límites o restricciones a los cambios en
la posición neta de inversiones de
instrumentos en el extranjero que posean
los inversionistas institucionales
TITULO XXIV De la oferta pública
de valores extranjeros en el país
La oferta pública de valores
extranjeros en Chile,
La Superintendencia
normas de
carácter general
Banco Central de Chile
normas aplicables a las operaciones
de cambios internacionales
CDV
canjearse o convertirse en su
equivalente a valores extranjeros
ofrecidos públicamente en
los mercados de valores
del país del respectivo
La inscripción de los valores
extranjeros deberá ser solicitada
por el emisor
solicitante de la inscripción de
valores extranjeros o de CDV
información relacionada a dichos valores
que determine la Superintendencia
inscripción y la oferta pública
de valores extranjeros
Superintendencia
eximir de la obligación de
inscripción a los valores extranjeros
depositario de valores extranjeros
disposición de los
titulares de CDV
transferencia y transmisión de
toda clase de valores extranjeros
transferencia y transmisión de
toda clase de valores extranjeros
registro en los términos
que señala el artículo 179