DIRECTRICES GENERALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

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DIRECTRICES GENERALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
Edgardo Maydana Duran
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Edgardo Maydana Duran
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DIRECTRICES GENERALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
  1. Objeto
    1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios mínimamente exigibles para la gestión del riesgo de crédito inherente a la cartera de créditos que realizan las EIF.
    2. Principios Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito en Cartera
      1. Política de gestión de riesgo de crédito
        1. Estas políticas deben responder a la complejidad y al volumen de las operaciones que caracterizan a su modelo de negocios y al apetito al riesgo que está asumiendo, de manera que se logre una adecuada relación entre riesgo y rentabilidad.
        2. Gestión del riesgo de crédito
          1. Debe identificar, medir, monitorear, controlar y divulgar sus niveles de exposición de este riesgo.
          2. Gestión del crédito productivo
            1. En el marco de la gestión del riesgo de crédito, se debe crear un conjunto de productos destinados al sector productivo, realizar gestiones para su inserción en el mercado y establecer los porcentajes de participación y crecimiento de dicha cartera en los portafolios crediticios de la EIF
            2. Organización, funciones y responsabilidades
              1. Para la gestión del riesgo de crédito, las EIF deben establecer una adecuada estructura organizacional que delimite claramente las obligaciones, funciones y responsabilidades de las unidades de negocios, operacionales y de monitoreo, las cuales deben estar adecuadamente segregadas.
              2. Límites internos de concentración crediticia
                1. Las EIF deben definir en sus políticas, criterios de diversificación de cartera al menos por las siguientes variables: sector económico, región geográfica y tipo de crédito. Tales criterios definen los límites tolerables de concentración propios de cada EIF.
                2. Criterios de selección de clientes
                  1. Las EIF deben contar con políticas que definan las características de su mercado objetivo, las características de sus potenciales clientes, y los atributos que definen a un cliente para que pueda ser considerado como sujeto de crédito en cada EIF.
                  2. Principios mínimos para la evaluación de deudores
                    1. Factores generales: Se refieren a factores de riesgo que afectan a un conjunto de prestatarios indistintamente
                      1. Factores individuales: Se refieren a factores de riesgo que son particulares de cada deudor, y que deben ser considerados además como criterios de selección de clientes
                      2. Políticas
                        1. Política de reprogramaciones, Política de recalificación de deudores y Políticas de Incentivos al Pago Pleno y Oportuno
                      3. Tipos de Crédito
                        1. Créditos individuales: créditos que, por su naturaleza, deben ser evaluados sobre la base de características propias de cada deudor utilizando sus metodologías, mismas que deberán capturar la esencia de este tipo de créditos
                          1. Créditos masivos: créditos que, por su naturaleza, pueden ser evaluados en forma grupal utilizando metodologías que agrupen deudores con características relevantes similares desde el punto de vista del riesgo.
                          2. Principios Generales para la Calificación de Deudores
                            1. Metodologías para la evaluación y calificación de deudores
                              1. Cada EIF debe determinar las metodologías para evaluar y calificar a sus deudores, con base en sus políticas y procedimientos de gestión de riesgos. Tales metodologías podrán basarse en fundamentos matemáticos, estadísticos o de otra naturaleza, que permitan a la EIF alcanzar el objetivo
                              2. Calificación y previsión
                                1. Las EIF, sobre la base de sus metodologías deben estimar el monto a previsionar, a través de la estimación de la pérdida esperada.
                              3. Disposiciones Transitorias
                                1. ASFI debe emitir oportunamente complementaciones al presente Reglamento detallando: a. Las fases a cumplir por parte de las EIF; b. Los criterios de previsión y aspectos contables; c. Los requerimientos de flujo de información interna, reportes a la ASFI e información a ser provista al deudor; d. Los criterios de homologación de previsiones.
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