Señala las funciones del
Archivo General de la
Nación
Ley 594 de 2000
Establecer las reglas y
principios generales
que regulan la función
archivística del Estado
Ley 527 de 1999
Define y reglamenta
el acceso y uso de los
mensajes de datos
el Decreto
2150 de 1995
Suprime y reforma
regulaciones,
procedimientos o trámites
innecesarios existentes en
la Administración Pública.
Compuesta por
Articulo 1
lineamientos y
procedimientos
Establecer los lineamientos y procedimientos que
permitan a las unidades de correspondencia de las
entidades públicas y las privadas que cumplan funciones
públicas, cumplir con los programas de gestión
documental, para la producción, recepción, distribución,
seguimiento, conservación y consulta de los
documentos.
Articulo 2
Definición conceptual
Archivo electrónico, comunicaciones oficiales,
correspondencia, documento electrónico de archivo,
documento original, documento público radicación de
comunicaciones oficiales, registro de comunicaciones
oficiales, serie documental y tabla de retención
documental
Articulo 3
Control de recepción
de comunicaciones
En teoría la entidad debe tener control de
recepción, radicación y distribución de sus
comunicaciones que contribuyan al desarrollo
del programa de gestión documental, y el
programa de conservación, de igual forma si
tiene 1 o más cede cada una debe ser
independiente y tener un centro de acopio
Articulo 4
Firmas responsables
La entidad debe establecer un nivel
jerárquico para firmar la
documentación con destino interno y
externo, para determinar el
cumplimiento de estas disposiciones, y
así radicar los documentos que
cumplan lo establecido
Articulo 5
Procedimientos para la
radicación de
comunicaciones oficiales
Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por
la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán
reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados,
corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de
recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente
personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia
debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación
consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o
automatizados.
Articulo 6
Numeración de actos
administrativos
Debe ser consecutiva, de
igual forma no tener
tachones, firmas de más y lo
normalmente reglamentado
para validar los documentos
Articulo 7
Comunicaciones internas
Utilizar los códigos de las
dependencias, numeración consecutiva
y sistemas que permitan la consulta
oportuna, bien sean manuales o
automatizados
Articulo 8.
Control de comunicaciones
oficiales
Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o
automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos, por parte de los
funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para el seguimiento a los
tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas.
Articulo 9
Conservación documental
Asegurar la integridad y durabilidad de los documentos, así se
requiera adoptar las Normas relativas a la permanencia y durabilidad
delos precios, tales como la NTC 4436 para papel y la NTC 2676
aplicable a los soportes digitales.
articulo 10
Comunicaciones
oficiales recibidas
Asegurar que las cominucaciones tengan el mínimo de norma,
origen, firmas, destinatario y demás, cuando no cumplan estas
especificaciones deben ser regresas del lugar de origen
ARticulo 11
Comunicaciones
oficiales enviadas
Las comunicaciones oficiales enviadas en soporte
papel, se elaborarán en original y con 2 copias, se
archivara una copia, y la otra reposara en el
consecutivo de la unidad de correspondencia por el
tiempo requerido.
ARticulo 12
Comunicaciones
oficiales vía fax
La información recivida será regida por las tablas de
retención documental para la radicación de
correspondencia, de igual forma controlar su
durabilidad y demás
Articulo 13
Comunicaciones oficiales por
correo electrónico
Tener una optima organización de
recepción, y con respecto a firma
digital y demás se deben atender alas
disposiciones de la Ley 527 de 1999.
Articulo 14
Imagen corporativa
Con el propósito de reflejar una adecuada imagen
corporativa, las entidades establecerán en sus manuales de
procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas,
memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas
ICONTEC, existentes para el efecto.
ARticulo 15
Horarios de Atención al Público
Todas las unidades de correspondencia,
informarán el horario de atención al
público en un lugar visible y de fácil
acceso para los ciudadanos.