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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Fernanda Islas Español

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Contenido del mapa

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

  1. EMBARGO

    • Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato
      • Embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155
        • Artículo 155.- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta,
      • Embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
        • LA INTERVENCIÓN
          • Artículo 164.- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
          • Artículo 171.- La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación.
    • Si el contribuyente no demostró el pago del crédito fiscal por el cual se le notifico, el ejecutor levantara un Acta de Embargo, en el cual la autoridad fiscal procederá a la recuperación de dicho crédito, a través del aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor, los cuales serán rematados o adjudicarlos a favor de la autoridad
  2. Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:

    • I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares; III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor; IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones; V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes; VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras; VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; VIII. Los derechos de uso o de habitación; IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; X. Los sueldos y salarios. XI. Las pensiones de cualquier tipo; XII. Los ejidos; XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro,
  3. REMATE

    • Se entiende como remate al conjunto de actuaciones realizadas por la Autoridad Fiscal para proceder a la venta en Subasta Pública de los bienes que fueron embargados mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución.
      • Artículo 173.- La enajenación de bienes embargados, procederá: I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175. II. En los casos de embargo precautorio, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento. III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo. V. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado
        • Artículo 175. La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, la autoridad practicará avalúo pericial.
          • Artículo 176. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes.
      • Artículo 178.- Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.
  4. SUBASTA

    • Artículo 174.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos. La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.
      • Artículo 179.- Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.
        • Artículo 180.- En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal, Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.
          • Artículo 181.- Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate
      • Artículo 183.- En la página electrónica de subastas del Servicio de Administración Tributaria, se especificará el período correspondiente a cada remate, el registro de los postores y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.
      • Artículo 186.- Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido.
        • Artículo 187.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes

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Mapa Mental sobre PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, creado por Fernanda Islas el 12/11/2020.
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