La norma jurídica se considerará independientemente su contenido, es decir en su estructura. La
norma tiene una estructura lógico-lingüística que puede ser llenada con un contenido muy diverso.
Por formalismo jurídico se entiende una consideración exclusiva del derecho como
forma, que incluye 3 tipos diferentes y cada uno responde a preguntas diferentes:
- Formalismo ético: doctrina que considera justo lo que es conforme a la ley, por ende, rechaza todo
criterio de justicia que esté por encima de las leyes positivas. Es formal en cuanto hace consistir la
justicia en la ley por el solo hecho de ser ley. ¿qué es justicia?
- Formalismo jurídico: la característica del derecho no es la de prescribir lo que cada uno debe hacer,
sino simplemente el modo en el que cada uno debe actuar para alcanzar sus propios objetivos. Según
este tipo de formalismo, considera que una de las características de la relación jurídica es que en ella
no se considera la materia del arbitrio, es decir el fin que alguien se propone con el objeto que desea,
sino únicamente la forma. ¿qué es el derecho?
- Formalismo científico: Tiene en cuenta el modo de concebir la ciencia jurídica y la labor del jurista.
¿cómo debe comportarse la ciencia jurídica?
La norma como proposición Una norma es una proposición, una ley es un conjunto de proposiciones.
Hacen parte de la categoría general de las proposiciones prescriptivas.
Proposición es un conjunto de palabras que tienen un significado entre
sí. Su forma más clásica es el juicio, que está compuesto por sujeto y
predicado; es necesario distinguir entre proposición y enunciado, que
es la forma gramatical a través de la cual se expresa un significado, es
decir puede expresar diferentes proposiciones
Formas y funciones Las proposiciones se
pueden distinguir con base en:
- La forma gramatical (el modo como se expresa la proposición):
declarativas, interrogativas, imperativas y exclamativas - La función
(el fin que se propone alcanzar quien pronuncia la proposición):
afirmaciones, preguntas, órdenes, exclamaciones.
Nos interesan las proposiciones mandatos, cuya función es influir en el comportamiento ajeno para
modificarlo. Puede expresarse según las circunstancias y contextos mencionados en todas las formas
gramaticales mencionadas, pero la función por lo general será imperativa, pero hay veces en que
puede manifestarse de manera declarativa, aún con función de mandato, igual en forma de pregunta.
Aún en apariencia de exclamación tiene la función de mandato.
Se pueden distinguir 3 funciones
fundamentales del lenguaje: la descriptiva, la
expresiva y la prescriptiva. estas 3 funciones
dan origen a 3 tipos de lenguaje distintos; El
lenguaje científico, el poético y el normativo.
nos interesa en particular la función
prescriptiva : pero entonces un conjunto de
leyes sobre elementos un código una
Constitución son ejemplos interesantes
lenguaje normativo .
la función descriptiva propio lenguaje científico consiste
en dar informaciones, comunicar a otros ciertas
Informaciones en la transmisión del saber en suma en
hacer conocer la función excesivas propio lenguaje
poético ;la función prescriptiva es propia del lenguaje
normativo consiste en dar órdenes consejos
recomendaciones advertencias de suerte que influyen
sobre el comportamiento de los demás y lo modifiquen y
en suma para hacer
Consideró que las características que dicen que diferencian
las proposiciones prescriptivas las descriptivas se pueden
resumir en 3 puntos : a .) respecto a la función b.) respecto
al comportamiento destinatario c.) respecto al criterio de
valoración
Verdad o falsedad no son predicables de las
proposiciones prescriptivas sino de las
proposiciones descriptivas los criterios
evaluativos qué Fundamental nuestra
aceptación o rechazo de una prescripción
son otros .A propósito de las normas
jurídicas hemos hablado de la evaluación
según la justicia o injusticia .entonces
tenemos que mientras no tiene sentido
preguntarse si un precepto es verdadero o
falso ,lo que hay que preguntarse es si el
precepto es conveniente o inconveniente
El criterio con el cual valoramos las proposiciones
descriptivas para aceptarlas o rechazarlas es de la
correspondencia con los (1 ) valores supremos o el de
la derivación de (2) las fuentes primarias de
producción normativa . Llamamos justas las primeras
válidas las segundas .Obsérvese que para los dos
tipos de proposiciones valen tus criterios 1 será
material y el otro será formal sí que correspondan
entre sí .cuando más ,se puede apreciar una
correspondencia entre el segundo criterio de
verificación ( una proposición es verdadera si es
seducida de proposiciones previamente aceptadas
como verdaderas ) , y el primer criterio de justificación
( una norma asusta si seduce una norma superior
aceptada como justa ).
