LEY 617/2000

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Ley 617/2000
Leidy Torres
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LEY 617/2000
  1. CATEGORIZACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES
    1. Categoría especial
      1. Departamentos con población superior a (2’000.000) de habitantes
        1. 1ra Categoría
          1. Departamentos con población entre (700.001) y (2’000.000) de habitantes
            1. 2da Categoría
              1. Departamentos con población entre (390.001) y (700.000) habitantes
                1. 3ra Categoría
                  1. Departamentos con población entre (100.001) y (390.000) habitantes
                    1. 4ta Categoría
                      1. Departamentos con población igual o inferior a (100.000) habitantes
                        1. Categorización de los distritos y municipios
                          1. Ningún municipio podrá aumentar más de dos categorías entre un año y el siguiente.
                2. Para determinar la categoría, se tiene como base las certificaciones expedidas por el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes
                3. SANEAMIENTO FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
                  1. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales
                    1. En entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación
                      1. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios
                      2. Los gastos diferentes a la remuneración de los diputados
                        1. No podrán superar el (80%) de dicha remuneración.
                          1. Facilidades a entidades territoriales
                            1. Cuando se adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero sobre las que no recaigan
                              1. las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos, finanzas.
                              2. Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes
                                1. Empresa Industrial y Comercial del Estado que genere pérdidas durante tres (3) años deberá liquidarse
                        2. CREACIÓN DE MUNICIPIOS Y RACIONALIZACIÓN DE LOS FISCOS MUNICIPALES
                          1. Requisitos
                            1. El área del municipio propuesto tenga identidad
                              1. Cuente por lo menos con (14.000)
                                1. Debe garantizar ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a (5.000) SMM
                                  1. Órgano departamental de planeación
                                    1. Se encarga de la viabilidad de crear o no el municipio,
                                      1. El Ministerio del Interior
                                        1. Lleva un registro sobre los municipios que se creen
                                          1. Creación y supresión de contralorías distritales y municipales
                                            1. Municipios de categoría especial y primera , segunda ,posean más de (100.000) habitantes, podrán organizar sus propias contralorías.
                              2. RACIONALIZACIÓN DE LOS FISCOS DEPARTAMENTALES
                                1. Asociación de los departamentos
                                  1. Podrán contratar, con otros departamentos o con la Nación, la prestación de los servicios
                                    1. Salario de los Contralores Departamentales.
                                      1. No podrá exceder el (100%) del salario del gobernador.
                                        1. Remuneración de los Diputados
                                          1. Especial 30 smlm, Primera 26 smlm, Segunda 25 smlm, Tercera y cuarta 18 smlm
                                            1. Sesiones de las Asambleas
                                              1. El primer período será, del 2 de enero posterior a su elección al último del mes de febrero de respectivo año
                                                1. El segundo y tercer año de sesiones tendrán como primer período entre el 1° de marzo y el 30 de abril.
                                                  1. El segundo período será del 1 de junio al 30 de julio, y el tercer período será del 1° de octubre al 30 de noviembre.
                                      2. REGLAS PARA LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL
                                        1. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador
                                          1. Si ha sido condenado por sentencia judicial
                                            1. Quienes tengan doble nacionalidad,
                                              1. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público
                                                1. Inhabilidades de los diputados
                                                  1. Incompatibilidades de los Alcaldes.
                                                    1. Inhabilidades
                                                      1. Concejo municipal
                                          2. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su cargo
                                            1. Violación del régimen de incompatibilidades
                                              1. Inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco reuniones
                                                1. No tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días de las asambleas
                                                  1. Indebida destinación de dineros públicos
                                                    1. Tráfico de influencias
                                          3. REGIMEN PARA SANTA FE DE BOGOTÁ,D.C
                                            1. Financiación de gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá
                                              1. Deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación
                                                1. Para atender sus obligaciones corrientes
                                            2. ALIVIOS A LA DEUDA TERRITORIAL
                                              1. Requisitos para otorgar las garantías
                                                1. Las entidades territoriales que requieran un programa de ajuste fiscal.
                                                  1. Las entidades financieras deben otorgar nuevos créditos para financiar los programas de ajuste fiscal
                                                    1. Los acuerdos de ajuste fiscal se deben suscribir antes del 30 de junio
                                                  2. Las entidades territoriales que tengan deudas y deban reestructurarse para recuperar su capacidad de pago
                                                    1. Fondo de Contingencias.
                                                      1. Ministerio de Hacienda y Crédito público
                                                        1. Cuenta sin personería jurídica, para atender los pagos , que la Nación deba efectuar
                                                          1. Con recursos provenientes del PGN
                                                  3. DISPOSICIONES FINALES
                                                    1. Apoyo al saneamiento fiscal
                                                      1. Las entidades territoriales y sus descentralizadas
                                                        1. Podrán contratar créditos con entidades financieras de redescuento como Findeter
                                                      2. Restricción al apoyo financiero de la Nación
                                                        1. La Nación tiene prohibido otorgar apoyos financieros directos o indirectos
                                                          1. A las entidades territoriales que no cumplan las disposiciones de la presente ley
                                                        2. Extensión del control de la Contraloría General de la República.
                                                          1. Realizará el control fiscal de las entidades territoriales
                                                            1. Que incumplan los límites previstos en la presente ley
                                                          2. Control a gastos de personal
                                                            1. Entidades públicas Nacionales no podrá superar en promedio el (90%)
                                                              1. De la meta inflación esperada para cada año
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                                                          DECRETO 111 DE 1996
                                                          Luna Muluc
                                                          Introduccion al Derecho -Proceso de formación de Ley
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                                                          karen.tolentino9
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                                                          Libny Rodriguez
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