no cuando inician actividad
posterior al 1º de enero o
terminan antes del 1º de
diciembre
Patron
Compensar saldos
a favor
Retener impuestos
Calcular impuesto
anual
Expedir comprobantes
fiscales
Proporcionar RFC
solicitar constancia de retención de
impuestos
Entregar constancia de tener
más de un patron
deducciones
Prima por seguro de gastos
medicos
Intereses reales
devengados
Aportaciones a
cuentas de retiro
Nomina
Es un recibo individual de salarios, referido a meses
naturales. La preparación de cheques o de la
transferencia bancaria de nómina constituye una
función generalmente separada del mantenimiento
de los registros que muestran el salario
Sueldo
Es una cantidad fija,
previamente acordada y
establecida en un
contrato de trabajo
Salario
El salario es un derecho del trabajo; es el fin directo
que quiere alcanzar el empleado a cambio de aplicar su
fuerza de trabajo. Según el artículo 82 de la Ley Federal
del Trabajo, el concepto salario se define como “la
retribución que debe pagar el patrón al trabajador por
su trabajo”.
Política de Pago
El término política de pagos se refiere a las
decisiones que toma una empresa sobre si
distribuye o no el efectivo entre los accionistas,
cuánto distribuye y a través de qué medios.
Prestaciones
Salarios, aguinaldo, vacaciones,
prima vacacional, utilidades, prima
de antigüedad por 15 años o más se
otorgarán al trabajador que da
voluntariamente terminada su
relación de trabajo.
Percepciones
Salario. La cantidad de dinero que
recibes por tu trabajo. Bonos.
Pueden ser por desempeño,
antigüedad, cumplimiento de
metas, etc. Horas Extras., Primas.,
Comisiones y Subsidios.
Deducciones
Las deducciones de una nómina son la parte que resta a los devengos salariales.
Incluye los pagos a la Seguridad Social y el Impuesto Sobre la Renta de Personas
Físicas (IRPF) que recibe la Agencia Tributaria por adelantado. Esto es así porque la
empresa para la que trabajas ejerce como agente recaudador.
Fundamentos Ley
Federal del trabajo
Artículo 21. - Se presumen la existencia del contrato y de la relación
de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo
recibe.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por
conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la
separación no justificada, salvo prueba en contrario
que acredite que el despido fue justificado