LEY 1429 DE 2010 DE FORMALIZACIÓN Y GENERACiÓN DE EMPLEO

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ley 1014 de 2006
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LEY 1429 DE 2010 DE FORMALIZACIÓN Y GENERACiÓN DE EMPLEO

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  • LEY 1014 DE 2006 De fomento a la cultura del emprendimiento.
  1. TITULO I NORMAS GENERALES
    1. Articulo 1°. Objeto.
      1. tiene por objeto la formalización y la generación de empleo,
        1. con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas
        2. ARTIcULO 2°. Definiciones.
          1. Pequellas empresas.
            1. las cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores
            2. Inicio de la actividad económica principal.
              1. la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio,
              2. Tipos de informalidad de empleo:
                1. Informalidad por subsistencia.
                  1. Informalidad con capacidad de acumulación.
              3. TITULO II INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACION EMPRESARIAL
                1. CAPiTULO I Focalización de Programas de Desarrollo Empresarial
                  1. ARTIcULO 3°. Focalización de los Programas de Desarrollo Empresarial.
                    1. Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano,
                      1. Diseñar y promover el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica
                        1. Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoria especializada,
                          1. Fortalecer las relaciones entre Universidad Empresa Estado,
                            1. diseñar, gestionar y evaluar una oferta que contemple todas las necesidades formativas para los jovenes
                          2. CAPíTULO II Progresividad
                            1. ARTIcULO 4°, Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.
                              1. las pequeñas empresas deberan cumplir con las obligaciones tributarias y de impuestos sobre la Renta , salvo en el caso de los reglmenes especiales establecidos en la ley
                              2. ARTIcULO 5°. Progreslvldad en el pago de tos paraflscates y otras contribuciones de nómina.
                                1. Las pequenas empresas realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar,asl como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA
                                2. ARTIcULO 6°. Progresivldad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros Impuestos.
                                  1. El Gobierno Nacional promoverá y creará incentivos, para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a las pequeñas empresas,
                                  2. ARTIcULO 7°. Progresividad en la matricula mercantil y su renovación.
                                    1. las pequeñas empresas deberan pagarán tarifas progresivas para la matricula mercantil y su renovación,
                                    2. ARTIcULO 8°. los benefICios establecidos en los articulas 4°, 5° Y 7°
                                      1. se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las pequeñas empresas beneficiarias, en materia de presentación de declaraciones tributarias
                                  3. TITULO III INCENTIVOS PARA lA GENERACiÓN DE EMPLEO Y FORMALlZACI6N LABORAL EN lOS SECTORES RURAL Y URBANO
                                    1. CAPiTULO I Incentivo para la generación de empleo de grupos vulnerables
                                      1. ARTIcULO9°. Descuento en el Impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parefisca/es y otres contribuciones de nómina.
                                        1. los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho(28) ai'los, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. asl como el aporte en salud a lasubcuenta de solidaridad del FOSYGA
                                        2. ARTIcULO 10. Descuenfo en el Impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes pandlsca/es y otres contribuciones de nómina para los empleadoras que contraten personas en situación de desp/azam/enfo, en proceso de reintegración o en condición de dlscapacldad.
                                          1. Los descuentos y beneficios señalados en el Articulo 9" para los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condiciónde discapacidad
                                          2. ARTíCULO 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.
                                            1. El benefICio de que trata este articulo solo aplica para nuevos empleos,
                                          3. CAPiTULO II Incentivo para la formallzación laboral y generación de empleo para peraonas de bajos Ingresos
                                            1. ARTIcULO13°,- Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes pa",ffsca/es y ons contribuciones de nómina en relación a los nbaJadores de bajos ingresos,
                                              1. sólo aplica para nuevos empleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA,
                                              2. ARTIcULO 14. Prohibición de acumulación de beneficios.
                                                1. los beneficios de que tratan los articulas 8, 9,10 Y 11 de la presente ley, no se podrán acumular entre si.
