Art. 37: Del Sistema
Nacional de Áreas
Protegidas.
Estará integrado por los subsistemas estatal,
autónomo descentralizado, comunitario y privado
.Las áreas protegidas serán espacios prioritarios
de conservación y desarrollo sostenible.
En las áreas protegidas se deberán establecer
limitaciones de uso y goce a las propiedades
existentes en ellas y a otros derechos reales que
sean necesarias para asegurar su conservación.
Art. 38.- Objetivos.-
Conservar y usar de forma sostenible la
biodiversidad a nivel de ecosistemas,
especies y recursos genéticos y sus
derivados, así como las funciones
ecológicas y los servicios ambientales
Proteger muestras representativas con valores
singulares, complementarios y vulnerables de
ecosistemas terrestres, insulares,
dulceacuícolas, marinos y marino-costeros.
Impulsar alternativas de recreación y
turismo sostenible, así como de
educación e interpretación ambiental
Aportar a la adaptación y mitigación del
cambio climático mediante los
mecanismos previstos en este Código.
Art. 39.- De los principios del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas.
Deberá basarse en los principios ambientales de la
Constitución y en los principios de intangibilidad y de
conservación, así como en los criterios de manejo
integral, representatividad, singularidad,
complementariedad y gestión intersectorial.
Art. 40.- Declaratoria de
áreas protegidas.
Deberán contar con ecosistemas cuya representatividad sea
escasa en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que en
lo posible contribuya a la conectividad ecosistémica
Deberán contener de forma prioritaria
ecosistemas frágiles y amenazados
Deberán generar servicios ecosistémicos, tales
como recursos hídricos, recursos paisajísticos,
prevención de desastres, mitigación
Art. 41.- Categorías de manejo.
Las categorías que conforman el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas se administrarán de la siguiente manera:
1. Parque nacional - 2. Refugio de vida
silvestre - 3. Reserva de producción de fauna - 4. Área
nacional de recreación - 5. Reserva Marina.
Las áreas protegidas deberán contar con una
zonificación que permita determinar las actividades y
normas de uso para cada una de las zonas definidas.
Art. 42.- Herramientas para la
gestión de las áreas
protegidas.
Las herramientas de gestión de las áreas protegidas son: 1.-
El Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
2.- Los Planes de Manejo; 3.- Los Planes de Gestión
Operativa; 4.- Las Evaluaciones de Efectividad de Manejo; 5.-
Las Estrategias de Sostenibilidad Financiera; y, 6.- Las demás
que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 43.- Del Subsistema
Estatal.
Se compone del patrimonio de las
áreas protegidas del Estado.
Las áreas protegidas se integrarán a la Estrategia
Territorial Nacional. El potencial de sus servicios
ambientales será utilizado de manera sostenible para
el desarrollo territorial y el bienestar de la población.
Art. 44.- Del Subsistema
Autónomo
Descentralizado.
Se compone de las áreas protegidas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados
que la Autoridad Ambiental Nacional haya
declarado como tales.
La administración y manejo de las áreas protegidas,
así como la responsabilidad de su debido
financiamiento, le corresponde al Gobierno
Autónomo Descentralizado pertinente.
Art. 45.- Del Subsistema
Comunitario
Se compone de las áreas protegidas de las
comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades que la Autoridad Ambiental
Nacional haya declarado como tales
La administración de las actividades contempladas
en el plan de manejo de cada área protegida le
corresponde a la comuna, comunidad, pueblo o
nacionalidad en el marco de dicho plan.
Art. 46.- Del Subsistema
Privado.-
Se compone de las áreas protegidas de
propiedad privada que la Autoridad
Ambiental Nacional haya declarado
como tales, las cuales se incorporarán al
presente subsistema.
Art. 47.- De la delegación.-
La Autoridad Ambiental Nacional
determinará los criterios para la delegación
de la administración de las áreas naturales
que conforman el subsistema estatal y el
subsistema autónomo descentralizado,
siempre y cuando se garantice el
cumplimiento de sus objetivos
Art. 48.- De la participación
y coordinación.-
La administración de las áreas protegidas se
realizará con la participación de las personas,
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
y en coordinación con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en todos los subsistemas.
Art. 49.- Facultad de expropiación
y prohibición de invasiones.-
Para conservar la biodiversidad y garantizar la conectividad de los
ecosistemas o áreas de interés ecológico, se podrán expropiar las
tierras de propiedad pública o privada que se encuentren dentro de
las áreas protegidas, de conformidad con la ley de la materia.
Art. 50.- Régimen de la propiedad y
posesión en el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y Patrimonio Forestal Nacional.-
La prohibición de ingreso de personas a estas
áreas para obtener la legalización de tierras, con
excepción de las personas que han estado en
ocupación material de buena fe
Realización de obras o actividades en territorio
comunitario o ancestral dentro de las áreas protegidas,
para satisfacer necesidades básicas tales como salud y
educación o para actividades de ecoturismo
Art. 51.- Del Registro Nacional
de Áreas Protegidas.-
Registrará las declaratorias, límites y demás
información relevante sobre estas áreas,
Art. 52.- Del turismo y recreación en las áreas
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.-
Definir las condiciones para el turismo y recreación en
función de cada plan de manejo de las áreas protegidas, y
con el propósito de generar iniciativas de turismo sostenible.
Art. 53.- De las obras, proyectos o
actividades dentro del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas.-
La Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades
dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre
que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida
Art. 54.- De la prohibición de actividades extractivas
en áreas protegidas y zonas intangibles.-
Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles,
incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución