SURGIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL - MUNDIAL

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Surgimiento del derecho mercantil
jorge Ivan Suarez
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SURGIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL - MUNDIAL
  1. Esta Rama del derecho entendida como sistema de principios generales aplicables a las actividades mercantiles, nació de una segregación del derecho privado que tuvo ocurrencia bien avanzada la Edad Media
    1. AUTORIDAD PURAMENTE TEÓRICA DEL ESTADO
      1. A consecuencia de las invasiones de las tribus bárbaras el Imperio Romano se fraccionó en dos
        1. Occidente / Oriente

          Annotations:

          •                                        OCCIDENTE                                se produjo el choque entre los pueblos de tradición Germana y Romana, lo que determinó la disgregación social y política junto con el debilitamiento de los órganos centrales del estado, la absoluta impotencia de la autoridad para mantener el orden establecido, las guerras incesantes y la inseguridad de las instituciones.
          1. Con la coronación de Carlomagno en la navidad del año 800 por el papa León III se inició un nuevo período en la historia de Occidente: El del Sacro Imperio Romano y germánico. Este hecho político significó la ruptura con el imperio de Oriente y determinó profundos cambios de orden económico.

            Annotations:

            •    Como las fuerzas feudales y la Iglesia detentaban la única fuente de subsistencia y riqueza, vale decir la tierra, la economía era de tipo cerrado y las mercancías no circulaban puesto que cada quien se limitaba a satisfacer sus propias necesidades. El sistema feudal desintegró todavía más el poder público que pasó a los señores feudales, y la condición normal de la población rural era la servidumbre.   
      2. LEGISLACIONES DE LAS CIUDADES LIBRES
        1. En el Siglo XI se inició el florecimiento de las ciudades, lo cual contribuyó decisivamente al auge del comercio. En este mundo convulsionado del feudalismo, la nueva clase de los comerciantes impulsada por razones de seguridad, se asoció en guildas, hernadades, hansas y toda suerte de corporaciones cerradas y exclusivistas que se dictaban sus propios estatutos, imponían su propia autoridad y dirimían las controversias por medio de magistrados designados por los propios mercaderes asociados.

          Annotations:

          • Ciertamente la Iglesia prohibía el préstamo con interés, salvo tres excepciones a) Cuando el capital se entregaba a un socio dando así origen e importancia al surgimiento de las sociedades y en especial de la en comandita; b) Cuando se prestaba en condiciones que implicaban gran riesgo de perder, como ocurría en el derecho marítimo y c) Cuando se prestaba un capital para ser devuelto en lugar distinto a aquél en que la operación se realizaba por cuanto se consideraba como un trasporte de dinero, dando así asidero a la letra de cambio.
        2. DESENVOLVIMIENTO DEL TRÁFICO MERCANTIL A PARTIR DE LAS CRUZADAS
          1. Las Cruzadas abrieron el comercio con el cercano oriente y los puertos septentrionales.

            Annotations:

            • - Amberes, Brujas y Ámsterdam- en Flandes. *Las ciudades italianas como  Pisa,  Amalfi,  Venecia, etc.  se vieron enriquecidas, a la vez que eran los puertos más importantes del mediterráneo:  Siena LuccaMilán Florencia
            1. El comercio internacional se desarrollaba principalmente por vía marítima en el perímetro de la cuenca del Mediterráneo y en las costas del occidente de Europa hasta el mar del norte. Las costumbres que regulaban la navegación ofrecían rasgos comunes y uniformes.
          2. MERCADOS Y FERIAS.
            1. Periódicamente los comerciantes se reunían para concertar sus transacciones en determinadas ciudades o en sus alrededores durante lapsos determinados.
              1. Al mismo tiempo que esto se fue desarrollando nacio: La letra de cambio, las compensaciones de credito y el procedimiento sumario de la quiebra.
            2. CORPORACIONES DE MERCADERES.
              1. Los negociantes con intereses comunes se asociaron en corporaciones sujetas a una severa disciplina, en la cual residió el secreto de su fuerza.
                1. Estos dieron sus propios estatutos

                  Annotations:

                  • *Regularon los intereses de los integrantes. *Asumiendo poderes correspondientes al estado. *imponian tasas de impuestos y multas
              2. JURISDICCIÓN CONSULAR
                1. La jurisdicción consular impulsó la autonomía del derecho comercial, pues los procedimientos estaban ausentes de formalismo, eran sumarios y los cónsules fallaban “ex bono et aequo” (verdad sabida y buena fe guardada). Sus sentencias eran apelables en determinados casos ante el consejo o grupo de comerciantes.

