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Carta de crédito.

Marco Taylor Español

Carta de crédito.

Contenido del mapa

Carta de crédito.

  1. Por su gran uso en la práctica moderna, la carta de crédito se ha convertido en un pilar fundamental del comercio internacional; en otras palabras, en una verdadera institución, pues entre las diferentes formas de pago es la que, sin duda, brinda la mayor seguridad a las partes: al exportador, de que cobrará en su plaza, y al importador, de que recibirá la mercancía en el punto acordado.

  2. Definición. Es un instrumento de pago, mediante el cual un banco (Banco emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (Ordenante), o en su propio nombre, se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario) o en su orden, o a aceptar y pagar efectos librados por el Beneficiario, o autoriza a otro banco para que efectúe el pago, o para que acepte y pague tales efectos, o autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega del/de los documento/s exigido/s, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones de la propia carta de crédito.

  3. Participantes. En la instrumentación de la carta de crédito se tienen los siguientes participantes:

    • Exportador o vendedor. Su intervención se inicia una vez que se ha formalizado una operación de compraventa y se han establecido los términos y las condiciones de la carta de crédito. Al momento de recibir por parte de un Banco notificador o confirmador la carta de crédito a su favor, el exportador tendrá que embarcar las mercancías de acuerdo con lo convenido. También se le conoce como el beneficiario de la carta de crédito, toda vez que él recibirá el pago pactado.
    • Importador o comprador. Es quien inicia los trámites para establecer, a través de un Banco emisor, la carta de crédito; se le conoce también como el ordenante, ya que es quien solicita, en primera instancia, la apertura de una carta de crédito.
    • Banco emisor. Es el que emite o abre la carta de crédito de acuerdo con las instrucciones de su cliente, es decir, del comprador (importador).
    • Banco intermediario. Se le dan distintos nombres dependiendo del papel que juegue: banco notificador (si únicamente manda aviso de la carta de crédito) y banco confirmador (si agrega su confirmación de la carta de crédito a su cliente). Asimismo, representa el banco del exportador.
      • Para llevar a cabo su cometido, los bancos suelen utilizar los servicios de otros bancos del extranjero, a los que se denomina corresponsales domiciliados en el país del vendedor, cuya principal función es la de revisar y certificar que los documentos cumplen con términos y condiciones de la carta de crédito para garantizar el éxito de la operación.
        • Supóngase que una empresa mexicana (Ordenante) necesita adquirir una máquina en España, y para asegurar la operación acude a su banco (Banco emisor) y le ordena la apertura de una carta de crédito a favor de una empresa exportadora española (Beneficiario), disponible o utilizable contra la presentación de los documentos que acrediten el embarque de la mercancía adquirida. El banco del importador mexicano procede a la apertura de la carta de crédito y transmite las instrucciones a su banco corresponsal en España (Banco notificador/confirmador) para que se lleve a cabo la operación, conforme a los términos y las condiciones convenidas entre el importador y el exportador.
  4. observaciones sobre los documentos:

    • 1. La factura comercial debe ser emitida en la misma moneda de la carta de crédito, a nombre del ordenante y por el vendedor/exportador; de igual manera, la descripción de las mercancías, servicios o prestaciones deben corresponder con lo que aparece en la carta de crédito.
    • 2. El documento done transporte debe indicar la fecha de emisión, nombre y firma del transportista o su agente, así como el lugar de embarque, origen y destino, el tipo de las mercancías estipuladas en la carta de crédito, y ctener los términos y condiciones de transporte.
    • 3. Los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio, es decir, aquel que no contenga cláusula o anotación que indique el estado defectuoso de las mercancías o su embalaje.
    • 4. Las pólizas o certificados de seguro deben ser emitidos y firmados por una compañía aseguradora; asimismo, deben presentarse todos los originales que se indiquen en la póliza; y, dentro de la misma, se debe señalar el importe asegurado, la misma moneda de la carta de crédito, la cobertura del seguro sobre el valor de la mercancía o valor factura mínimo, e indicar los riesgos cubiertos; además, la fecha del documento de seguro no debe ser posterior a la fecha de embarque.
  5. Modalidades de la carta de crédito.

    • Aunque existen diversas modalidades o clasificaciones de la carta de crédito, solamente se mencionarán algunas de ellas.
      • Con anterioridad se manejaban cartas de crédito revocables que el Banco emisor podía modificar o cancelar en cualquier momento, mismas que se consideraban en las reglas anteriores de la CCI en su publicación (UCP) núm. 600, pero ya no se incluyen. Se menciona este punto para que sea tomado en cuenta en la emisión de una carta de crédito.
  6. POR SU SEGURIDAD.

