Obligaciones y derechos digitales.

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Relaciones Laborales y Recursos Humanos Mind Map on Obligaciones y derechos digitales., created by Erick Gamaliel Sanchez Garcia on 17/09/2020.
Erick Gamaliel Sanchez Garcia
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Obligaciones y derechos digitales.
  1. ¿A que se refieren las obligaciones y los derechos digitales?
    1. Estas denominaciones son planos de la vida social llevados a un ámbito digital, adquiriendo una connotación adecuada a las nuevas tecnologías emergentes dentro de la sociedad en general y de las cuales todos tenemos acceso.
      1. ¿entonces, que son?
        1. Derechos digitales.
          1. El término derechos digitales describe los derechos humanos que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales así como acceder y utilizar computadoras, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones.
          2. Obligaciones digitales.
            1. Las obligaciones digitales son ciertas responsabilidades que debemos de cumplir y leyes que hasta cierto punto nos protegen, en términos básicos es respetar nuestros derechos y el de los demás.
        2. ¿Cuales son nuestros derechos digitales?
          1. Derecho a la libre expresión
            1. Todos podemos expresar nuestros pensamientos sin temor a represión.
            2. Derecho a la privacidad en línea
              1. Las plataformas tanto los usuarios deben respetar la privacidad de nosotros como usuarios así como no violentar la de los demás.
              2. Derecho a asociarse en comunidades en línea
                1. Todos podemos realizar reuniones digitales sin la intervención obligatoria de autoridades o sin restricción.
                2. Los usuarios tienen el derecho a comunicarse.
                  1. Como base principal de la sociedad, la comunicación no puede limitarse dentro del plano digital.
                  2. Las personas somos los administradores de la Red y no sus propietarios.
                    1. Las plataformas son servicios de los cuales gozamos y es de libre acceso, nadie puede limitar su uso.
                    2. Tienes derecho a ser protegido y no ser discriminado.
                      1. Existen organismos que protegen nuestros derechos digitales.
                    3. si tenemos derechos digitales, ¿cuales son nuestras obligaciones?
                      1. Respetar al otro.
                        1. Saber en donde empiezan y terminan nuestros derechos.
                        2. No discriminar.
                          1. Tener conciencia de las ideas de otros.
                          2. Respetar la privacidad de los demás.
                            1. No difundir la información de los demás, así como la nuestra.
                            2. Denunciar a los que violan derechos de otro.
                              1. Acudir a los organismos para hacer valer nuestros derechos digitales.
                            3. Pero, ¿Quién protege mis derechos digitales?
                              1. Existen organismos o instituciones de orden nacional e internacional los cuales están especializados en la defensa de los derechos digitales.
                                1. Orden nacional.
                                  1. En México existe R3D o Red en defensa de los derechos digitales quien
                                    1. Es una organización mexicana dedicada a la defensa de los derechos humanos en el entorno digital. Utilizan diversas herramientas legales y de comunicación para hacer investigación de políticas, litigio estratégico, incidencia pública y campañas con el objetivo de promover los derechos digitales en México. En particular, la libertad de expresión, la privacidad, el acceso al conocimiento y la cultura libre.
                                  2. De orden internacional.
                                    1. En un plano internacional existen:
                                      1. "Organización de derechos humanos y tecnología en América Latina"
                                        1. Es una organización de alcance latinoamericano, independiente y sin fines de lucro, fundada en 2005 y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo, la defensa y la promoción de los derechos humanos en el entorno digital. El trabajo de la organización se concentra en tres ejes fundamentales: Libertad de expresión. Privacidad y datos personales. Derechos de autor y acceso al conocimiento.
                                        2. UNICEF
                                          1. Esta ONG de carácter internacional está enfocada en los derechos digitales para la protección de los niños.
                                  3. ¿Que hacer si nuestros derechos son violentados?
                                    1. las instituciones antes mencionadas cuentan con los datos necesarios de contacto para una atención eficiente y que ayudarán en todos los procesos de acompañamiento y solución de la violentación de derechos digitales.
