Que la nueva pretensión de
Nicaragua sobre la plataforma
continental es inadmisible y que
en consecuencia se rechace.
Que Colombia tiene soberanía sobre todas las
formaciones marítimas en disputa entre las
Partes: Alburquerque, Este Sureste, Roncador,
Serrana, Quitasueño, Serranilla and Bajo Nuevo, y
sobre todas las formaciones que les rodean, las
cuales forman parte del Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que la delimitación de la Zona Económica Exclusiva y de la
Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia debe ser una
frontera marítima única consistente en una línea media entre el
Archipiélago de San Andrés y las islas y costa de Nicaragua.
Que se rechace la pretensión de Nicaragua
sobre la supuesta violación de las
obligaciones de Colombia
Nicaragua.
Nicaragua tiene soberanía sobre todas las
formaciones marítimas de su costa Caribe que
no se pruebe que son parte del Archipiélago y
en particular sobre los siguientes cayos:
Albuquerque, del Este Sureste, Roncador,
Serrana, Serranilla y Bajo Nuevo.
Si la Corte encontrara que las formaciones de
Quitasueño califican como islas bajo el Derecho
Internacional, solicita a la Corte que declare que
la soberanía sobre el mismo corresponde a
Nicaragua.
El marco geográfico y jurídico de la
delimitación está constituido por las costas
continentales de Nicaragua y Colombia y la
frontera marítima debe ser una línea que
divida en partes iguales el área donde se
superponen las plataformas continentales
generadas por las costas de las dos Partes.
Las islas de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina deben ser enclavadas con un
mar territorial de 12 millas.
La solución equitativa para cualquier cayo,
que la Corte encuentre que es colombiano,
es establecer una frontera marítima
trazando un enclave de 3 millas náuticas
alrededor de ellos
Colombia no está actuando de acuerdo con sus
obligaciones bajo el derecho internacional al
privar y no permitir a Nicaragua acceder y
disponer de los recursos naturales al oriente del
meridiano 82.
Fallo
La validez del tratado de Esguerrea -
Barcenas de 1928
La soberania de Colombia sobre el
Archipielago de San Andres.
La Corte extendio sobre el oriente la Soberania Maritima de
Nicaragua, en el Caribe.
La Haya
Se encarga
De decidir las controversias
jurídicas entre Estados.
También emite opiniones
consultivas sobre cuestiones
que pueden someterle
órganos o instituciones
especializadas de la ONU.
Miembros
La Corte está integrada
por quince magistrados
elegidos por la Asamblea
General y el Consejo de
Seguridad en votaciones
independientes, de acuerdo
a sus méritos y no su
nacionalidad.
Funciones y poderes.
La Corte tiene jurisdicción en
todas las cuestiones que los
Estados le sometan con
relación a todos los asuntos
previstos en la Carta de las
Naciones Unidas o en
tratados y convenciones
vigentes.
Sesiones.
La Corte celebra sesiones plenarias,
pero también puede constituir
unidades más pequeñas o "salas", a
solicitud de las partes. Las sentencias
dictadas por las salas se consideran
dictadas por la Corte en pleno. La
Corte tiene también una Sala de
Asuntos Ambientales y constituye
todos los años una Sala de
Procedimientos Sumarios.