Proceso Penal

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Mapa mental del proceso penal
JORGE EDUARDO PATIÑO
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JORGE EDUARDO PATIÑO
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Proceso Penal
  1. PROCESO PENAL
    1. Motivos para privar de la libertad a una persona
      1. Solamente puede obrar por efecto de tres figuras:
        1. La orden del juez RESERVA JUDICIAL
          1. Artículo 296 de la Ley 906
            1. La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena.
              1. Los tres primeros aspectos –obstrucción a la justicia, comparecencia y protección- se concretan
                1. Aprehensión la hace este juez constitucional (parágrafo, art. 298). resumen en los fines de la medida de aseguramiento, mientras que el último es autónomo y propende por la limitación a la libertad cuando obra una pena, es decir, está de por medio una sentencia ejecutoriada.
                  1. Este es un legado garantista a través del cual sólo es procedente la captura si la ordena o decreta un juez.
                    1. La orden del juez –control de garantías o conocimiento- para capturar a una persona, sólo es pertinente cuando se haya impuesto medida de aseguramiento o por razón de una pena impuesta en sentencia condenatoria definitiva.
                      1. La imposición de medida de aseguramiento, sólo la puede decretar el juez de control de garantías, pues incluso dentro de la fase de juzgamiento el control de legalidad de la captura
                        1. Un Fiscal puede solicitar la orden de captura antes de formular imputación, siempre y cuando frente al delito por el cual pide la aprehensión física exista probabilidad de que el juez de control de garantías imponga medida de aseguramiento
                      2. Excepcionalmente por orden del Fiscal
                        1. Incluida por la Ley 1142 de 2007 y declarada su constitucionalidad conforme sentencia C-226 de 2008.
                          1. Condicionada a que sea escrita y motivada en la procedencia de la detención preventiva
                            1. La imposibilidad de encontrar un juez que pueda ordenarla.
                              1. En la existencia de elementos materiales probatorios, evidencia física o información (condición impuesta por la Corte Constitucional en el fallo, en tanto debe ser en aquellos eventos en los que conforme al artículo 221 se encuentre respaldo probatorio para los motivos fundados) de la cual se pueda inferir razonablemente que se trata del autor o partícipe de la conducta investigada.
                                1. Deben concurrir las circunstancias referidas en los tres numerales siguientes
                                  1. Riesgo inminente de que la persona se oculte, se fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación.
                                    1. Probabilidad fundada de alterar los medios probatorios.
                                      1. Peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima en cuanto a que, si no es realizada la captura, el indiciado realice en contra de ellas una conducta punible.
                                  2. La flagrancia
                                    1. La captura en flagrancia puede ser producida por una autoridad policiva o por un particular.
                                      1. Requiere de los mismos presupuestos que hasta ahora se vienen decantando conforme a la Ley 600 de 2000, es decir:
                                        1. la actualidad, o sea el sorprendimiento en el momento en que se comete un acto delictivo
                                          1. la identificación o, por lo menos, la individualización del autor
                                            1. la captura o aprehensión
                                            2. Es necesario que se presenten los tres requisitos, pues con el sólo hecho que falte alguno no se presenta el fenómeno de la flagrancia
                                              1. El artículo 301 señala las clases de flagrancia, como son:
                                                1. La flagrancia en estricto sentido, es decir, el que es sorprendido in infraganti
                                                  1. la cuasiflagrancia, es decir, quien por persecución o voces de auxilio se aprehende inmediatamente luego del sorprendimiento
                                                    1. la flagrancia inferida, o sea, a quien es capturado con huellas o instrumentos de los que aparezca que momentos antes ha cometido un delito o participado en él.
                                          2. Causales para la aplicación del principio de oportunidad
                                            1. Principio de oportunidad: es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.
                                              1. Causales de aplicación:
                                                1. -Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta punible y la sanción imponible en Colombia carezca de importancia comparada con la impuesta en el extranjero, con efectos de cosa juzgada.
                                                  1. -Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere, el funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía de la reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público.
                                                    1. es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando, de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior.
                                                    2. -Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre información eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.
                                                      1. - Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción
                                                        1. - Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas. Quedan excluidos en todo caso los jefes, organizaciones, promotores, y financiadores del delito.
                                                    3. Restricciones a la publicidad de las audiencias
                                                      1. La actuación procesal será pública.
                                                        1. . Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en:
                                                          1. Peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes
                                                            1. Se afecte la seguridad nacional
                                                              1. Por interés de la justicia o para preservar a los menores víctimas de delitos
                                                                1. Se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir
                                                                  1. Se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo
                                                                    1. Se comprometa seriamente el éxito de la investigación
                                                                      1. Audiencias reservadas por su objeto
                                                                        1. v. gr. orden de medida cautelar
                                                                          1. Por razones de orden público
                                                                            1. Moralidad pública
                                                                      Show full summary Hide full summary

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