Tema 36. Casos de notificación al ministerio público

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Tema 36. Casos de notificación al ministerio público
  1. Responsabilidad legal
    1. Los medicos tienen la responsabilidad de notificar todos aquellos casos en los cuales se haya infringido una lesión
      1. Código penal federal (artículo 288)
        1. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente a las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino a toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en cl cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa
    2. Casos de notificación
      1. Homicidios
        1. Suicidios
          1. Accidentes
            1. Sx del niño maltratado
              1. Intoxicaciones
                1. Delitos contra la seguridad y la libertad sexual
                  1. Aborto provocado
                    1. Violencia intrafamiliar
                    2. ¿Qué hacer?
                      1. Atender la urgencia
                        1. Elaborar el expediente del paciente
                          1. Dar parte a las autoridades correspondientes
                            1. Realizar el documento médico de lesiones
                              1. Este documento debe ser fácilmente entendible
                                1. ¿Qué es?
                                  1. Especificar de que tipo de lesión se trata
                                  2. ¿Qué la produjo?
                                    1. objeto que se utilizó para producir la lesión
                                    2. Localización
                                      1. Lugar anatómico de la lesión
                                      2. Forma y medidas
                                        1. Definir la gravedad de la lesión
                                          1. Clasificación
                                            1. Por último debe contener la aseveración de que se ignoran secuelas
                                          2. Tipos de certificados médicos de lesiones
                                            1. Inicial
                                              1. Se debe extender inmediatamente que un médico atiende a un paciente lesionado y que ha procedido con los pasos señalados anteriormente y cuando la autoridad correspondiente ha tomado conocimiento del hecho
                                              2. Complementario
                                                1. Documento que se agrega al inicial, sobre todo cuando se deja un paciente en verificación de su estado de evolución
                                                2. Reclasificativo
                                                  1. lo hacen los peritos médicos, después de los 15 días que marca la ley. Es necesario que el paciente se presente al consultorio de medicina legal con:
                                                    1. Orden de la autoridad solicitante, certificado médico inicial, estudios de gabinete iniciales y actuales, resumen médico de los facultativos que intervinieron
                                                3. Código penal federal
                                                  1. Art. 289
                                                    1. Al que interfiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días se le impondrán de 3 a 8 meses de prisión o de 30 a 50 días de multa o ambas
                                                      1. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.
                                                      2. Art. 290
                                                        1. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
                                                        2. Art. 291
                                                          1. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
                                                          2. Art. 292
                                                            1. Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.
                                                            2. Art. 293
                                                              1. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.
                                                            3. ¿Cómo certificar la muerte?
                                                              1. ¿Quién certifica?
                                                                1. Médico tratante
                                                                  1. ¿Qué pasa si la persona fallece en su casa sin ningún tipo de cuidados médico?
                                                                    1. El médico deberá interrogar todos los aspectos de la vida del paciente, para dilucidar causas de muerte
                                                                    2. ¿Qué pasa una vez que notifican la muerte de una persona?
                                                                      1. Se inicia la averiguación previa. se realizan certificados de estado psicofísico
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