Trabajo Norma 060

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Trabajo Norma 060
  1. Considerando:
    1. Ley 80 de 1989
      1. Señala las funciones del Archivo General de la Nación
      2. Ley 594 de 2000
        1. Establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado
        2. Ley 527 de 1999
          1. Define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos
          2. el Decreto 2150 de 1995
            1. Suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
          3. Compuesta por
            1. Articulo 1
              1. lineamientos y procedimientos
                1. Establecer los lineamientos y procedimientos que permitan a las unidades de correspondencia de las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas, cumplir con los programas de gestión documental, para la producción, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos.
              2. Articulo 2
                1. Definición conceptual
                  1. Archivo electrónico, comunicaciones oficiales, correspondencia, documento electrónico de archivo, documento original, documento público radicación de comunicaciones oficiales, registro de comunicaciones oficiales, serie documental y tabla de retención documental
                2. Articulo 3
                  1. Control de recepción de comunicaciones
                    1. En teoría la entidad debe tener control de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones que contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental, y el programa de conservación, de igual forma si tiene 1 o más cede cada una debe ser independiente y tener un centro de acopio
                  2. Articulo 4
                    1. Firmas responsables
                      1. La entidad debe establecer un nivel jerárquico para firmar la documentación con destino interno y externo, para determinar el cumplimiento de estas disposiciones, y así radicar los documentos que cumplan lo establecido
                    2. Articulo 5
                      1. Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales
                        1. Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados.
                      2. Articulo 6
                        1. Numeración de actos administrativos
                          1. Debe ser consecutiva, de igual forma no tener tachones, firmas de más y lo normalmente reglamentado para validar los documentos
                        2. Articulo 7
                          1. Comunicaciones internas
                            1. Utilizar los códigos de las dependencias, numeración consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportuna, bien sean manuales o automatizados
                          2. Articulo 8.
                            1. Control de comunicaciones oficiales
                              1. Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos, por parte de los funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para el seguimiento a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas.
                            2. Articulo 9
                              1. Conservación documental
                                1. Asegurar la integridad y durabilidad de los documentos, así se requiera adoptar las Normas relativas a la permanencia y durabilidad delos precios, tales como la NTC 4436 para papel y la NTC 2676 aplicable a los soportes digitales.
                              2. articulo 10
                                1. Comunicaciones oficiales recibidas
                                  1. Asegurar que las cominucaciones tengan el mínimo de norma, origen, firmas, destinatario y demás, cuando no cumplan estas especificaciones deben ser regresas del lugar de origen
                                2. ARticulo 11
                                  1. Comunicaciones oficiales enviadas
                                    1. Las comunicaciones oficiales enviadas en soporte papel, se elaborarán en original y con 2 copias, se archivara una copia, y la otra reposara en el consecutivo de la unidad de correspondencia por el tiempo requerido.
                                  2. ARticulo 12
                                    1. Comunicaciones oficiales vía fax
                                      1. La información recivida será regida por las tablas de retención documental para la radicación de correspondencia, de igual forma controlar su durabilidad y demás
                                    2. Articulo 13
                                      1. Comunicaciones oficiales por correo electrónico
                                        1. Tener una optima organización de recepción, y con respecto a firma digital y demás se deben atender alas disposiciones de la Ley 527 de 1999.
                                      2. Articulo 14
                                        1. Imagen corporativa
                                          1. Con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, las entidades establecerán en sus manuales de procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas, memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas ICONTEC, existentes para el efecto.
                                        2. ARticulo 15
                                          1. Horarios de Atención al Público
                                            1. Todas las unidades de correspondencia, informarán el horario de atención al público en un lugar visible y de fácil acceso para los ciudadanos.
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