¿Las proposiciones descriptivas se pueden reducir a las prescriptivas?
La tesis reduccionistas de formula así : una
prescripción por ejemplo haz x o te sucede y , y la
cual y indica una consecuencia desagradable . la
proposición alternativa se afirma, no es una
prescripción sino una descripción ,es una
proposición que describe lo que sucederá se puede
decir si es verdadera o falsa
Es una afirmación difícilmente comprobable por hechos que toman ese caracteriza por
la Asunción aunque tal vez puede ser cierto para los mandatos jurídicos ,no se ve cómo
pueda firmarse para todo tipo de mandato; 2.) Únicamente cuando su incumplimiento
implica consecuencias desagradables es cuando existe un verdadero mandato y que por
tanto se puede admitir que siempre una prescripción se puede resolver en una
alternativa , Ahora bien desagradable no es un término descriptivo sino es un valor ,es
un término que indica una actitud que se asuma frente a un hecho que en este caso es
una actitud de condena o rechazo ,es decir un Un término qué tiene en última instancia ,
Un significado prescriptivo; 3.) La consecuencia qué se le atribuye a la nueva ejecución
de una orden no es un efecto obvio de la acción contraria a la ley ,sino una consecuencia
que la misma persona que impartió la orden y le atribuye a esta acción.
¿Se pueden reducir las proposiciones prescriptivas a proposiciones expresivas?
Consiste en afirmar que las proposiciones prescriptivas no son sino una
formulación de proposiciones expresivas, por lo que decir: “tu debes hacer X”
equivale a decir “yo deseo que tu hagas X”, reduciéndose el mandato a un
estado de animo. Esto no parece convincente, por 3 argumentos:
• No hay duda de que se puede formular una orden en la forma de expresión de un deseo: en este caso
es diferente el hacer participar a otros de mi deseo a hacer cumplir una acción, ese deseo simplemente
entraría a ser preparatorio al cumplimiento de la acción. • Un mandato es tal en función del resultado
que consigue, independientemente del sentimiento que evoca en el destinatario: esto porque no
interesa si el destinatario ejecuta la orden con un estado de animo diferente a quien la profiere; • Una
ley permanece en el tiempo y durante su existencia se separa de la voluntad del legislador y continua
con su función de mandato independientemente de las valoraciones que le dieron origen: puede que
las valoraciones que creen una ley desaparezcan, pero esto no significa que la ley deje de existir ni de
determinar el comportamiento de los ciudadanos.
Imperativos autónomos y heterónomos: la autonomía de la categoría de las proposiciones
prescriptivas se puede evidenciar por tres criterios fundamentales de distinción:
a.) Relación entre el sujeto activo y pasivo de la prescripción: se
distinguen los imperativos autónomos (la misma persona es quien
establece la norma y quien la ejecuta) de los heterónomos (quien
dicta la norma y quien la ejecuta son dos personas diferentes); b.)
Respecto a la forma. c.) Respecto a la fuerza obligante
Imperativos categóricos e imperativos hipotéticos: es una de las formas de distinguir a la moral del
derecho y se ve como se expresa el mandato
Imperativo categorico: prescriben una acción buena que debe cumplirse
sin condiciones, sin ningun otro fin diferente en cuanto a que es
obligatoria. Ej: no debes mentir. Por lo que estos son propios de la ley
moral.
Imperativo hipotético: prescriben una acción buena para lograr un fin (es una
acción que no es buena en absoluto, solo si se desea obtener cierto fin) ej: si
deseas mejorarte del resfriado debes tomar aspirina. Este a su vez se divide en
si es un fin posible o real (reglas de habilidad, ligado a la voluntad del individuo)
o fin obligatorio (de prudencia, es intrínseco a la naturaleza del hombre).
