METODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL

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METODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL
  1. Esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos
    1. METODOS DE PARTICIPACIÓN
      1. El reconocimiento inicial la inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá véase en el Nic
        1. Lls distribuciones recibidas podría no ser una medida adecuada de la ganancia obtenida por un inversor por la inversión en la asociada o negocio conjunto
          1. Cuando existan derechos de voto a participación de una entidad en una asociada o negocio conjunto se determinará únicamente sobre la base de las participaciones en la propiedad existentes, a proporción asignada a la entidad se determina teniendo en cuenta el ejercicio eventual de estos derechos de voto potenciales
            1. La NIIF 9 Instrumentos Financieros no se aplica a las participaciones en asociadas y negocios, A menos que una inversión, o una parte de una inversión, en una asociada o negocio conjunto se clasifique como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5
            2. APLICACIÓN DEL METODO DE PARTICIPACION
              1. Se contabilizará como su inversión en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación, excepto cuando esa inversión
              2. CLASIFICACIÓN COMO MANTENIDO PARA LA VENTA
                1. Entidad aplicará la NIIF 5 a una inversión
                  1. Los criterios para mantener esa clasificación, se contabilizará utilizando el método de la participación de forma retroactiva desde la fecha en la que fue clasificada c
                    1. Una entidad interrumpirá el uso del método de la participación debe que tener estos elementos
                      1. La entidad contabilizará su inversión de acuerdo con la NIIF
                        1. El valor razonable
                          1. Participación en la asociada o negocio conjunto
                            1. El importe en libros de la inversión
                            2. contabilizará todos los importes reconocidos anteriormente en otro resultado integral en relación a esa inversión sobre la misma base que se habría requerido si la participada
                              1. El valor razonable de la participación retenida se considerará como su valor razonable en el momento del reconocimiento
                              2. Ajuste por reclasificación
                                1. Inversión en una asociada
                                2. CAMBIOS EN LA PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD
                                  1. La entidad continúa aplicando el método de la participación
                                  2. PROCEDIMIENTOS DEL METODO DE PARTICIPACIÓN
                                    1. Los procedimientos que son apropiados para la aplicación del método de la participación son similares a los procedimientos de consolidación descritos en la NIIF 10
                                      1. La participación de un grupo en una asociada o negocio conjunto será la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada o negocio
                                        1. Las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones “ascendentes” y “descendentes” que involucran activos que no constituyen un negocio, como se define en la NIIF 3
                                          1. La ganancia o pérdida procedente de la aportación de activos no monetarios que no constituyen un negocio tal como se define en la NIIF 3
                                            1. Toso se va derivando de los siguientes
                                              1. NIIF 3
                                                1. NIC 16
                                                  1. Párrafo B97 de la NIIF 10
                                                  2. Los estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables uniformes
                                                  3. PERDIDAS POR DETERIORO DEL VALOR
                                                    1. La entidad aplicará los párrafos 41A a 41C para determinar si existe alguna evidencia objetiva
                                                      1. Se habrán producido pérdidas por deterioro del valor si, y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro
                                                        1. La entidad
                                                          1. Infracciones del contracto
                                                            1. Reorganización financiera
                                                              1. Dificultades financieras significativas
                                                                1. La desaparición de un mercado activo
                                                                2. Incluye información sobre cambios significativos con efecto adverso que han tenido lugar en el entorno, tecnológico, de mercado, económico o legal
                                                                3. De acuerdo con la NIC 36
                                                                  1. Los flujos de efectivo estimados que se espera que sean generados por la asociada o negocio conjunto
                                                                    1. Surjan como dividendos a recibir de la inversión y de su disposición final
                                                                    2. El importe recuperable
                                                                      1. Se evaluará para cada asociada o negocio conjunto, a menos que la asociada o negocio conjunto no genere entradas de efectivo
                                                                    3. EXECIONES DE LA APLICACIÓN DEL METODO
                                                                      1. Como se da en la NIIF 10 se aplicaran los elementos establecidos
                                                                        1. Es una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9.
                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                      Ley 43 de 1990
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                                                                      El Contador Público del Siglo XXI
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