Financiamiento para crédito barato y suficiente para
adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar o pagar sus
habitaciones.
Coordinar y financiar programas de construcción de
vivienda.
Administrar, conservar, mejorar y ampliar con casas
adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad.
Adquirir y construir casas habitación para ser vendidas
a militares retirados.
Construir unidades habitacionales para su ocupación
temporal mediante cuotas de recuperación.
Para personal en situación de retiro
En plazas importantes del país
Para personal en servicio activo.
En lugares próximos a los
campos militares, bases navales
o aéreas y cuarteles de las
Fuerzas Armadas
Los recursos del fondo de la
vivienda se integrarán
Aportaciones del 5% dadas por la Federación, sobre
los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de
salto o de técnico especial, de los militares en activo
que los estén percibiendo.
Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier
título.
Con los rendimientos que se obtengan de las
inversiones de recursos.
Los recursos del fondo de la
vivienda se destinarán
Al pago de los depósitos que les corresponden a
los militares en los términos de Ley.
Cuando reciba financiamiento, el importe de los depósitos
se aplicará como pago inicial del crédito concedido.
Durante su crédito, se continuará aplicando la aportación
gubernamental al pago de los abonos subsecuentes.
Ya liquidado el crédito, se continuarán aplicando las
aportaciones al depósito en su favor.
Si el militar es suspendido, tiene licencia ilimitada o muere,
se entregarán los depósitos al militar o a sus beneficiarios.
Si hubieren recibido crédito hipotecario con recursos del
fondo, la devolución de los depósitos se hará con
deducción de las cantidades que se hubieren aplicado al
pago del crédito hipotecario.
Créditos a los militares en activo que perciban
haberes.
Financiamiento de construcción de conjuntos
habitacionales.
A la inversión en inmuebles estrictamente
necesarios para sus fines.
Gastos de administración, operación y
vigilancia del fondo.
La Junta Directiva
Determinará las cantidades del financiamiento de:
Adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas.
Construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de
sus habitaciones.
Pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
Adquisición de terrenos para construcción de viviendas o
conjuntos habitacionales destinados a los militares.
Otorgará y fijará créditos a los militares en activo
considerando algunos aspectos.
Tiempo de servicio
Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor.
Antecedentes militares.
De ser cónyuges militares beneficiarios de esta Ley, se
podrán otorgar individual o mancomunadamente.
Se otorgarán créditos por 2da vez si existe disponibilidad en
el fondo y no existen solicitudes de militares que no hayan
tenido este beneficio.
Conocerá y resolverá los montos máximos de los
créditos.
Conocerá y resolverá los precios máximos de
venta de las habitaciones cuya adquisición o
construcción pueda ser objeto de los créditos que
se otorguen con cargo al fondo.
Otras Prestaciones y
Servicios
De acuerdo a las necesidades de las unidades
habitacionales habrá centros de servicios
económicos de:
Lavandería
Planchado
Costura
Peluquería
Baños
Otros
El Instituto establecerá la venta a bajo precio de
artículos de consumo necesario:
Alimento, vestido y otros artículos necesarios para el hogar.
En centros de población numerosos habrá:
Capillas para prestar servicios funerarios mediante el pago
de cuotas-costo, a los militares y a sus familiares.
Servicios de carrozas, traslados, inhumaciones e incineraciones.
Orientación y gestiones en bien de la economía de los deudos.
Apoyo en servicios turísticos con hoteles con
cuotas a bajo costo.