OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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Obligaciones tributarias formales y sustanciales_Yeidis Moreno
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
  1. FORMAL
    1. Se refieren al procedimiento que se debe seguir cumplir con la obligación sustancial de pagar el tributo.
    2. SUSTANCIAL
      1. Se refiere a la obligación material de satisfacer el pago del tributo impuesto por el ente facultado para ello.
      2. ELEMENTOS
        1. Sujeto activo
          1. Es quien está facultado por la ley para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficio de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
          2. Sujeto pasivo
            1. Son las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto), y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias etc.
            2. Hecho generador
              1. Son las manifestaciones externas del hecho imponible, definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
              2. Hecho imponible
                1. Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento factico de la obligación tributaria, (Materialización del hecho generador previsto en las normas).
                2. Causación
                  1. Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
                  2. Base gravable
                    1. Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
                    2. Tarifa
                      1. Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que, aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”.
                      2. Periodo gravable
                        1. El periodo gravable es el lapso temporal en el sujeto pasivo o responsable debe declarar y pagar el impuesto creado, como puede ser anual en el caso de impuesto a la renta; bimestral o cuatrimestral en el caso del impuesto a las ventas, etc.
                      3. En Colombia la obligación tributaria tiene su origen en la constitución nacional, en su artículo 95 que trata sobre los deberes del ciudadano.
                        1. El numeral 9 de este artículo señala claramente que es deber de todo ciudadano.
                          1. Contribuir al financiamiento de los gatos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
                        2. La misma constitución es quien reglamenta la potestad de crear tributos, lo cual hace en el artículo 338.
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