NORMATIVA LEGAL DE LA GESTIÓN DE RIESGOS

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NORMATIVA LEGAL DE LA GESTIÓN DE RIESGOS
  1. Constitución de la República del Ecuador
    1. Art. 389
      1. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico.
      2. Art. 390
        1. Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.
      3. Ley de la Seguridad Pública y del Estado
        1. Art. 4
          1. De los principios de la seguridad pública y del Estado.
            1. - Integralidad
              1. - Complementariedad
                1. - Prioridad y oportunidad
                  1. - Proporcionalidad.
                    1. - Prevalencia
                      1. - Responsabilidad
                    2. Art.11, literal d) De la gestión de riesgos
                      1. Prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico.
                      2. Art. 34.- De la coordinación en caso de desastres naturales
                        1. Supervisión y control del Ministerio de Coordinación de Seguridad.
                      3. Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado
                        1. Art. 16.- Ámbito
                          1. Actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
                          2. Art. 18.- Rectoría del Sistema.
                            1. El estado ejerce la rectoría del sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo
                            2. Art. 20.- De la Organización
                              1. Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, como órgano rector, organizará el Sistema Descentralizado de Gestión de Riesgos, a través de las herramientas reglamentarias o instructivas que se requieran.
                              2. Art. 21.- Comité Consultivo Nacional de Gestión de Riesgos.
                                1. Es una instancia técnica Interinstitucional e intersectorial de asesoría y apoyo a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
                                2. Art. 22.- De la Conformación del Comité Consultivo Nacional de Gestión de Riesgos.
                                  1. El Ministro/a de Coordinación de Seguridad o su delegado como máxima autoridad.
                                3. MARCO MUNDIAL Y REGIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIEGOS
                                  1. Plataformas Gubernamentales
                                    1. Reducción de vulnerabilidad
                                    2. Estrategia de Yokohama
                                      1. Celebrada en Yokohama, Japón, del 23 al 27 de mayo de 1994.
                                        1. Trabajos realizados para prevenir y mitigar los desastres o para prepararse con antelación.
                                      2. Marco de Acción de Hyogo
                                        1. Celebrada del 18 al 22 de enero del 2005 en Hyogo, Japón.
                                          1. Objetivos estratégicos
                                            1. - En los Planes de desarrollo
                                              1. - En la resiliencia
                                                1. - Después de un desastre
                                                2. Prioridades
                                                  1. - Velar por que la reducción de los riesgos de desastre constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base institucional de aplicación.
                                                    1. - Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastres.
                                                      1. - Utilizar los conocimientos, las innovaciones y la educación para crear una cultura de seguridad y de resiliencia a todo nivel.
                                                        1. - Reducir los factores de riesgo subyacentes
                                                    2. La Comunidad Andina de Naciones, (El CAPRADE).
                                                      1. Creado el 7 de julio del 2002, mediante la decisión N° 529 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
                                                        1. Asistencia mutuas y el intercambio de experiencias para la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción.
                                                      2. UNASUR
                                                        1. Se creó el 23 de mayo de 2008.
                                                          1. - Anhelan la integración regional
                                                            1. - Buscan que las naciones trabajen coordinadamente e implementen medidas de confianza mutua
                                                              1. - Buscan convergencias para que América del Sur se levante ante el mundo con una voz de unidad
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