DERECHO SUSTANTIVO MINERO

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DERECHO SUSTANTIVO MINERO
  1. MINERIA
    1. DEFINICION Ciencia, técnicas y actividades que tienen que ver con el descubrimiento y la explotación de yacimientos minerales. Operaciones combinadas que incluyen el tratamiento y la transformación bajo tierra o en superficie de una roca o material mineral. Principal fuente de materiales para la fabricación de herramientas Es una actividad económica beneficio o mejoramiento de calidad, librándolos de impurezas, su transformación y beneficio con fines económicos
      1. CICLO MINERO
        1. Diferentes fases que ocurren durante el desarrollo de un proyecto minero, que abarcan desde la gestación de un proyecto hasta su cierre.. El Ciclo minero tiene las siguientes fases: Prospección Exploración Construcción y montaje Explotación Beneficio Transformación Transporte Comercialización Abandono y Cierre
          1. PROSPECCIÓN
            1. Es un proceso para investigar la existencia de minerales, delimitando las zonas prometedoras mediante métodos como la identificación de afloramientos, la cartografía geológica, los estudios geofísicos y geoquímicos y la investigación superficial, excluyendo cualquier método de subsuelo. Determinar tarjets o áreas anómalas. Es una actividad libre Se debe dar aviso personal o por medio del alcalde a los dueños de los terrenos y los propietarios, tenedores, poseedores e inclusive otros titulares mineros. (caución)
            2. BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN
              1. Consiste en el proceso de separación, molienda, trituración lavado, concentración y otras operaciones similares, a que se somete el mineral extraído para su posterior utilización o transformación Modificación mecánica o química del material extraído y beneficiado, a través de un proceso industrial del cual resulte un producto diferente no identificable con el mineral en su estado natural obtener un primer producto comercial utilizable por la industria y el consumidor.
              2. TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN
                1. Movilización o desplazamiento de materiales, estéril, insumos y otros, de un lugar a otro por cualquier medio manual o mecanizado. En minería, compraventa de minerales o de cualquier producto resultante de la actividad minera. Comercialización directa Comercialización endógena Comercialización indirecta
                2. ABANDONO Y CIERRE
                  1. Cuando se acaba el mineral se procede al cierre de la mina y se rehabilitan las zonas afectadas.. En el cierre se retiran los equipos que puedan reutilizarse, y se cierran o restauran las excavaciones. En las minas subterráneas se busca evitar la emisión de efluentes de agua contaminada al exterior, y se toman precauciones para hacer frente al colapso de espacios abiertos. En el cierre se retiran los equipos que puedan reutilizarse, y se cierran o restauran las excavaciones. En las minas subterráneas se busca evitar la emisión de efluentes de agua contaminada al exterior, y se toman precauciones para hacer frente al colapso de espacios abiertos. En las minas superficiales se readecua la topografía, se hacen obras de revegetación y de seguridad, y se le da nuevo uso al suelo (agrícola, recreativo, forestal, industrial, etc.). El uso final del suelo debe consultar las necesidades e intereses de sus usuarios posteriores, o de la comunidad local.
            3. Involucra dos conceptos: Derecho: Sistema normativo y coactivo que regula la conducta humana dentro del grupo social. Minería: Actividad económica tendiente a extraer y explotar las sustancias minerales. Conjunto de normas jurídicas y técnicas expedidas por el Estado a través de sus órganos legislativo y/o técnicos que regulan de manera específica y completa la forma que tiene un Estado para extraer directa o indirectamente la riqueza mineral que tiene en el suelo y el subsuelo que conforman su territorio.
              1. HISTORIA

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                1. El 3 de noviembre de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) mediante el decreto 4134. Es una agencia estatal de carácter especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva, del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Tiene como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., sin perjuicio de poder contar con otras dependencias o unidades a lo largo del territorio nacional. El objeto de la ANM será la administración integral de los recursos minerales de propiedad del Estado, así como la promoción del aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros y en coordinación con las autoridades ambientales. Se espera entonces igualmente un nuevo estatuto de contratación que establezca reglas diferentes de acceder a las áreas para explorar y explotar. ARTÍCULO 108. RESERVAS MINERAS ESTRATÉGICAS. La autoridad minera determinará los minerales de inte
                  1. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS

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