SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2010-R

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2010-R
  1. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    1. Hechos que motivan la petición de tutela
      1. En cuanto a la determinación de extinción de la acción penal.- En fecha 9 de febrero de 1999, el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, requiere el inicio de diligencia de policía judicial sobre la desaparición de José Carlos Trujillo Oroza, delito que fue cometido en fecha 2 de febrero de 1972. Mediante Auto 04/2005 de 19 de enero y en aplicación de lo establecido por la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, el Juez Quinto de Partido Liquidador, declara extinguida la acción penal contra los ahora recurrentes.
        1. En cuanto al auto que revoca la extinción de la acción penal.- mediante Auto de Vista 181 de 18 de abril de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, revoca el Auto apelado que resolvió la extinción de la acción penal y deliberando en el fondo, señalan que esta Resolución dispuso la prosecución del trámite procedimental hasta pronunciar la sentencia que corresponda, Auto que es suscrito por las autoridades recurridas. uno de los argumentos utilizados por la Sala Civil Primera, para revocar la decisión de 19 de enero de 2005, fue la aplicación vinculante de la SC1190/2001-R de 12 de noviembre, continúan su relación de hechos afirmando que la indicada Sala Civil Primera, determinó que la figura de privación de libertad prevista por el art. 292 del Código Penal (CP), es imprescriptible, la misma que subsiste mientras no cesan los efectos de tal privación
          1. En cuanto a los alcances de la SC 0101/2004 de 14 de septiembre.- SC 0101/2004 y el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, reconocen el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable, derecho que también se plasma en los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y que es asumido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
            1. Derechos supuestamente vulnerados: La seguridad juridica - A la legalidad
              1. Las autoridades recurridos son las siguientes: 1) Hernán Cortéz Castillo; Página 2 de 15 2) Juana Molina de Paz de Paz; 3) Adolfo Gandarilla Suárez, todos Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz. En el petitorio del memorial, pide que se conceda el recurso de amparo constitucional; solicitando expresamente la anulación del Auto de Vista 181 de 18 de abril de 2005 y por tanto la extinción de la acción penal conforme a las normas y jurisprudencia vigentes.
                1. Ratificación y ampliación del recurso.- El abogado de los recurrentes, en audiencia ratificó y reiteró el contenido de la demanda
                  1. Resolución.- La Resolución 13 de fecha 10 de septiembre de 2007, pronunciada por el Tribunal de garantías conformado por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, deniegan el recurso de amparo constitucional planteado, sin lugar a daños, perjuicios ni costas procesales.
                    1. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.- Debido a la ausencia de quórum necesario, las causas pendientes de resolución por parte del Tribunal Constitucional quedaron en espera hasta la designación de nuevos Magistrados.
    2. CONCLUSIONES
      1. En cuanto al inicio del proceso penal y la atribución de figuras delictivas: Se atribuye a Ernesto Morant Lijerón y Justo Sarmiento Alanes, la comisión de los delitos de privación de libertad, vejaciones y torturas, asociación delictuosa, organización criminal y asesinato. Se atribuye a Oscar Menacho Vaca y Pedro Percy Gonzales Monasterio, todos los delitos antes descritos, con excepción del delito de asesinato. Se imputa a Juan Antonio Elio Rivero, la comisión por el delito de encubrimiento
        1. En cuanto a la decisión de extinción de la acción penal: declara la extinción de la acción penal en favor de Oscar Menacho Vaca, Pedro Percy Gonzáles Monasterio, Juan Antonio Elio Rivero, Elias Moreno Caballero, Ernesto Morant Lijerón y Justo Sarmiento Alanes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Antonia Gladis Oroza Vda. de Solón Romero y Rebeca Ibsen Castro. se establece que el Juez de la causa, en mérito a la decisión de extinción asumida, deja sin efecto todas las medidas jurisdiccionales dictadas en contra de las personas favorecidas con la extinción de la acción penal.
          1. En cuanto a la revocatoria de la decisión que extingue la acción penal: disponen la prosecución del trámite procedimental hasta pronunciar la sentencia que corresponda, sin establecer costas por la revocatoria. decisión se encuentra sustentada en dos aspectos concretos: a) La vinculatoriedad y La naturaleza de los delitos atribuidos a los recurrentes, considerando que estos no son delitos comunes.
