LA INSPECCION OCULAR

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Robert Veliz Oficial
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LA INSPECCION OCULAR
  1. es una dligencia probatoria en la que el organo judicial por si mismo y sin intervension de intermediarios persive por medio de sus sentidos algun objeto o elemento que tenga interes sobre la misma
    1. Es un factor determinante en la calidad de la investigacion en la escena del delito y en su relevancia en el nuevo proceso inicial del juicio oral es un hecho vital para el esclarecimiento de un delito
      1. LA PRUEBA TESTIMONIAL es uno de los medios depruebas mas utilizados para la reconstruccion de los hechos , bien sea para comprobar la existencia o el modo , tiempo y lugar del hecho y tambien acerca las circunstancias que rodearon el hecho los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio
        1. Dentro de las diferencias que pueden haber tenemos : que la inspeccion ocular es desarrollada por un profesional experto en el area del hecho o en las adyacencias , la testimonial es aquella antepone un testigo o unas personas que son ajenas al procedimiento pero que visualizaron el hecho y lo narra con sus propias palabras . en la inspeccion ocular se redacta un informe tecnico que no va directamente lo que refiere el caso si no lo que se persive al momento en la prueba testimonial es una declaracion por escrita donde queda asentado el relato de lo ocurrido . otra diferencia seria que en la inspeccion ocular no existen preguntas porque el experto ya ha hecho su analisis y puede desvirtuar la prueba mienstas que en la prueba de testigos se realizan todas las pruebas necesaria para el esclarecimiento de hecho
          1. en un proceso judicial la inspeccion ocular juega un papel fundamental dentro de su transision ya que es la razon por la que el juez autoriza a fe publica como prueba autonoma que es a diferencia nde otras diligencias practica la fuerza y los organos del estado de seguridad policial y judiciales ratificando su acto en el juicio oral para ser validadas como prueba , debe ser practicada por el juez , el funcionario que la practique no debe actuar en ejercicio del cargo , no puede tratarse de las cosas que no existen , y es obligatorio que la ordenanza de la prueba y la formalidad sea legal y la realicen los funcionarios y jueces compoetentes
            1. la condicion de testigo se adquiere desde el mismo momento en el que el juez llama a la persona a rendir si testimonio o declaracion cuyo interes esta constituido por el establecimiento de la verdad procesal la cual le interesa a los organos judiciales para apoyarse de la legistalacion vigente y asi tener en consideracion la credibilidad de la prueba y en materia de testigos su eficacia probatoria
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