                                                2. ARTICULO 15°. Aplicación de retención en la fuente pera independientes.
                                                  1. Asalariados no obligados a declarar.
                                                  2. ARTICULO 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
                                                    1. El beneficio de que trata este articulo aplicará a partir del allo gravable2010, inclusive
                                                3. TITULO IV SIMPLlFICACIONDE TRÁMITES PARA FACILITAR lA FORMALlZACION
                                                  1. CAPiTULO I Simplificación de trámites laborales
                                                    1. ARTíCULO 17. Objeciones al reglamento de trabajo.
                                                      1. "El Empleador publiCará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho Reglamento,
                                                      2. ARTicuLO 18. Descuentos prohibidos.
                                                        1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario
                                                          1. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial
                                                            1. los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley
                                                            2. ARTICULO 19, tramite de los préstamos,
                                                              1. Elempleador y sU trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipas, deducciones, retenciones o compensaciones del salarios
                                                              2. ARTIcULO20°, Compensación en dinero de las vacaclones
                                                                1. ARTIcULO 21°, FINANCIACiÓN DE VIVIENDAS
                                                                  1. ARTICULO 22. Publlcacl6n reglamento de tnlbaJo. Se modifica el articulo 120 del Código Sustantivo del Trabajo,
                                                                    1. el empleador debe publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijaci6n de dos (2) copias en caracteres legibles, en, dos (2) sitios distintos.
                                                                    2. ARTIcULO 23. descongestión administrativa.
                                                                    3. Capitulo II Simplificación de Trámites Comerciales
                                                                      1. ARTíCULO 24°._ determinación de la causal de disolución de una sociedad.
                                                                        1. deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva e inscribiránel acta en el registro mercantil
                                                                        2. ARTIcULO 25°, Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos,
                                                                          1. Junta de accionistas o de SOCIOS,con el propósito de someter a su consideración el inventario como la cuenta final de la liquidación.
                                                                          2. ARTicULO 26°, Depósito de acreencias no reclamadas,
                                                                            1. ARTIcULO 27°, Adjudicación adicional
                                                                              1. ARTIcULO 28°, Acciones contra socios y liquldadores en la liquidación voluntaria,
                                                                                1. ARTIcULO 29., ,Reactlvación de sociedades y sucursales en liquidación,
                                                                                  1. ARTICULO31", Disposiciones comunes sobre liquidación prlvllda.
                                                                                  2. Capítulo III Simplificación de otros Trámites
                                                                                    1. ARTicULO 45°. Progresivldad en el cobro de tasas por servicios requeridos p~ra el desarrollo formal de las actividades. empresariales para las p8q/leñas empresas.
                                                                                      1. ARTicULO 46. Beneficios derivados del Sisbén
                                                                                        1. ARTíCULO 47. Modlflquese el articulo 72 de la Ley 300 de 1996
                                                                                          1. Articulo 72. Sanciones de carácter administrativo
                                                                                          2. ARTIcULO 48°. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley.
                                                                                            1. ARTIcULO 49°, Sanciones por el suministro de Información falsa.
                                                                                              1. ARTicuLO 50. Depuración del registro mercantil.
                                                                                            2. TITULO VI SISTEMA NACIONAL DE INFORMACiÓN SOBRE DEMANDA DE EMPLEO
                                                                                              1. ARTIcULO 51°. Creación del Sistema Nacional de Información de Demanda Laboral.
                                                                                                1. ARTIcULO 52°. ObJetivo del sistema.
                                                                                                  1. ARTicULO 53°,- Responsable de la operacIón del sIstema.
                                                                                                    1. ARTicULO 54°, Comisión asesora del sistema.
                                                                                                      1. ARTIcULO 55°. Funciones de la comisión asesora del sistema.
                                                                                                        1. ARTIcULO 56°. Boletinde demanda labor insatisfecha
                                                                                                          1. ARTIcULO 57°. Deber de suministrar la Información.
                                                                                                            1. ARTIcULO 58°, Consolidación operativa de la información.
                                                                                                              1. ARTIcULO 59°, Divulgación del boletin
                                                                                                                1. ARTíCULO 60°. Sistema nacional de formación de capital humano.
                                                                                                                  1. ARTICULO 61°. Creación del registro rural colombiano.-
                                                                                                                    1. ARTIcULO 62 Difusión de Ley.
                                                                                                                      1. ARTIcULO 63. contratacion de personas atravez de cooperativas de trabajo
                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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