Tema 36. Casos de notificación
al ministerio público
Responsabilidad legal
Los medicos tienen la responsabilidad de notificar
todos aquellos casos en los cuales se haya
infringido una lesión
Código penal federal (artículo 288)
Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente a las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino a toda
alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en cl
cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa
Casos de notificación
Homicidios
Suicidios
Accidentes
Sx del niño maltratado
Intoxicaciones
Delitos contra la seguridad
y la libertad sexual
Aborto provocado
Violencia intrafamiliar
¿Qué hacer?
Atender la urgencia
Elaborar el expediente del paciente
Dar parte a las autoridades
correspondientes
Realizar el documento
médico de lesiones
Este documento debe ser
fácilmente entendible
¿Qué es?
Especificar de que tipo de lesión se trata
¿Qué la produjo?
objeto que se utilizó para
producir la lesión
Localización
Lugar anatómico de la lesión
Forma y medidas
Definir la gravedad de la lesión
Clasificación
Por último debe contener la
aseveración de que se
ignoran secuelas
Tipos de certificados médicos de lesiones
Inicial
Se debe extender inmediatamente que un médico
atiende a un paciente lesionado y que ha
procedido con los pasos señalados anteriormente
y cuando la autoridad correspondiente ha tomado
conocimiento del hecho
Complementario
Documento que se agrega al inicial,
sobre todo cuando se deja un
paciente en verificación de su
estado de evolución
Reclasificativo
lo hacen los peritos médicos, después de
los 15 días que marca la ley. Es necesario
que el paciente se presente al consultorio
de medicina legal con:
Orden de la autoridad solicitante, certificado médico inicial,
estudios de gabinete iniciales y actuales, resumen médico de
los facultativos que intervinieron
Código penal federal
Art. 289
Al que interfiera una lesión que no
ponga en peligro la vida del ofendido y
tarde en sanar menos de quince días
se le impondrán de 3 a 8 meses de
prisión o de 30 a 50 días de multa o
ambas
Si tardare en sanar más de quince días, se
le impondrán de cuatro meses a dos años
de prisión y de sesenta a doscientos
setenta días multa.
Art. 290
Se impondrán de dos a cinco años
de prisión y multa de cien a
trescientos pesos, al que infiera
una lesión que deje al ofendido
cicatriz en la cara, perpetuamente
notable.
Art. 291
Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de
trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión
que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad
de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano,
un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el
uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
Art. 292
Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera
una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad
permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida
de la vista o del habla o de las funciones sexuales.
Art. 293
Al que infiera lesiones que pongan en peligro la
vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión,
sin perjuicio de las sanciones que le correspondan
conforme a los artículos anteriores.
¿Cómo certificar la muerte?
¿Quién certifica?
Médico tratante
¿Qué pasa si la persona fallece en su
casa sin ningún tipo de cuidados
médico?
El médico deberá interrogar
todos los aspectos de la vida del
paciente, para dilucidar causas
de muerte
¿Qué pasa una vez que
notifican la muerte de una
persona?
Se inicia la averiguación previa. se
realizan certificados de estado
psicofísico