Proceso Ejecutivo art 422

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Proceso Ejecutivo art 422
  1. se libra mandamiento de pago
    1. cuando cumple los requisitos de los articulos 82,83 y 84
      1. cuando se cumplen los requisitos del 422
        1. procede recurso de reposiciòn
        2. Se inadmite
          1. cuando no se cumplen los requisitos formales y del 422
            1. No procede ningùn recurso
            2. Se rechaza
              1. cuando se acredita la caducidad
                1. procede recurso de apelaciòn y reposiciòn
                2. falta de jurisdiccion y competencia
                  1. No procede ningùn recurso
                  2. Cuando no se subsana
                    1. procede recurso de reposiciòn y en subsidio de apelaciòn
                  3. No se libra mandamiento de pago
                    1. cuando se cumple con los requisitos formales pero no con los del 422
                      1. Procede recurso de resposiciòn y apelaciòn
                        1. si se apela: se confirma o revoca
                          1. si se confirma significa que no hay requisitos para librar mandamiento de pago
                            1. Procede recurso de reposiciòn por parte del demandante
                            2. si se revoca se remite al juez de primera instancia para que libre mandamiento de pago
                              1. NOTA: JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA NO, NUNCA, JAMAS PUEDE LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO
                                1. procede recurso de reposiciòn por parte del demandante
                                  1. Ejemplo:
                                    1. El juez de segunda instancia libra mal el mandamiento de pago
                                  2. se le notifica al demandado para que ejerza defensa
                                    1. Cumplir con la obligaciòn
                                      1. En obligaciones de dar o hacer el plazo que se otorga
                                        1. En caso de suma de dinero son 5 dias
                                          1. Termina el proceso a menos que el ejecutado pida su exoneración
                                          2. Interponer recurso de reposiciòn
                                            1. Relacionado con los requisitos de admisibilidad de la demanda
                                              1. Si prospera se da un termino de 5 dìas al ejecutante para que subsane
                                                1. Si no lo hace , se rechaza la demanda
                                              2. Relacionado con los aspectos formales del titulo
                                                1. Se revoca mandamiento de pago
                                              3. Proponer excepciones de mèrito
                                                1. Dentro de los 10 dias al momento de la notificacion de la demanda
                                                  1. estas pueden ser regladas
                                                    1. las establecidas en el codigo de comercio contra la accion cambiaria
                                                    2. las excepciones atacan el fondo del titulo aportado
                                                      1. aqui muta el tràmite ejecutivo a uno verbal o de conocimiento
                                                        1. se cita audiencia 372
                                                          1. las excepciones se pueden declarar probadas
                                                            1. Se termina el proceso
                                                            2. No probadas
                                                              1. Se dicta sentencia
                                                                1. Sentencia que dicta seguir adelante con la ejecucion
                                                      2. Si no actùa se dicta el auto que ordena seguir adelante con la ejecuciòn
                                                    3. esto se realiza en segunda instancia

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