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Mapa mental

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Edison Andrés Sotalin Español

Mapa mental sobre medios de impugnación: definición, clasificación de los recursos según el COGEP y antecedentes

Mapa mental: medios de impugnación

Contenido del mapa

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

  1. Definición: Mecanismos procesales a través de los cuales las partes en un proceso pueden pedir la revisión de las resoluciones judiciales dictadas, pretendiendo su modificación o anulación.

    • CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS SEGÚN EL COGEP
      • HORIZONTALES
        • Dependiendo de la providencia sobre la que proceda
          • Sentencias y autos interlocutorios
            • ACLARACIÓN
              • Procede en caso de sentencia oscura (Art. 253 COGEP)
            • AMPLIACIÓN
              • Cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido sobre frutos, intereses o costas. (Art. 253 COGEP)
          • Autos de sustanciación
            • REVOCATORIA
              • Art. 254 COGEP.- Por la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución
            • REFORMA
              • Art. 254 COGEP (...) También será admisible la reforma, en cuyo caso se enmendará la providencia en la parte que corresponda
        • TÉRMINO PARA PRESENTARLO (por escrito)
          • Término de 3 días posteriores a la notificación
        • ¿Cuándo se interpone?
          • De forma oral en la audiencia o diligencia
          • Decisión dictada fuera de audiencia o diligencia se interpondrá por escrito
      • VERTICALES
        • SE DIVIDEN EN:
          • ORDINARIOS
            • APELACIÓN
              • Definición: Remedio procesal que faculta al agraviado a requerir un nuevo pronunciamiento de un superior.
                • ¿Cuándo?
                  • En la respectiva audiencia o diligencia
                  • ¿Cómo?
                    • De manera oral
                      • Casos excepcionales: Escrito
                    • Fundamentación
                      • En el término de 10 días. Niñez 5 días
                      • ¿Ante quién se presenta?
                        • Juez de primer instancia
                          • Se pronuncia sobre:
                            • Admisión
                            • Efecto y procedencia
                              • Pueden ser:(Art. 261-262 COGEP)
                                • Sin efecto suspensivo (únicamente en los casos previstos en la ley)
                                • Con efecto suspensivo: sentencias y autos que pongan fin al proceso.
                                • Con efecto diferido: casos previstos en la ley especialmente denegación de excepción o práctica de una prueba
                        • Competencia
                          • Corte provincial
              • Procede: Sentencias y autos interlocutorios
                • Puede ser:
                  • Total
                  • Parcial
                  • La contraparte se puede adherir
            • DE HECHO O QUEJA
              • Procedencia Recursos que nieguen injustificadamente (Art. 278 COGEP)
                • recurso de apelación
                • casación
                • Improcedencia (Art. 279 COGEP)
                  • 1. Cuando la ley niegue expresamente este recurso o los de apelación o casación.
                  • 2. Cuando el recurso de apelación o el mismo de hecho no se interpongan dentro del término legal.
                  • 3. Cuando, concedido el recurso de apelación en el efecto no suspensivo, se interponga el de hecho con respecto al suspensivo.
              • Legitimado: apelante a quien se le haya negado un recurso
                • ¿Cuándo se interpone?
                  • Término de 3 días siguientes a la notificación de la providencia denegatoria
                  • EFECTO
                    • Admitir el recurso denegado
          • EXTRAORDINARIOS
            • CASACIÓN
              • Busca: Anular la providencia contra la cual se recurre con el fin de que se dicte otra o se abra la posibilidad de un nuevo proceso.
                • PROCEDENCIA
                  • Contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo (Art. 266 COGEP).
                • Interposición
                  • Término de 30 días posteriores a la ejecutoría del auto o sentencia o del auto que niegue o acepte su aclaración o ampliación.
                • Requiere cumplir con requisitos formales (Art. 267 COGEP)
              • Revisar que no hayan errores
                • iudicando
                • in procedendo
              • ¿Quién puede interponerlo?
                • Agraviado por sentencia de segunda instancia
              • Competencia
                • Corte Nacional de Justicia
                • Calificación de admisibilidad
                  • Por sorteo a una o un conjuez de la CNJ
                  • CASOS EN LOS QUE PROCEDE
                    • Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, que hayan viciado al proceso de nulidad insubsanable o causado indefensión y hayan influido por la gravedad de la transgresión en la decisión de la causa, y siempre que la respectiva nulidad no haya sido subsanada en forma legal
                    • Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho sustantivo en la sentencia o auto.
                    • Cuando se haya resuelto en la sentencia o auto lo que no sea materia del litigio o se haya concedido más allá de lo demandado, o se omita resolver algún punto de la controversia
                    • Cuando la sentencia o auto no contenga los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles así como, cuando no cumplan el requisito de motivación
                    • Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho sustantivo, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la sentencia o auto
    • Antecedentes
      • Derecho Romano
    • Se ejerce a través de RECURSOS
  2. Alumno: Edison Sotalin Napa 8vo único- sección matutina

Información

Descripción
Mapa Mental sobre MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, creado por Edison Andrés Sotalin el 06/12/2020.
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