérdida: Se presumirá perdida la carga que el transportador no
pueda entregar, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo en que
debió hacerlo.