    • Irrevocables. En la actualidad, las cartas de crédito tienen esta característica, aun en el caso de que no se especifique en el documento. Tiene como particularidad principal que el banco emisor se compromete en forma total y definitiva a pagar, aceptar, negociar o cumplir con los pagos diferidos a su vencimiento, siempre que los documentos respectivos cumplan con todos los términos y condiciones. Un crédito irrevocable no podrá emitirse, enmendarse o cancelarse sin el consentimiento del banco emisor, del banco corresponsal (banco notificador y/o confirmador) y del beneficiario (artículo 10, de la publicación UCP-600). Por esta razón, se dice que un crédito documentario irrevocable es sinónimo de seguridad y confianza, sobre todo para el beneficiario, ya que una vez establecido no podrá ser modificado ni mucho menos cancelado de manera unilateral, sino solamente con la anuencia de todas las partes.
  7. POR COMPROMISO DE PAGO

    • Notificada (avisada). Este tipo de crédito se realiza cuando el banco corresponsal (o banco avisador en el país del vendedor) no asume responsabilidad de pago ni de aceptación. La responsabilidad de pago es asumida únicamente por el banco emisor, y el banco corresponsal solo está obligado a entregar la carta de crédito al beneficiario.
    • Confirmada. Cuando el banco emisor realiza la apertura de la carta de crédito y el banco avisador, además de avisar, asume el compromiso, directo y principal, de pagar, asumiendo así los mismos compromisos frente al vendedor que el banco emisor. Es decir, tienen que pagar al vendedor al igual que el emisor. El banco confirmador y avisador ahora realiza el pago y le cobra al banco emisor. O sea, que tiene que pagar al vendedor al igual que al emisor. El banco confirmador y avisador ahora realiza el pago y le cobra al banco emisor, este revisa los documentos nuevamente y paga al confirmador. Para el vendedor, en este caso, el riesgo comercial es aún menor, porque hay un segundo banco obligado, por lo que el riesgo de no cobrar es casi nulo (Art. 9 de las UCP-600).
  8. POR SU DISPONIBILIDAD DE PAGO.

    • Todas las cartas de crédito deben indicar claramente si son disponibles mediante pago a la vista, con pago diferido, aceptación o negociación (Art. 6 de las UCP-600). El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación. La fecha de vencimiento indicada para honrar o negociar será considerada como una fecha de vencimiento para la presentación (punto d. i Art. 6 de las UCP-600).
  9. POR DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA

    • Por el desplazamiento de la mercancía, origen y destino, las cartas de crédito se pueden clasificar en cartas de crédito de importación, domésticas y de exportación.
      • Doméstica. Entre dos ciudades del mismo país.
      • Exportación. Salida del país de bienes o servicios mexicanos.
      • • Importación. Ingreso al país de bienes o servicios procedentes del extranjero.
  10. POR MODALIDAD

    • Revolventes. Generalmente, las cartas de crédito expiran en cuanto se les utiliza; es decir, una vez que el beneficiario obtiene el pago de las mismas o cuando termina su vigencia. Sin embargo, sucede que compradores y vendedores requieren establecerlas con relativa frecuencia, por las necesidades propias de sus negocios (por ejemplo, cuando se trata de un mismo proveedor y de las mismas mercancías). En este caso no es recomendable tramitar una carta de crédito por cada embarque, sino que se pueden utilizar las cartas de crédito revolventes, en las que la vigencia de la operación puede reinstalarse en forma automática, condicionándola a periodos específicos y a un monto previamente determinado. Por ejemplo, se puede establecer una carta de crédito revolvente por la cantidad de 100 000 dólares estadounidenses mensuales hasta el 31 de junio de 2016. Cada mes, el banco pondrá a disposición del beneficiario la suma de 100 000 dólares hasta llegar a la fecha indicada. En este caso, el banc
    • Transferibles. El crédito documentario transferible es aquel que indica de forma expresa que es “transferible”. A petición del beneficiario (primer beneficiario), un crédito transferible puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario (segundo beneficiario). Salvo otro acuerdo en el momento de la transferencia, todos los cargos (tales como comisiones, honorarios, costes o gastos) incurridos en relación con una transferencia deberán ser pagados por el primer beneficiario. Un crédito puede ser transferido en parte a más de un segundo beneficiario, a condición de que las utilizaciones o expediciones parciales estén autorizadas. Esta modalidad obedece, en gran medida, a las necesidades del tráfico mercantil internacional, a la presencia de intermediarios que sirven de puente entre el comprador y el vendedor (broker), y a las necesidades de financiamiento de las empresas.
  11. CLAUSULAS.