                                      1. A continuación dejo los links de las páginas mencionadas.
                                        1. Red en defensa de los derechos digitales: https://r3d.mx
                                          1. Derechos humanos y digitales en América Latina: https://www.derechosdigitales.org
                                            1. UNICEF: https://unicef.org.mx
                                        2. Casos de violentación de los derechos digitales.
                                          1. EL VOTO POR INTERNET APROBADO POR EL INE IMPLICA RIESGOS PARA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES
                                            1. El día de hoy, 26 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los Lineamientos para la Organización y Operación del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021, así como la presentación de los Dictámenes de Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero; sin que el proyecto, los lineamientos y, en especial, el contenido técnico detallado de las auditorías fueran públicos antes de su aprobación, impidiendo el escrutinio público de estos.
                                              1. A diferencia de las elecciones tradicionales basadas en papel, el voto por Internet tiene el problema inherente de que no puede preservar la integridad y la secrecía al mismo tiempo, ya que las medidas que funcionan para garantizar una lo alejan de la otra. En lugar de otorgar certeza basada en evidencia, el VPI exige, en el fondo, que las personas votantes, candidatas y partidos políticos confíen ciegamente en que el sistema funciona y en que no ha sido manipulado para cambiar el sentido del voto.
                                                1. El voto por Internet, además, no permite cumplir los principios de transparencia y máxima publicidad de las elecciones porque las personas no pueden observar ni entender lo que sucede dentro del sistema. Los conocimientos técnicos necesarios para entender la alta complejidad de un sistema de VPI hacen virtualmente imposible que la ciudadanía en general pueda comprender plenamente la forma en que las elecciones se llevan a cabo.
                                                  1. Finalmente, las consecuencias de potenciales vulneraciones de un sistema de VPI son considerablemente más graves que las prácticas tradicionales de fraude y manipulación del voto. Un ataque informático exitoso podría permitir a una sola persona modificar por completo el resultado de la elección, sin que pudiéramos darnos cuenta de ello. La vulneración daría como resultado la pérdida inmediata de confianza en los resultados (y en la autoridad electoral), e incluso provocar una crisis política grave.
                                            2. CONGRESO DE SONORA ESTÁ POR APROBAR LA CENSURA EN INTERNET POR FALTA DE TÉCNICA LEGISLATIVA
                                              1. La propuesta contiene disposiciones que habilitan la censura y la eliminación indiscriminada de contenidos publicados en Internet. Además, penaliza expresiones legítimas, las cuales están protegidas constitucionalmente y a través de tratados internacionales de los que México es parte. Por lo anterior, reiteramos el interés de dialogar con las y los diputados estatales, a fin de discutir la forma y el fondo de la iniciativa.
                                                1. I. Es imprecisa y ambigua El artículo 29 BIS en su redacción actual castiga una gran cantidad de conductas, todas ellas de diversa naturaleza, que abre un abanico de posibilidades para remover contenidos. A su vez, el concepto “intimidad sexual” forma parte del tipo penal, sin que se explicite qué significa. Éste podría interpretarse como cualquier parte del cuerpo que una persona considere íntima: un codo, un cuello, un brazo, por ejemplo. La carencia de referencias legales suficientemente descritas y precisadas haría que un término subjetivo y personal forme parte de un tipo penal.
                                                  1. II. Reproduce nociones contrarias al ejercicio de una libre sexualidad La palabra “sexting”¹ es utilizada en la iniciativa para definir lo que se considera como delito, sin advertir que este término corresponde socialmente a una conducta vinculada al ejercicio de una libre sexualidad y a la libre determinación de las personas su derecho a la intimidad. El uso incorrecto de la palabra para definir una conducta ilícita conduciría a estigmatizar el término, la práctica y a las personas que lo practican y, en consecuencia, a restringir los derechos referidos.
                                                    1. III. Habilita la intervención, intercepción y eliminación de contenidos en Internet cuando el Ministerio Público así lo determine Para las organizaciones firmantes es de particular preocupación la adición de dos párrafos al artículo 29 BIS. Estos otorgarían al Ministerio Público la capacidad de “interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes“, en aquellos casos en los que “la víctima u ofendido considere que existe un daño moral“. Es decir, sin que exista ningún control judicial que acredite la necesidad, proporcionalidad y legitimidad de la acción, lo que implica darle facultades para ejercer censura a priori.
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