Administración Judicial de Bienes

Description

Es una ordenamiento jurídico para la garantía y control de los derechos patrimoniales de las partes en los distintos procedimientos; se aplica con más frecuencia cuando los interesados son incapaces relativos o absolutos y concluye cuando los interesados obtiene la capacidad de ejercer sus derechos civiles.
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Administración Judicial de Bienes
  1. Concepto
    1. Es una ordenamiento jurídico para la garantía y control de los derechos patrimoniales de las partes en los distintos procedimientos.
      1. O también aplica cuando los interesados son:
        1. Pueden solicitar el nombramiento de Administrador:
          1. A quien la Ley lo autorice (Acuerdo de los Peticionarios)
            1. Pero ambos tienen el interés sustancial para pedirlo.
            2. A criterio del juez
            3. Incapaces Relativos
              1. Incapaces Absolutios
          2. Finalidad
            1. La finalidad que tiene esta institución jurisdiccional son:
              1. El Control y la conservación de los bienes y derechos administrados
                1. La gestión eficaz del patrimonio administrado con la debida diligencia
                  1. La maximización, en lo posible, de dicho patrimonio
                    1. Llevar a cabo las funciones específicas que le hayan sido asignadas judicialmente
                      1. La llevanza, en su caso, de la contabilidad
                        1. La realización de las obligaciones tributarias y de seguridad social, en su caso
                          1. La información al juzgado y a las partes sobre los actos realizados en su gestión y en especial, la rendición de cuentaS
                        2. Procedencia
                          1. A falta de:
                            1. Las Partes
                              1. O en Casos de Ausencia
                                1. Procede Designar Administrador Judicial de Bienes
                              2. El Tutor
                                1. El Curador
                                  1. O de Coporpiedad
                              3. Objeto
                                1. Los objetivos de este porcsso son:
                                  1. El Nombramiento de Administrador Judicial
                                    1. La aprobación de la relación de bienes sobre los que se va a ejercer la administración
                                      1. Cunado hay desacuerdo sobre este punto se nombrará a un administrador y por ende se inicia un Proceso de Inventario
                                  2. Nombramiento
                                    1. Si acuden los representantes de los bienes, se nombra administrados según lo acordado y de forma unánime
                                      1. A falta de acuerdo, Juez nombrará al cónyuge sobreviviente o Presunto heredero (de forma Equitativa)
                                        1. Si no cumple ninguno las condiciones para el buen desempeño, el Juez nombrará a un tercero apto.
                                          1. Si son varios vienes se puede nombrara a dos o más administradores a pedido del interesado
                                          2. Atribuciones
                                            1. Son concedidos por el Código Civil en cada caso en particular
                                              1. Son nombrados por mutuo acuerdo por los interesados
                                                1. A falta de acuerdo, es nombrado por el Juez
                                                  1. Los cuales deben tener:
                                                    1. Capacidad de Ejercicio
                                                      1. Aprobado por el Juez
                                                2. Obligación
                                                  1. El administrador judicial está obligado a:
                                                    1. Rendir Cuenta
                                                      1. Informar de su Gestión
                                                        1. Respetando los Plazos acordados entre los interesados o lo establecido en el C.C. o al Cesar en el Cargo
                                                    2. Subrogación
                                                      1. La renuncia del Administrador , tiene su efecto desde la notificación y aceptación por el Juez
                                                        1. Se nombra aun nuevo Administrador a pedidos de los interesados
                                                          1. El Administrador pude ser removido con el siguiendo establecidos en el C.C.
                                                            1. El Juez decide la remoción y se nombra a un nuevo administrador en el misma resolución
                                                            2. Retribución
                                                              1. Es determinada por el Juez, atendiendo la naturaleza de su labor por realizar
                                                              2. Conclusión
                                                                1. Cuando los Interesados tengan la capacidad de ejercicio
                                                                  1. En casos previstos en el C.C.
                                                                  2. Norma Especial
                                                                    1. Si el Administrador está sujeto a la copropiedad, este puede:
                                                                      1. Vender los Frutos recolectados del bien
                                                                        1. Celebrara contratos sobre los bienes
                                                                          1. Siempre que no implique su disposición o exceda los límites de un razonable Administración
                                                                          2. Si se necesita de urgencia realizar actos de disposición, debe tener la autorización del Juez, que pueden ser concedida:
                                                                            1. De plano o sea directo por el Juez
                                                                              1. Con audiencia de los interesados
                                                                          3. Prohibiciones
                                                                            1. Está sujeto a las prohibiciones previstas en el C.C.
                                                                              1. O las que puede imponer el Juez en atención a las circunstancias
                                                                            2. Autorización
                                                                              1. Puede ser Autorizado por el Juez, para celebrara actos establecidos en el C.C.
                                                                                1. O por el Consejo Familiar, si la Ley lo dispone
                                                                                Show full summary Hide full summary

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