Art. 41 A, fracc. V, CPEUM. Organismo
público autónomo dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, encargado de
organizar las elecciones federales, y en
coordinación con los organismos
electorales de las entidades federativas, las
elecciones locales en los Estados de la
República y el DF.
INTEGRACION DEL
CONSEJO GENERAL
1 Presidente* 10 Consejeros
Electorales* Secretario Ejecutivo*
Consejeros del Legislativo*
Representantes de Partidos.
PRINCIPIOS
C L I I M O
ORGANOS
CENTRALES
Consejo General
* Presidencia del
Consejo * Junta
General Ejecutiva
* Secretaría
Ejecutiva.
Direcciones Ejecutivas
Reg. Federal de Electores *
Prerrogativas y Partidos
Políticos * Organización
Electoral * Servicio
Profesional Electoral
Nacional * Capacitación
Electoral y Educación Cívica *
Administración.
ORGANOS EN
DELEGACIONES
Junta Local Ejecutiva
y Juntas Distritales
Ejecutivas * Vocal
jecutivo * Consejos.
1 Secretario y 1 escrutador mas en
Elecciones Concurrentes * 1 Escrutador
mas cuando se realicen consultas.
ORGANISMOS
PUBLICOS LOCALES
1 Órgano Superior de Dirección * 1
Consejero Independiente * 6
Consejeros Electorales * 1 Secretario
Ejecutivo. Representantes de los
Partidos Políticos.
Los OPL son los encargados de la
organización de las elecciones en
su entidad federativa para la
designación de:
Gobernadores * Diputados Locales * Presidentes
Municipales * Integrantes de Ayuntamientos * Jefes
Delegacionales * Jefes de Gobierno, entre otros.
FUNCIONES
Garantizar los derechos de los partidos políticos y
candidatos * Desarrollar y ejecutar programas de
educación cívica * Preparación de la jornada electoral
* Imprimir documentos y producir los materiales
electorales * Efectuar el escrutinio y cómputos con
base en los resultados de las actas de cómputo
distritales y municipales * Declarar la validez y otorgar
las constancias en las elecciones locales, entre otros.
Las reformas constitucional y legal en materia electoral han dado paso a la transformación del
entonces IFE al ahora INE. Esta nueva autoridad cuenta con una estructura, funciones y objetivos
novedosos a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales
federales y locales, para garantizar altos niveles de calidad en la organización de las elecciones. Entre
las nuevas atribuciones de la autoridad electoral nacional, destaca lo referente a su coordinación y
vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales. Para cumplir con esta nueva tarea, la
coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales está a
cargo de la Comisión de Vinculación con los OPL y del Consejero Presidente de cada organismo
público local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, en los términos previstos en
la Ley General de Instituciones Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)