                  Annotations:

                  • Posteriormente los consulados fueron sustituidos por los tribunales de comercio, entre los cuales se destacó el de Génova, llamado de la Rotta que se distinguió por la rectitud y probidad de sus magistrados o cónsules. 
                  •   En un principio la competencia de los tribunales de comercio se determinaba por el factor subjetivo, esto es, que la competencia la determinaba la calidad del sujeto que acudía a ellos, pues solamente los comerciantes inscritos en las corporaciones podían acudir a sus tribunales para solicitar la solución de un conflicto. Posteriormente la competencia de los tribunales se extendió a los conflictos que surgían entre un “mercator” (mercader inscrito) y un “negociator” (mercader no inscrito).   
                2. COMPILACIONES DE USOS MERCANTILES - LEX MERCATORIA:
                  1. Las compilaciones de los usos comerciales y las sentencias de la justicia de las corporaciones constituyeron un principio de la elaboración consuetudinaria del derecho mercantil. Dichas costumbres adquirieron contornos concretos, y sobre todo certeza, con lo cual las corporaciones contribuyeron a la evolución de las instituciones jurídicas mercantiles.

                    Annotations:

                    •   La más importante de dichas compilaciones que regularon el tráfico marítimo, y dado su carácter eminentemente consuetudinario de la lux mercatoria, su vigencia solía extenderse más allá de la localidad en la cual se originaba. Así ocurrió con El Consulado del Mar elaborada en 1.370 en Barcelona y que regulaba el Derecho Marítimo, con aplicación en casi todos los puertos del Mediterráneo.     
                  2. FORMACIÓN DE GRANDES ESTADOS Y NACIONALIZACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.
                    1. La formación de grandes estados generó dos consecuencias trascendentales: 1. La actividad mercantil se desplazó en gran parte de su centro, que eran las ciudades Italianas, hacia los puertos y ciudades de los países que emprendieron las colonizaciones; y 2. Las monarquías centralizaron el poder político y promulgaron ordenamientos de carácter General para sus respectivos dominios.

                      Annotations:

                      • En Inglaterra se produjo el fenómeno de la incorporación de las instituciones al COMMON LAW. Y en Francia, Carlos XI en Ordenanza de 1.563 dispuso que “Conocerán los jueces y cónsules de todo proceso y diferencias que en lo sucesivo se susciten entre comerciantes, por razón de mercaderías solamente.”, creando así la jurisdicción consular antecedente de la moderna jurisdicción comercial. En el Siglo XVII se realizaron los primeros intentos de codificación de las normas mercantiles, así Suecia tuvo, antes que ningún otro Estado, su código de comercio marítimo (1.667). Pero las más importantes y famosas fueron las dictadas por Luis XIV a iniciativa de su ministro Colbert “Código Savary” (promulgada el 23 de mayo de 1.673) y “Code Marchand” (promulgada en agosto de 1.681 sobre comercio Marítimo). Tales ordenanzas fueron compilaciones de usos mercantiles vigentes en Francia con notoria influencia del derecho estatutario de las ciudades del norte de Italia. En 1.805 España promulgó la NOVISIMA RECOPILACION que reprodujo algunas regulaciones de carácter mercantil ya tratadas en las ordenanzas de Bilbao. 
                    2. PROCLAMACIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO:

                      Annotations:

                      • Tal libertad de comercio acabó con las corporaciones. Se suprimieron las aduanas interiores y la ley Chapelier (de junio de 1.791) confirmó la supresión de las corporaciones. En 1.794 Rusia promulgó su codificación la cual comprendía, entre otras, normas mercantiles, cuyo mérito histórico consiste en haber sido la primera aunque no en su contenido o trascendencia. La Asamblea Nacional Constituyente de Francia ordenó la redacción de los códigos civil y de comercio, pero posteriores guerras civiles y crisis políticas retrasaron la expedición de las mismas.
                      1. La Revolución Francesa propició la libertad del comercio; conservó los tribunales de comercio con jueces consulares elegidos, pero imprimió un cambio de rumbo en la orientación del derecho mercantil que hasta entonces había sido de tipo corporativo, profesional, subjetivo, esencialmente para los comerciantes. La ley XVII de marzo de 1791 proclamó el derecho de toda persona a realizar los negocios y operaciones que tuviera a bien, bajo la condición de pagar un impuesto nuevo: La Patente.
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