Ley 43 de 1990

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Ley 43 de 1990
  1. CAPITULO TERCERO TITULO PRIMERO De la vigilancia y dirección de la profesión.
    1. JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, Es el tribunal disciplinario de la profesión , esta integrada por ocho miembros así:
      1. 7. Dos Representantes de los Contadores Públicos
        1. 1. Ministro de Educación
          1. 2. Presidente de la Comisión Nacional de Valores
            1. 3. Superintendente de Sociedades
              1. 4. Superintendente Bancario
                1. 5. Un Representante de la Asociación Colombiana de Universidades
                  1. 6. Un Representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Asfacop
                    1. Todos deben ser Contadores Públicos, excepto del delegado del Ministerio de Educación y son elegidos por un solo periodo por 2 años
                    2. CAPITULO CUARTO Código de Ética Profesional
                      1. La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.
                        1. El Contador Público tiene como funciones:
                          1. 1. Observar las normas de la ética profesional
                            1. 2. Actuar con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas
                              1. 3. Cumplir las normas legales vigentes
                                1. 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
                                2. CAPITULO SEGUNDO Del ejercicio de la profesión.
                                  1. 1. Observar las normas de ética profesional.
                                    1. 2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
                                      1. 3. Cumplir las normas legales vigentes,
                                        1. 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
                                          1. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
                                          2. CAPITULO PRIMERO De la profesión de Contador Público.
                                            1. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
                                              1. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
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