REGLAMENTO DEL APRENDIZ DEL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Formación profesional integral.
La formación profesional que imparte el SENA, constituye un proceso educativo teórico-práctico de
carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y
valores para la convivencia social.
Artículo 5. Centros de convivencia.
El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de Centros de Convivencia para aprendices
tendrá disposiciones específicas inscritas en el ámbito del presente reglamento.
Artículo 6. Alcance.
. Este reglamento aplica para el aprendiz SENA en todas las sedes, jornadas, niveles, modalidades y tipos
de formación, incluyendo las realizadas en el marco de convenios. Se extiende a los lugares en los que el
aprendiz está en representación de la institución o mientras porta el uniforme institucional.
CAPÍTULO II. DERECHOS, ESTÍMULOS DEL APRENDIZ SENA.
Artículo 7. Derechos del aprendiz SENA: El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de
libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
CAPÍTULO IV. TRÁMITES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS
Los trámites académicos son aquellos pasos que los aprendices adelantan dentro del proceso de
matrícula, formación y certificación, o para gestionar solicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y
retiro voluntario.
CAPÍTULO VI. FALTAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS
Se consideran faltas las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, la
convivencia en la comunidad educativa, el desempeño académico de sus compañeros, y que al
presentarse originan la necesidad de una medida formativa y/o sancionatoria
CAPÍTULO IX. REPRESENTATIVIDAD DE LOS APRENDICES
Artículo 54. Representatividad de los aprendices. Se constituye en una estrategia institucional, en la que
a través de elección democrática los aprendices de formación titulada (presencial, virtual, a distancia),
se eligen como representantes de ficha (grupo) o de Centro por modalidad y jornada, quienes, de
acuerdo al alcance de su representación, participan en la construcción de la comunidad SENA. Los
aprendices SENA tendrán representatividad en su programa como Voceros de Ficha, y a nivel de Centro
de Formación como representantes de Centro.
Artículo 2. Comunidad educativa SENA
A. En la Formación Profesional Integral participan diferentes actores, cada uno de los cuales conoce y
ejerce su rol dentro del proceso de formación profesional integral en el diseño, desarrollo y ejecución
de la misma, entre los cuales están: los aprendices, instructores, personal administrativo y de apoyo,
directivos
Artículo 3. Aprendiz SENA.
Se considera Aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional
de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes
modalidades Presencial, Virtual y a Distancia
Artículo 4. Cumplimiento de principios y valores.
El aprendiz y demás miembros de la comunidad SENA deberán respetar los principios y valores
institucionales que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros del Centro de Formación.
CAPÍTULO III. DEBERES Y PROHIBICIONES DEL APRENDIZ SENA.
Artículo 8. Deberes del aprendiz SENA. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que
compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos
sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia,
el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
CAPÍTULO V. PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y DESERCIÓN.
El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa
y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de
aprendizaje; cumpliendo con las actividades, criterios y evidencias de aprendizaje establecidas
CAPÍTULO VIII. EVALUACIÓN
La evaluación del aprendizaje está dirigida, más que a evaluar el conocimiento teórico, a evaluar la
aplicación de dicho conocimiento en prácticas reales con resultados concretos.