LEY DEL ISSFAM Viviendas y otras prestaciones

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Ley del ISSFAM - Viviendas y otras prestaciones
ANDREA HUERTA SEDEÑO
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ANDREA HUERTA SEDEÑO
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LEY DEL ISSFAM Viviendas y otras prestaciones
  1. Necesidades de habitación familiar
    1. Administrar el fondo de la vivienda.
      1. Financiamiento para crédito barato y suficiente para adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar o pagar sus habitaciones.
        1. Coordinar y financiar programas de construcción de vivienda.
          1. Administrar, conservar, mejorar y ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad.
            1. Adquirir y construir casas habitación para ser vendidas a militares retirados.
              1. Construir unidades habitacionales para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación.
                1. Para personal en situación de retiro
                  1. En plazas importantes del país
                  2. Para personal en servicio activo.
                    1. En lugares próximos a los campos militares, bases navales o aéreas y cuarteles de las Fuerzas Armadas
                2. Los recursos del fondo de la vivienda se integrarán
                  1. Aportaciones del 5% dadas por la Federación, sobre los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial, de los militares en activo que los estén percibiendo.
                    1. Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título.
                      1. Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de recursos.
                      2. Los recursos del fondo de la vivienda se destinarán
                        1. Al pago de los depósitos que les corresponden a los militares en los términos de Ley.
                          1. Cuando reciba financiamiento, el importe de los depósitos se aplicará como pago inicial del crédito concedido.
                            1. Durante su crédito, se continuará aplicando la aportación gubernamental al pago de los abonos subsecuentes.
                              1. Ya liquidado el crédito, se continuarán aplicando las aportaciones al depósito en su favor.
                                1. Si el militar es suspendido, tiene licencia ilimitada o muere, se entregarán los depósitos al militar o a sus beneficiarios.
                                  1. Si hubieren recibido crédito hipotecario con recursos del fondo, la devolución de los depósitos se hará con deducción de las cantidades que se hubieren aplicado al pago del crédito hipotecario.
                                  2. Créditos a los militares en activo que perciban haberes.
                                    1. Financiamiento de construcción de conjuntos habitacionales.
                                      1. A la inversión en inmuebles estrictamente necesarios para sus fines.
                                        1. Gastos de administración, operación y vigilancia del fondo.
                                        2. La Junta Directiva
                                          1. Determinará las cantidades del financiamiento de:
                                            1. Adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas.
                                              1. Construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.
                                                1. Pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
                                                  1. Adquisición de terrenos para construcción de viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.
                                                  2. Otorgará y fijará créditos a los militares en activo considerando algunos aspectos.
                                                    1. Tiempo de servicio
                                                      1. Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor.
                                                        1. Antecedentes militares.
                                                          1. De ser cónyuges militares beneficiarios de esta Ley, se podrán otorgar individual o mancomunadamente.
                                                            1. Se otorgarán créditos por 2da vez si existe disponibilidad en el fondo y no existen solicitudes de militares que no hayan tenido este beneficio.
                                                            2. Conocerá y resolverá los montos máximos de los créditos.
                                                              1. Conocerá y resolverá los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al fondo.
                                                              2. Otras Prestaciones y Servicios
                                                                1. De acuerdo a las necesidades de las unidades habitacionales habrá centros de servicios económicos de:
                                                                  1. Lavandería
                                                                    1. Planchado
                                                                      1. Costura
                                                                        1. Peluquería
                                                                          1. Baños
                                                                            1. Otros
                                                                            2. El Instituto establecerá la venta a bajo precio de artículos de consumo necesario:
                                                                              1. Alimento, vestido y otros artículos necesarios para el hogar.
                                                                              2. En centros de población numerosos habrá:
                                                                                1. Capillas para prestar servicios funerarios mediante el pago de cuotas-costo, a los militares y a sus familiares.
                                                                                  1. Servicios de carrozas, traslados, inhumaciones e incineraciones.
                                                                                    1. Orientación y gestiones en bien de la economía de los deudos.
                                                                                    2. Apoyo en servicios turísticos con hoteles con cuotas a bajo costo.
                                                                                    Show full summary Hide full summary

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