            1. En cuanto a la Sentencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
              1. En virtud al allanamiento de los hechos atribuidos en este juicio internacional, admitir esta aceptación y el reconocimiento de la Responsabilidad Internacional del Estado Boliviano. 2) Declarar la violación por parte del Estado Boliviano de los Derechos denunciados. 3) Abrir el respectivo procedimiento de reparaciones.
      2. . FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
        1. el objeto de la tutela, versa en la petición de protección de dos aspectos concretos alegados como vulnerados: 1) El derecho a la seguridad jurídica; y, 2) El principio de legalidad como fundamento del Estado de Derecho.
          1. Armonización de términos procesales-constitucionales
            1. La Constitución Política del Estado, vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, el 7 de febrero de 2009, al abrogar expresamente la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, se constituye en la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y tiene primacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, estando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a lo establecido en sus arts. 410.I y II, Disposición Abrogatoria y Disposición Final.
              1. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Fundamentos y efectos de las Sentencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
                1. se colige que inequívocamente las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno, debiendo el mismo adecuarse plenamente a su contenido para consagrar así la vigencia plena del “Estado Constitucional” enmarcado en la operatividad del Página 10 de 15 Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos.
                  1. El Principio de Juridicidad como piedra angular del Estado Constitucional
                    1. El Estado Constitucional en la concepción contemporánea de derecho comparado, tiene cuatro pilares esenciales a saber: 1) La separación de poderes; 2) El respeto a los derechos fundamentales; 3) El acceso a mecanismos eficaces, sencillos y rápidos de protección a Derechos Fundamentales; y, 4) El principio de juridicidad
                      1. se colige que no deben considerarse a las leyes, aisladas en cuanto a su contenido del orden jurídico imperante, sino más bien, corresponden ser interpretadas y aplicadas en tanto y cuanto en contenido y forma se adapten a éste, considerando para tal efecto, también la normativa y decisiones emanadas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
                        1. Contenido y alcances de la Sentencia de 26 de enero de 2000 emanada de la CIDH
                          1. En primer lugar, la acusación presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la CIDH, en fecha 9 de junio de 1999, contiene tres denuncias concretas a saber: 1) La violación del Estado Boliviano a los siguientes derechos de José Carlos Trujillo Oroza: a la personalidad jurídica; a la vida; a la integridad personal; y a la libertad personal
                            1. La violación del Estado Boliviano a las garantías judiciales y laprotección judicial reconocidas en los arts. 8.1 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.
                              1. La violación del Estado boliviano a los derechos a la integridad personal de los familiares, estas violaciones implican para el Estado Boliviano incumplimiento del art. 1.1 del Pacto de San José de Costa Rica, disposición que manda a los Estados miembros a respetar los derechos de la Convencion. el 25 de enero de 2000, el Estado boliviano se allanó a la demanda y reconoció su responsabilidad internacional y las consecuencias que de este acto devengan
                                1. Efectos del allanamiento a los hechos acusados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y alcances de la Sentencia de 26 de enero de 2000
                                  1. establece la “…inexistencia en la legislación interna de las garantías del debido proceso legal para la protección de los derechos vulnerados en perjuicio del señor Trujillo Oroza…”
                                    1. los Estados, por razones de orden interno, no pueden dejar de asumir la responsabilidad ya Página 13 de 15 establecida, si así no fuera, los derechos consagrados en la Convención Americana estarían desprovistos de protección efectiva en el plano del Derecho interno de los Estados partes”
                                      1. el proceso penal sustanciado en el ámbito interno debe concluir con una sentencia, solamente así se garantizará una protección efectiva, en el orden interno, a sus derechos vulnerados.
                                        1. se tiene que la Disposición Transitoria Tercera del CPP y por tanto la SC 0101/2004, no son aplicables al caso concreto, toda vez que el Estado Boliviano debe cumplir con su obligación internacional de garantizar la conclusión ordinaria del proceso que identifique y sancione la vulneración de los derechos fundamentales tenidos por la CIDH como violados, máxime cuando en el caso específico, no hubo un debido proceso en relación a José Carlos Trujillo Oroza, tal como lo determina la CIDH en la Sentencia de 26 de enero de 2000.
                                          1. Interpretación del Tribunal de Garantías
                                            1. se tiene que el Tribunal de garantías, al denegar la tutela mediante Resolución
                                              1. POR TANTO
                                                1. resuelve APROBAR la Resolución 13 de 10 de septiembre de 2007, cursante de fs. 237 vta. a 238 vta., pronunciadas por el Tribunal de garantías conformado por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, sin lugar a daños, perjuicios ni costas procesales.
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