CAPITULO TERCERO TITULO PRIMERO De la
vigilancia y dirección de la profesión.
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, Es el tribunal
disciplinario de la profesión , esta integrada por
ocho miembros así:
7. Dos Representantes de los Contadores Públicos
1. Ministro de Educación
2. Presidente de la Comisión
Nacional de Valores
3. Superintendente de Sociedades
4. Superintendente Bancario
5. Un Representante de la Asociación Colombiana de Universidades
6. Un Representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Asfacop
Todos deben ser Contadores Públicos, excepto
del delegado del Ministerio de Educación y son
elegidos por un solo periodo por 2 años
CAPITULO CUARTO Código de Ética
Profesional
La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin
satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición,
evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la
información financiera de las empresas o los individuos y la
preparación de informes sobre la correspondiente situación
financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los
empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros
interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes
económicos. El Contador Público como depositario de la
confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de
tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique
sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará
parte integral de lo examinado.
El Contador Público
tiene como funciones:
1. Observar las normas de
la ética profesional
2. Actuar con sujeción a las normas de
auditoria generalmente aceptadas
3. Cumplir las normas legales vigentes
4. Vigilar que el registro e información contable
se fundamente en principios de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia
CAPITULO SEGUNDO Del ejercicio de
la profesión.
1. Observar las normas
de ética profesional.
2. Actuar con sujeción a las normas de
auditoría generalmente aceptadas.
3. Cumplir las normas legales vigentes,
4. Vigilar que el registro e información
contable se fundamente en principios de
contabilidad generalmente aceptados en
Colombia.
Mediante papeles de trabajo, el Contador
Público dejará constancia de las labores
realizadas para emitir su juicio profesional.
Tales papeles, que son propiedad exclusiva del
Contador Público, se preparan conforme a las
normas de auditoría generalmente aceptadas.
CAPITULO PRIMERO De la
profesión de Contador Público.
Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante
la inscripción que acredite su competencia profesional en los
términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de
hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre
estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas
con la ciencia contable en general.
De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Para los efectos de esta ley se entienden por actividades
relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que
implican organización, revisión y control de contabilidades,
certificaciones y dictámenes sobre estados financieros,
certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de
contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría,
así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de
la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría
tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.