    • Cláusula roja. Son las cartas de crédito que autorizan al banco pagador entregar un anticipo o el importe total, previo a la entrega de las mercancías. Es una forma de financiamiento para el exportador, que le otorga su comprador, en cuanto autoriza al beneficiario (exportador) a recibir anticipos a cuenta del crédito contra el compromiso de este de presentar los documentos designados en la carta de crédito, en tiempo y forma.
    • Cláusula verde. Las cartas de crédito con cláusula verde se pagan contra la presentación de uno o varios certificados de depósito (de mercancías) emitidos por un Almacén Fiscal de Depósito de Mercancías en una o varias disposiciones. En la presentación de la última disposición, el vendedor deberá presentar las facturas comerciales y los documentos de embarque requeridos en la carta de crédito.
  12. STAND BY

    • Este tipo de cartas de crédito se utilizan como garantía de diferentes clases de obligaciones, hacia el beneficiario, le garantizan al exportador que si el importador no paga, lo hará el banco emisor contra la presentación de documentos que demuestren el no pago, el cual podrá ser cubierto con un documento certificado por un tercero, que su deudor no le pagó en su oportunidad. Están reguladas por las ISP 98, pero también pueden estar sujetas a las UCP-600, ambas emitidas por la CCI.
      • Estas cartas de crédito se utilizan en otro tipo de operaciones, no necesariamente vinculadas con el comercio internacional; por ejemplo: la adquisición de bienes inmuebles, cumplimiento de obligaciones derivadas de licitaciones internacionales, capital de trabajo, etc.
        • A través de las cartas de crédito Stand by pueden garantizarse obligaciones tales como: • Obligaciones de tipo comercial. • Obligaciones de tipo financiero. • Obligaciones de servicios.
  13. Flujo de operación de la carta de crédito.

    • 1. Las cartas de crédito derivan de operaciones comerciales previamente acordadas entre compradores y vendedores. Una vez que las partes han definido las características técnicas de la operación, firman un contrato de compraventa o levantan un pedido o una orden de compra, en donde claramente se estipula que la forma de pago se realizará mediante una carta de crédito irrevocable, pagadera contra documentos de embarque.
    • 2. Con la documentación previamente acordada con su contraparte, el comprador se dirige a su banco local (banco emisor) y le da instrucciones para que emita una carta de crédito a favor de la empresa vendedora/exportadora (beneficiario), misma que deberá enviar a su banco corresponsal (banco notificador/confirmador) en el país del vendedor, vía internet o SWIFT autenticado, dirigida al Departamento de Cartas de Crédito. (Nota: En cartas de crédito domésticas, el banco emisor también puede actuar como banco notificador y pagador).
    • 3. Una vez recibida la carta de crédito por el banco notificador/confirmador, revisa que el texto de la misma se ajuste a la práctica internacional para manejo de cartas de crédito, la entrega al vendedor/exportador.
    • 4. Tan pronto como el vendedor recibe la carta de crédito y encuentra que puede cumplir con todos los términos y condiciones ahí estipuladas, procede a despachar las mercancías.
    • 5. Posteriormente, el vendedor entrega al banco notificador/confirmador los documentos probatorios del envío de la mercancía, solicitados en el texto de la carta de crédito.
    • 6. Cuando el banco notificador/confirmador certifica que los documentos cumplen estricta y literalmente con los términos estipulados en la carta de crédito, procede de la siguiente manera:
      • a) Solicita los recursos correspondientes al banco emisor.
      • b) Efectúa pago al vendedor/exportador.
      • c) Envía al banco emisor los documentos solicitados en la carta de crédito para su posterior entrega al comprador y retiro de su mercancía de la aduana correspondiente.
  14. Ventajas de la carta de crédito.

    • Entre las ventajas que ofrece una carta de crédito para el vendedor (exportador) y para el comprador (importador), se encuentran las siguientes:

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Información

Descripción
Mapa Mental sobre Carta de crédito., creado por Marco Taylor el 05/05/2021.
Creado por
Marco Taylor
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