Unión Concubinaria. Ley 18.246

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En el presente mapa conceptual se realizara un recorrido sobre la Unión Concubinaria, establecida por la ley 18.246
Mauricio Paez
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Unión Concubinaria. Ley 18.246
  1. La Ley 18.246 reconoce derechos y obligaciones a quienes hayan convivido en unión concubinaria, durante 5 años o más, sin interrupciones.
    1. ¿Qué es Unión Concubinaria?
      1. Es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas.
    2. Características (Art. 1 y 2).
      1. • convivencia – comunidad de vida de dos personas, de igual o distinto sexo (es decir parejas heterosexuales u homosexuales), cualquiera sea su identidad, orientación u opción sexual.
        1. • relación exclusiva y singular – no se pueden mantener relaciones paralelas (como concubinato o matrimonio).
          1. • estable y permanente – si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia, sin interrupciones, generará los derechos y obligaciones que establece la Ley.
          2. Impedimentos (art. 7)
            1. • ser cualquiera de los concubinos menor de 16 años de edad.
              1. • la falta de consentimiento de una de las personas que conviven.
                1. • tener vínculos de parentesco legítimo o natural, como ser padres, suegros, hijos o hermanos.
                2. ¿Qué obligaciones tienen los concubinos entre sí?
                  1. • De asistencia recíproca personal y material.
                    1. • De contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a la situación económica de cada uno.
                      1. Y una vez disuelto el vínculo concubinario ¿se mantiene alguna obligación?
                        1. Sí, la de servir alimentos siempre que sea necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos, y por un período que no podrá ser mayor al tiempo que convivieron. Sin embargo, no se tendrá derecho a alimentos cuando uno de los concubinos haya sido condenado por algún delito contra el otro concubino o algunos de sus parientes.
                      2. ¿Cómo se obtiene el reconocimiento judicial de la unión concubinaria?
                        1. Ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento.
                          1. ¿Quiénes pueden iniciar la acción de reconocimiento judicial de la unión concubinaria?
                            1. Los concubinos, actuando en forma conjunta o separada.
                              1. En caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, cualquier interesado que justifique su interés.
                            2. ¿Cuáles son los efectos del reconocimiento judicial del concubinato?
                              1. • Determina la fecha de comienzo de la unión.
                                1. • Determina los bienes que fueron adquiridos en común por los concubinos.
                                2. Asimismo, a partir del reconocimiento
                                  1. • surgen prohibiciones para contratar entre los concubinos (las mismas prohibiciones que rigen en el caso de matrimonio), por ejemplo, la de celebrar contratos de donación o de compraventa entre ellos.
                                    1. • la mujer (concubina) no tendrá derecho a seguir cobrando la pensión alimenticia que estuviera percibiendo por una relación matrimonial anterior.
                                3. ¿Cómo poner fin a la unión concubinaria?
                                  1. • Por decisión del juez a pedido de cualquiera de los concubinos, sin que sea necesario que expresen los motivos. La decisión del juez además de disponer la disolución de la unión concubinaria, resolverá sobre
                                    1. o la situación de los hijos menores nacidos de dicha unión (tenencia, guarda, pensión alimenticia, visitas) y sobre los alimentos si resulta necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos
                                      1. o cuál de los concubinos permanecerá en el hogar familiar, sin perjuicio de la resolución judicial sobre exclusión del hogar de alguno de los concubinos, si hubiera sido tomada como medida previa.
                                    2. • Se disuelve también la unión concubinaria
                                      1. o por fallecimiento
                                        1. o declaración de ausencia de uno de los concubinos
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