LEY 1328 DEL 2009

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LEY 1328 DEL 2009
  1. Capitulo I
    1. Aspectos generales
      1. Articulo 1° Objeto y ámbito de los consumidores : Principios y reglas que tienen los consumidores, hacia las entidades financieras
        1. Articulo 2° Definición: Cliente, usuario, cliente potencial, consumidor financiero, productos, servicios, contracto de adhesión, quejas o reclamos y entidades vigiladas
          1. Articulo 3° principios: Relación de los consumidores financieros y de entidades vigiladas.
            1. A. Debida diligencia
              1. B. Libertad de elección
                1. C. Transparencia y información
                  1. D. Responsabilidad de las entidades vigiladas en el tramite de quejas
                    1. E. Manejo adecuado de los conflictos de interés
                      1. F. Educación para el consumidor financiero
                        1. Articulo 4° Asociación y representación adecuada: los consumidores financieros podrán apoyarse en grupos u otras organizaciones de consumidores para la defensa de sus derechos
    2. Capitulo II
      1. Derechos y obligaciones
        1. Articulo 5° Derechos de los consumidores financieros: Algunos de los derechos de los consumidores son:
          1. A. Recibir respeto de las diferentes formas de preparar los productos o servicios.
            1. B. Tener a su disposición publicidad e información sobre los productos o servicios
              1. C. Recibir productos o servicios con estandares de seguridad y calidad.
                1. Articulo 6° Practicas de protección propia por parte de los consumidores financieros: Algunas de las practicas que deben tener los consumidores financieros son:
                  1. A. Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato.
                    1. B. Observar a instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad sobre el manejo de productos y servicios financieros
                      1. C. Cerciorarse si la entidad financiera con la cual desea contratar o utilizar los productos o servicios se encuentra autorizada.
                        1. Articulo 7° Obligaciones especiales de las entidades vigiladas: Algunas de las obligaciones son:
                          1. A. Entregar el producto o prestar el servicio en las condiciones informadas, ofecidas o pactas por el consumidor financiero
                            1. B. Reportar a la S.F.C. en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva
                              1. C. Abstenerse de hacer cobros no pactados o informados previamente al consumidor financiero
      2. capitulo III
        1. Sistema de atención al consumidor financiero
          1. Articulo 8° Sistema de atención al consumidor financiero
            1. A. Capacitar a sus funcionarios, para el ofrecimiento, asesoría y prestación de los servicios o productos.
              1. B. La S.F.C. impartirá las instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento del SAC
                1. C. los mecanismos que le permitan a las entidades vigiladas la producción de estadísticas sobre las distintas quejas
        2. Capitulo IV
          1. Información al consumidor financiero
            1. Articulo 9° contenido mínimo de la información al consumidor financiero:
              1. A. Informar a los consumidores financieros las características de los productos o servicios
                1. B. las entidades vigiladas deberán facilitarles una lista detallada de manera gratuita de los cargos o costos por la utilización de los productos o servicios.
                  1. C. Las entidades deberán informar de manera clara si entro de sus reglamentos tienen la posibilidad de tomar decisiones frente al cliente
                    1. Articulo 10° Oportunidad de la información al consumidor financiero: Cualquier modificación a las condiciones del contrato que fueran factibles o procedentes de cada producto deberá ser notificada al consumidor financiero.
          2. Capitulo V
            1. Clausulas y practica abusivas
              1. Articulo 11° Prohibición de utilización de clausulas abusivas en contratos.
                1. A. Prevean o impliquen limitación o renuncio al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros
                  1. B. Que incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no este autorizado detalladamente en una carta de instrucciones
                    1. Articulo 12° Practicas abusivas:
                      1. A. El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consumidor.
                        1. B. La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra del consumidor financiero
                          1. C. El condicionamiento al consumidor financiero por parte de la entidad vigilada de que este acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta esta entidad.
            2. Capitulo VI
              1. Defensoria del consumidor financiero
                1. Articulo 13° Funciones de la defensoria del consumidor financiero: todas las entidades vigiladas deberan contar con un defensor del consumidor financiero.Sera una institucion orientada a la proteccion especial del consumidor debera ejercer las siguientes funciones:
                  1. A. Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correpondientes.
                    1. B. Acordar con las autoridades modificaciones competentes o normativas que mejoren la proteccion de los derechos de los consumidores financieros.
                      1. C. Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada.
                        1. Artucilo |4° Asuntos exceptuados del conocimiento del defensor del consumidor financiero.
                          1. A. Aquellos que se deriven condicion de accionista de las entidades.
                            1. B. Los que se refieran a echos expedidos con tres años o mas de anterioridad a la echa de presentacion de la solucitud ante el defensor.
                              1. C. Las demas que defina el gobierno.
                                1. Articulo 15° Pronunciamientos del defensor del consumidor financiero. Las decisiones que tome el defensor del consumidor financiero seran obligatorias sin perjuduciar el tramite del consiliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado.
                                  1. Articulo 16° Atencion a todos los consumidores de todo el pais.
                                    1. La defensoria del consumidor financiero debera garantizar que se atienda de forma eficaz, eficiente y oportuna a todos los consumidores financieros del pais. La superintendencia bancaria imparte las instrucciones para el cumplimiento de este.
                                      1. Articulo 17° Independencia y autonomia de los defensores del consumidor: No podra ser quien haya ejercido algun cargo en el año anterior en la entidad vigilada, de igual manera este no podra incluir procesos que no le sean competentes a su cargo. La entidad vigilada debe suministrar los recursos necesarios para ejecucion del defenso del consumidor.
                                        1. Articulo 18° Desingacion de requisitos de los defensores del consumidor financiero: Los defensores estaran sujetos a su labor por un periodo de dos años, avalado por la superintendencia financiera con un minimo de cinco años de experiencia o estudios especializados en el sector.
                                          1. Articulo 19° Terminacion en el ejercicio de las funciones del defensor del consumidor: Las consecuencias de la desligacion con la superintendencia bancaria pueden ser; Renuncia, destitucion del cargo, terminacion periodo labor.
              2. Capitulo VII
                1. Procedimientos:
                  1. Articulo 20° Procedimientos para la resolución de quejas o reclamaciones por parte de los defensores del consumidor: El gobierno nacional estipula una normatividad que indica a los defensores el procedimiento a seguir ante una queja o reclamo.
                2. Capitulo VIII
                  1. Articulo 21° Regimen sancionatorio: El incumplimiento de las normas provistas en esta ley incluye entre las obligaciones del defensor seran sancionados por la superintendencia financiera de colombia
                    1. A. La insfraccion al regimen de proteccion al consumidor financiero se considerara dentro del tramite de quejas o reclamos.
                      1. Articulo 22° Referencias normativas: Al entrar en vigencia la presente ley todas las referencias que hagan a disposiciones vigentes al defensor del cliente se efectuaran tambien al defensor del consumidor financiero.
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