SER Y DEBER SER DE LA POLICÍA JUDICIAL

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Curso Interno de Empresa Derecho y Leyes Mind Map on SER Y DEBER SER DE LA POLICÍA JUDICIAL, created by Dario & Kathe on 24/04/2021.
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SER Y DEBER SER DE LA POLICÍA JUDICIAL
  1. Todo su proceder está sujeto al
    1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA CAUSAS PENALES
      1. establecido por el constituyente
        1. En la Ley 906 de 2004: Código de Procedimiento Penal
        2. busca
          1. garantizar materialización de los derechos
            1. la efectividad de la acción penal
            2. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO
              1. 1) Inicia con la NOTICIA CRIMINAL
                1. querella
                  1. denuncia
                    1. petición especial
                      1. cualquier medio formal o informal
                        1. 2. Se reporta a la Policía Judicial
                          1. 3. Se remite a la Fiscalía
                            1. Recolección de materiales probatorios y evidencias físicas
                              1. Como huellas, manchas, rastros, residuos y otros vestigios dejados por la actividad delictiva; armas, dinero y otros provenientes del delito; y/o descubiertos en allanamientos, registro personal e inspección oral
                              2. 4. Se realizan las Audiencias Preliminares
                                1. Ante el Juez de Control de Garantías
                                  1. En estas el Fiscal formula al juez diversas peticiones. Algunas son:
                                    1. Expedición de orden de captura, medidas cautelares, inspección y registro corporal del indiciado e imputado, obtención de muestras que lo involucren
                                      1. Práctica de reconocimiento y examenes médicos a las víctimas
                                        1. Vigilancia y seguimiento de personas, búsqueda en bases de datos
                                        2. 5. Audiencia de Formulación de la Imputación
                                          1. Se puede dar
                                            1. El principio de oportunidad
                                              1. facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley
                                              2. La Preclusión
                                                1. ordenada por un Juez de conocimiento
                                                  1. Pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad procesal
                                                    1. Puede darse por inexistencia del hecho investigado o de la participación de la persona, vencimiento de términos, entre otras razones
                                                  2. La imputación de cargos
                                                    1. acusación formal de haber cometido un delito hasta llegar a la decisión judicial que ponga fin a la cuestión
                                                    2. El allanamiento a cargos por parte del imputado
                                                      1. Aceptación unilateral por parte del imputado, de los cargos imputados por la fiscalía
                                                    3. 6. Audencias de Conocimiento
                                                      1. Escenarios bien de acusación o aceptación de cargos
                                                        1. 8. Audiencia Preparatori
                                                          1. Exhibición de evidencias y elementos materiales probatorios
                                                            1. Decreto de pruebas que solicitan las partes
                                                              1. Rechazo, inadmisión de pruebas inconducentes, impertinentes, repetidas, ilegales y/o inútiles
                                                                1. Determinación de orden de la presentación de la prueba
                                                                  1. 9. Audiencia de Juicio Oral
                                                                    1. ante el juez con función de conocimiento
                                                                      1. la posibilidad de llegar a Preacuerdos se mantienehasta el interrogatorio del acusado en Juicio Oral
                                                                        1. Posteriormente se procede con la práctica de las pruebas, debate probatorio y los alegatos de las partes
                                                                        2. 10. PARTE FINAL: Anuncio Inmediato del FALLO
                                                                          1. Decisión individualizada para cada imputado
                                                                            1. El juez puede decretar absolución o condena y el incidente de reparación integral si hay lugar
                                                                        3. 7. Audiencia de acusación
                                                                          1. Acto procesal publico y oral
                                                                            1. La acusación realmente representa el inicio de la etapa de juicio
                                                                              1. El ente acusador realiza el descubrimiento probatorio y fija una postura formal frente al aspecto factico y jurídico de la teoría del caso que pretende seguir
                                                                      2. Indagación
                                                                      3. Realizará de inmediato todos los actos urgentes, tales como: inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia.
                                                                        1. Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, este será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico-legal.
                                                                          1. Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación.
                                                                            1. En cualquier caso, las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación de su actividad para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control.
                                                                              1. Conforme a diversos parámetros legales, también podrá y deberá realizar: entrevistas, investigación de campo y de laboratorio, tareas especiales, entre otras
                                                                                1. ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA PARA SU REALIZACIÓN
                                                                                  1. Consignadas en la Ley 906 de 2004, ART. 213-250, algunas de las actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización son: Inspección del lugar de hecho, de cadáver, en lugares distintos al hecho, aseguramiento y custodia de material probatorio y evidencia física, procedimiento en caso de flagrancia, retención de correspondencia, entre otros.
                                                                              2. PROGRAMA METODOLOGICO
                                                                                1. Permite organizar y estructura la investigación
                                                                                  1. identificar y asegurar los medios cognoscitivos necesarios para demostrar, más allá de duda razonable, la ocurrencia del delito y su autor o partícipe
                                                                              3. Ley 906 de 2004. ART. 25. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.
                                                                                1. Ley 906 de 2004. ART. 3. En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.
                                                                              4. Ley 906 de 2004. ART. 200. Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.
                                                                                1. Los organismos oficiales y particulares están obligados a prestar la colaboración que soliciten las unidades de policía judicial, en los términos establecidos dentro de la indagación e investigación para la elaboración de los actos urgentes y cumplimiento a las actividades contempladas en los programas metodológicos.
                                                                                2. ÓRGANOS DE LA POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE
                                                                                  1. los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas. PARÁGRAFO. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.
                                                                                  2. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA
                                                                                    1. La Procuraduría General de la Nación.
                                                                                      1. La Contraloría General de la República.
                                                                                        1. Las autoridades de tránsito.
                                                                                          1. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
                                                                                            1. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
                                                                                              1. Los alcaldes.
                                                                                                1. Los inspectores de policía.
                                                                                                2. ÓRGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL
                                                                                                  1. Los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello
                                                                                                    1. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución.
                                                                                                  Show full summary Hide full summary

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                                                                                                  SAT Exam 'Word of the Day' Set 2
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                                                                                                  Spanish Vocab Flash Cards
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                                                                                                  Globalisation Case Studies
                                                                                                  annie
                                                                                                  Edexcel Additional Science Chemistry Topics 1+2
                                                                                                  El Smith
                                                                                                  Study Plan
                                                                                                  Kundai Gee Ganjani