instrumentos financieros

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Maria Paula Pulido
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Maria Paula Pulido
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instrumentos financieros
  1. activos financieros
    1. Efectivo e instrumento capital de otra entidad.Un derecho contractual a recibir efectivo o activos financieros o intercambiar instrumentos financieros en condiciones potencialmente favorables.
      1. Un contrato no derivado: entidad obligado a recibir un nº variable de sus instrumentos capital propio.Derivado que se liquida de forma distinta que por el intercambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo por un número fijo de instrumentos capital
        1. obligaciones y otros valores negociables emitidos
          1. bonos
            1. pagares
              1. instrumentos de patrimonio propio (acciones)
            2. reconocimiento (clasificacion)
                1. La clasificación se efectúa según se mida posteriormente considerando dos parámetros fundamentales: – El modelo de negocios de la entidad para la administración de sus activos financieros. – Las características contractuales del flujo de caja del activo financiero.(valor razonable)(costo amortizado) Opción de designar un activo financiero al valor razonable con cambios en resultados para efectos de eliminar las asimetrías contables (coberturas)
            3. pasivos financieros
              1. (i) Obligación contractual de entregar a otra entidad efectivo u otros activos financieros o intercambiar instrumentos financieros condiciones desfavorables. (ii) Contrato no derivado: entidad podrá ser obligada a entregar un número variable de instrumentos capital propio
                1. (iii) Derivado que se liquida de forma distinta que por intercambio importe fijo de efectivo u otro activo por un número fijo de instrumentos capital propio
                  1. valores representativos de otras empresas
                    1. inversiones de renta fija
                      1. inversiones de renta variable
                      2. obligaciones
                        1. bonos
                        2. reconocimiento (clasificacion)
                          1. 1 . Criterios d e clasificación – 2 . Excepción: Instrumentos con opciónd e venta 3 . Excepción: Participación proporcional en activos netos e n e l momento d e la liquidación. 4 . Reclasificación d e ítems 2 y 3 5 . Liquidación mediante instrumentos de patrimonio propio. 6 . Inexistencia de una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero. 7 . Cláusula d eliquidación contingente 8 . Opciones d e liquidación
                            1. Los activos y pasivos financieros se reconocen por su valor razonable
                              1. Los costos de transacción se tratan como gastos para el caso de los instrumentos financieros que serán medidos al valor razonable, serán un mayor valor del activo financiero o un menor valor del pasivo financiero cuando estos se midan al costo amortizado
                                1. medicion activo y pasivo financiero
                                  1. costo amortizado
                                    1. Los activos financieros clasificados en esta categoría serán medidos al costo amortizado
                                    2. valor razonable
                                      1. Las variaciones del VR afectan directamente el resultado
                                        1. Activo financiero representado en un instrumentos de patrimonio podrá designarse para que las variaciones del VR afecten el otro resultado integral Esta decisión será irreversible.
                                        2. alcance (nic 3)
                                          1. Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros con propósitos de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
                                            1. 3 En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, valoración y revelación de información para transacciones y otros sucesos de carácter específico.
                                              1. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a dichos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma en todas las entidades, incluyendo aquellas que presentan estados financieros consolidados y aquellas que presentan estados financieros separados, tal como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.
                                                1. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes aEsta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes a
                                          2. presentacion de los estados financieros (nic 1)
                                            1. Un juego completo de estados financieros comprende:
                                              1. un estado de situación financiera al final del periodo;
                                                1. un estado del resultado del periodo y otro resultado integral del periodo;
                                                  1. un estado de cambios en el patrimonio del periodo;
                                                    1. un estado de flujos de efectivo del periodo
                                                      1. notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa
                                                        1. un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financiero
                                                2. Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas. La aplicación de las NIIF, con información a revelar adicional cuando sea necesario, se supone que da lugar a estados financieros que permiten conseguir una presentación razonable.
                                                  1. Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF. Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente.
                                                3. EXCLUSIONES (Sección 9: Estados financieros consolidados y separados)
                                                  1. No se excluirán en la consolidación de estados financieros las subsidiarias
                                                    1. Cuando sean controladas por una entidad de capital riesgo u otra análoga (Sección 9.7).
                                                      1. Cuando realice actividades diferentes a las que llevan a cabo otras entidades del grupo. Simplemente se proporcionará la información relevante y se revelará la información adiciones, en los estados financieros consolidados, sobre las diferentes actividades de negocios llevadas a cabo por la subsidiaria (Sección 9.8).
                                                        1. Cuando la subsidiaria opera en jurisdicción que impone restricciones a la transferencia de efectivo u otros activos fuera de la jurisdicción (Sección 9.
                                                  2. inversiones
                                                    1. termino economico con varias aceptaciones relacionadas con el ahorro, la ubicacion del capital y la postergacion del consumo
                                                      1. clasificacion segun su renta (inversiones)
                                                        1. renta fija
                                                          1. son emisores de deuda que realizan los estados y las empresas dirigidas a un amplio mercado
                                                          2. renta variable
                                                            1. son especialmente aquellos que son parte de un capital como las acciones de las compañias anonimas
                                                          3. inversiones obligatorias o voluntarias
                                                            1. obligatorias
                                                              1. inversiones de caracter forzoso realizados por un ente economico
                                                              2. voluntarias
                                                                1. inversiones que el ente economico a realizado en valores diferentes
                                                              3. control interno
                                                                1. los certificados de las acciones deben ser guardados por una persona independiente o el banco
                                                                  1. el registro debe estar al dia, cotejando periodicamente con los certificados de las acciones
                                                                    1. llevar la cuenta y razon de los ingresos provenientes de este concepto
                                                                      1. las transacciones de valores deben ser autorizadas por el consejo administrativo
                                                                        1. las transacciones efectuadas por el custodio requieren la autorizacion de cuando menos dos funcionarios
                                                  3. contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad
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