La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de
un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.
ETIMOLOGIA: Proviene de la palabra latina "Adoptio"
En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción como; Una
medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece
de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza.
Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y
adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de
sus familias.
Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre
personas que por naturaleza no la tienen.
Artículo 377 Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer
a su familia consanguínea.
Clases de Adopcion
ADOPCION PLENA es aquella que le da al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado
deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como
todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales
ADOPCION SIMPLE se produce cuando
no resulta conveniente destruir la relación
de parentesco entre el adoptado y su
familia de origen.