Reglamento de ley general del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente

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Daniela  Núñez Pérez
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Daniela  Núñez Pérez
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Reglamento de ley general del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente
  1. Artículo 1
    1. Este articulo rige lo que es el territorio nacional, este tiene como objetivo reglamentar la Ley del Equilibrio Ecologico y la proteccion del ambiente
    2. Artículo 2
      1. Su aplicación compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
      2. Arículo 3
        1. Almacenamiento: es el retener temporalmente residuos
          1. Confinamiento controlado: consiste en una obra de ingeniería para disposición final de residuos que son peligrosos, que garantice su aislamiento definitivo
            1. Generador: es la persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos toxicos
              1. Lixiviado: liquido que proviene de los residuos
                1. Manifiesto: es el documento oficial por el cual el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos peligrosos del territorio nacional
                2. Artículo 4
                  1. Se encarga de determinar en el DOF los listados de Residuos peligrosos; expedir normas técnicas ecológicas; autorizar la instalación y operación de sistemas para la recolección; evala el impacto ambiental
                  2. Artículo 5
                    1. Explica que serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las normas técnicas ecológicas.
                    2. Artículo 6
                      1. Las personas físicas o morales publicas o privadas que sus actividades generen residuos, están obligadas a determinar si estos son peligrosos
                      2. Artículo 7
                        1. Los que generen o manejen residuos deberán contar con autorización de la secretaría; en el manifiesto deberá señalar los residuos que vayan a generarse o manejarse así como las cantidades de los mismos
                        2. Artículo 8
                          1. Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca la Secretaría; se lleva la bitácora mensual; dar a los residuos el manejo previsto; transportar los residuos en vehículos que termine la Secretaría de Comunicaciones y Transporte
                          2. Artículo 9
                            1. Se entiende por manejo al conjunto de operaciones que incluye almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos
                            2. Artículo 10
                              1. Se requiere la autorización de secretaría para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, reciclaje, incineración y disposición final
                              2. Artículo 11
                                1. En caso de instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos, el responsable deberá presentar a la secretaría la manifestación de impacto ambiental
                                2. Artículo 12
                                  1. Las personas previo al inicio de sus operaciones deberán presentar:
                                    1. Un programa de capacitacion del personal
                                      1. Documentación que acredite al responsable técnico
                                        1. Un programa para atención a contingencias
                                      2. Artículo 13
                                        1. El generador podrá contratar los servicios de empresas de manejo de residuos peligrosos, para cualquiera de las operaciones que comprende el manejo
                                        2. Artículo 14
                                          1. Para el almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, el generador deberá envasarlos de acuerdo a su estado físico, características de peligrosidad
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