En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como la “regla que se
debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.”
Se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican, es
decir, cada norma se encarga de regular los diferentes aspectos de
la sociedad, teniendo de ésta manera 4 (cuatro) tipos de normas.
Normas morales
Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable
con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción,
en caso de incumplimiento, hemos de responder a nosotros mismos y la
sanción o castigo es el remordimiento de conciencia.
Normas sociales
Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por
parte del grupo social. Estas reglas pueden presentarse en forma
consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos
necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en la sociedad.
Normas religiosas
Están integradas por el conjunto de normas manifestadas al
hombre por Dios. Son preceptos obligatorios que regulan la
conducta del hombre en relación con la divinidad, emanan
directamente de Dios o de sus representantes en la Tierra,
cuyo cumplimiento está impuesto por la fé.
Normas jurídicas
Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido o
creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo
incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la
fuerza (coercivamente).
En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a
quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente
que este de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica
esencial de las normas jurídicas es la obligatoriedad y la
posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio
de la fuerza
Características
Se caracterizan en razón del sujeto que las emite, así como de
su exigencia, su cumplimiento y el ámbito de aplicación de la
misma.
Autonomía: en este supuesto el individuo
actúa conforme a su libre albedrío
Heteronomía: consiste en que la
norma es dictada por un sujeto
distinto al que debe acatarla.
Unilateralidad: se refiere a que frente al sujeto
que está obligado alcumplimiento de la norma
Bilateralidad: se imponen deberes y se
conceden facultades por lo que existen
dos o más partes.
Interioridad: es la que regula la
conducta interior de las personas
conforme a la voluntad de ésta
Exterioridad: es la que corresponde a la
conducta que manifiesta el sujeto de
manera exterior.
Incoercibilidad: en ella no se aplica la
fuerza para su cumplimiento.
Coercibilidad: se caracteriza por tener la
posibilidad de aplicar la fuerza para su
cumplimiento.