Mandatos y consejos: Este criterio de distinción se relaciona
con la fuerza vinculante. Los mandatos son prescripciones que
tienen mayor fuerza vinculante, es comportamiento previsto
por el imperativo es obligatorio para la persona a la que va
dirigido.
La distinción entre mandatos y consejos puede ayudar a distinguir el Derecho de la moral, el Derecho
obliga y la moral simplemente da una recomendación, hace que el individuo que libre para seguirla o
no.
Respecto al sujeto activo: Quien ordena tiene autoridad que le otorga el Derecho para mandar, quien
aconseja no puede atribuirse el poder para hacerlo. En el Derecho se puede observar que para dar
consejos (poder consultivo) se necesita tener autoridad para hacerlo, por esto no tiene importancia
Respecto al contenido: el mandato derivan su fuerza vinculante del hecho de ser expresión de una
voluntad superior, bajo el principio de stat pro ratione voluntas (Situación por razón de la voluntad.);
los consejos determinan la acción de los demás en razón de su contenido.
Respecto a la del destinatario: Mandato el destinatario está obligado a seguirlo, Consejo es libre de
seguirlo o no. Diferencia más importante mientras estoy obligado a cumplir un mandato, estoy
facultado para seguir o no un consejo.
Respecto al fin: mandato se imparte en interés de quien lo manda, consejo se da en interés del
aconsejado. En derecho no tiene importancia ya que es ingenuo pensar que las leyes solo se dicta en
interés público o demasiado malicioso que se dictan solo en interés de quien tiene el poder.
Respecto a la consecuencia: Si como consecuencia del mandato se da un mal, la responsabilidad es
de quien lo manda, en cambio sí deriva un mal de un consejo la responsabilidad es del aconsejado no
del consejero. Este se debe acoger con cautela, ya que frente a un mandato puede eximirse de la
responsabilidad del acto cumplido, pero nadie puede quitarse las consecuencias de las acciones
propias aduciendo el seguimiento de un consejo.
los consejos en el Derecho: No todo el ordenamiento jurídico está
formado de mandatos, también se encuentran los órganos
consultivos los cuales tienen la competencia de dar consejos, ejercen
funciones de apreciación técnica
los consejos tienen como función de guiar o dirigir el comportamiento ajeno, sin que esa guía tenga la
eficacia como la de los mandatos, esa menor eficacia se da en el hecho que la persona al que va
dirigido no están obligadas a seguirlos, es decir, no son obligatorios. Igualmente se consideran
consejos cuando se dan los elementos de juicio a una persona que debe tomar una decisión, dándose
una función informativa.
Consejo y recomendación es de la misma especia, se distingue la exhortación, HOBBES la define como
un consejo distorsionado ya que se expresa en interés del aconsejado y se dirige a un muchedumbre
pasiva. Lo llama mal consejo, cuando el consejo es dado por consejeros corruptos. Sin embargo, lo que
se le llama exhortación no se distingue del consejo con base en un juicio de valor. Más bien, con el
consejo se busca modificar el comportamiento de los demás exponiendo los hechos o razones, con la
exhortación se tienen a conseguir el mismo efecto suscitando sentimientos.
mandatos y peticiones: se distinguen de los mandatos por
tener menor fuerza vinculante. Peticiones son
proposiciones con las que se intentar que otro haga algo a
nuestro favor, pero sin obligarlo. (Ruegos, súplicas,
invocaciones, imploraciones, solicitudes).
Mandato: se expresa con un quiero por parte del sujeto activo y con un debes del sujeto pasivo.
Relación de un poder y un deber. Consejo: palabra deberías referido al sujeto pasivo. El deber.
Peticiones: expresa el sujeto activo un quisiera. Diferencia con el mandato la ausencia de la obligación
de la persona a la cual se dirige la petición. Respecto del consejo este se da en interés del aconsejado,
petición en interés de quien lo hace. El poder. El poder de petición se atribuye generalmente a los
particulares. Quiere provocar una decisión.